Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015

LEXTA20150423-011 Pueblo de PR v. Venegas Gonz�lez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
�NGEL M. VENEGAS GONZ�LEZ
Peticionario
KLCE201500439
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D ST2014M0002; D ST2014M0003 y D FJ2014M0052 Sobre: Art. 6.002, 6.004 y 6.007 (i) del C�digo Electoral (Art. 12.005)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.

El 6 de abril de 2015, compareci� ante nos �ngel M. Venegas Gonz�lez (el se�or Venegas Gonz�lez) mediante Petici�n de Certiorari y Moci�n Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicci�n. En resumen, el Peticionario solicita que se expida el auto solicitado y se revoque la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), en la que admiti� en evidencia el documento de Actualizaci�n de Datos del Elector presentado por el Ministerio P�blico.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revoca la Resoluci�n recurrida.

-I-

El 11 de febrero de 2014, se presentaron denuncias por los delitos de Falsedad Ideol�gica, Archivo de documentos o datos falsos y Perjurio, tipificados en los art�culos 219, 223 y 274 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4847, 4851 y 4902, respectivamente, contra el se�or �ngel M. Venegas Gonz�lez.

El 17 de marzo de 2014, el foro primario celebr� la Vista Preliminar en la que no encontr� causa probable por los delitos imputados. No obstante, encontr�

causa probable por infracci�n a los art�culos 6.007 (l), 6.004 y 6.002 bajo el art�culo 12.005 del C�digo Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (delitos menos graves). Inconforme con dicha determinaci�n, el Ministerio P�blico solicit� Vista Preliminar en Alzada, la cual se celebr� el 6 de mayo de 2014. En la misma, el TPI determin� No Causa por infracci�n a los Art�culos 219, 223 y 274 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2004, supra.

El 6 de febrero de 2015, inici� el Juicio para el caso de ep�grafe. As� las cosas, el 23 de febrero de 2015, durante la continuaci�n del juicio, el Ministerio P�blico sent� a testificar al se�or Walter V�lez Mart�nez, Secretario de la Comisi�n Estatal de Elecciones (se�or V�lez Mart�nez o Secretario C.E.E.). Durante el testimonio del se�or V�lez Mart�nez, �ste declar� que obtuvo dos (2) documentos: Actualizaci�n de datos del elector e Informaci�n del Elector. Testific� que ambos documentos fueron requeridos por el Departamento de Justicia, como parte de una investigaci�n iniciada sobre unas presuntas transacciones ilegales.1 A�adi� que �l fue quien remiti� dichos documentos al Departamento de Justicia, luego de que el Departamento se los solicitara a la C.E.E.. A preguntas del Ministerio P�blico, explic� que el documento de Actualizaci�n de Datos del Elector, muestra una transacci�n que realiza un elector, ya sea cambio de foto, cambio de domicilio electoral o cualquier actualizaci�n de sus datos personales, luego de una primera inscripci�n en la Comisi�n Estatal de Elecciones.2

Subsiguientemente, el Ministerio P�blico present� la Identificaci�n N�mero 7, titulada Documento de Actualizaci�n de Datos del Elector 0410165 (Documento de Actualizaci�n de Datos). El se�or V�lez Mart�nez afirm� reconocer que el documento estaba certificado por �l. A preguntas del Ministerio P�blico, testific� que dicho documento es igual al que remiti� al Departamento de Justicia.3 Posterior a ello, el Ministerio P�blico solicit� al TPI que dicho documento fuese admitido en evidencia.

La Defensa objet� oportunamente la admisibilidad de dicha identificaci�n y solicit� llevar a cabo un �voir dire�. A preguntas de la Defensa, el se�or V�lez Mart�nez afirm� que �l no fue la persona quien produjo dicho documento. Indic� que los cuatro (4) miembros de la Junta Especial de Secretar�a fueron quienes le remitieron el documento para que lo certificara. Admiti� haber certificado el documento, sin haber comparado el mismo con el documento original que obra en el archivo digital de la C.E.E.

Posterior al �voir dire�, a preguntas del Ministerio P�blico, el testigo aclar� que, cuando se trata de documentos relacionados a delitos electorales, la C.E.E. crea unas juntas de balances, en las que se nombra a un miembro de cada partido.4

Expres� que los miembros de esa junta fueron quienes le remitieron el documento de Actualizaci�n de Datos del Elector del se�or Venegas Gonz�lez, junto con otros documentos de otras personas. Explic� que los miembros de la Junta Especial de Secretar�a son los que �certifican� o dan validez a ese documento de la C.E.E.5

El Ministerio P�blico pregunt� a su testigo la raz�n por la cual �ste no compar� el documento con el original. El Secretario de la C.E.E. expres� que las personas que tienen acceso al sistema son los miembros de la Junta Especial de Secretar�a por un sistema de llaves o �tokens�.6 A�adi� que, para poder acceder al sistema, se requiere que al menos dos (2) miembros de la Junta accedan al sistema conjuntamente por medio del sistema de llaves o �tokens�.7 Aclar� que �l no tiene acceso a ese sistema.8

Subsiguientemente, declar� que, posterior a haber entregado el documento, acudi� en varias ocasiones a la Junta Especial de Secretar�a para que le permitieran ver el sistema de donde se produjo el documento. Inclusive, expres� que durante la...

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