Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500357
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015

LEXTA20150423-009 Doral Bank v. Cruz Resto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

DORAL BANK
Peticionario
v.
H�CTOR CRUZ RESTO, JANNETTE DEL ROSARIO MORALES ORTEGA t/c/c JANETTE DEL ROSARIO MORALES ORTEGA t/c/c JANNETTE DEL R�O MORALES ORTEGA t/c/c JANETTE MORALES ORTEGA t/c/c JANETTE DEL R. MORALES ORTEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201500357
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D CD2014-2148 Sobre: Ejecuci�n de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.

Doral Bank recurri� ante nos, mediante Certiorari civil, en el que procur� la revisi�n de la Resoluci�n post-sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 17 de febrero de 2015, y notificada dos d�as despu�s. En virtud del referido dictamen interlocutorio, el foro recurrido sostuvo su determinaci�n de ordenar la notificaci�n mediante la publicaci�n por edicto de la Sentencia en rebeld�a dictada en contra de un demandado emplazado personalmente. La parte peticionaria solicit�, adem�s, la enmienda de dicha notificaci�n por edicto a los fines de corregir un error tipogr�fico en el nombre de otra codemandada.

Veamos los hechos procesales que motivaron la presentaci�n del recurso apelativo de ep�grafe.

I

El 12 de agosto de 2014, Doral Bank (Doral) inst� una Demanda sobre ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra el se�or H�ctor Cruz Resto, su esposa, la se�ora Jannette Del Rosario Morales Ortega t/c/c Janette Del Rosario Morales Ortega t/c/c Jannette Del R�o Morales Ortega t/c/c Janette Morales Ortega t/c/c Janette Del R. Morales Ortega, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta.1 Seg�n la moci�n instada por Doral, el 22 de septiembre de 2014, el se�or H�ctor Cruz Resto (Cruz), por s� y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales, fue emplazado personalmente, el 8 de septiembre. En cuanto a la se�ora Jannette Del Rosario Morales Ortega t/c/c Janette Del Rosario Morales Ortega t/c/c Jannette Del R�o Morales Ortega t/c/c Janette Morales Ortega t/c/c Janette Del R. Morales Ortega (Morales), Doral solicit� la autorizaci�n del tribunal para emplazarla por edicto. Mediante Orden del 7 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, autoriz� el emplazamiento por edicto de la se�ora Morales.

As� las cosas, el 17 de diciembre de 2014, Doral requiri� que se emitiera sentencia en rebeld�a a su favor, en consideraci�n al emplazamiento personal del se�or Cruz, a la publicaci�n del emplazamiento por edicto de la se�ora Morales, entre otros documentos, y a la ausencia de una alegaci�n responsiva de ambos. El 16 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Sentencia en rebeld�a contra los demandados. Seg�n la Notificaci�n de sentencia, copia de la notificaci�n de tal dictamen fue remitida al se�or Cruz y a la se�ora Morales a la direcci�n postal PMB 105, P.O. Box 2400, Toa Baja, PR, 00951, el 21 de enero de 2015. En igual fecha, la Secretaria Auxiliar del tribunal emiti� una notificaci�n mediante la publicaci�n por edicto de la determinaci�n en rebeld�a, ello en cuanto al se�or Cruz y a la se�ora Morales.2

El 3 de febrero de 2015, Doral solicit� que la Sentencia en rebeld�a fuese correctamente notificada, y que fuera expedida una enmendada notificaci�n de sentencia mediante edicto. En esencia, Doral adujo que no proced�a la notificaci�n por edicto de la Sentencia en rebeld�a en cuanto al se�or Cruz, seg�n ordenado por el Tribunal de Instancia, por haber sido emplazado personalmente. Indic�, a su vez, que la notificaci�n respecto a este demandado deb�a realizarse a su �ltima direcci�n conocida, conforme a las disposiciones de la Regla 65.3...

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