Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500439
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500439 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D ST2014M0002; D ST2014M0003 y D FJ2014M0052 Sobre: Art. 6.002, 6.004 y 6.007 (i) del C�digo Electoral (Art. 12.005) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.
El 6 de abril de 2015, compareci� ante nos �ngel M. Venegas Gonz�lez (el se�or Venegas Gonz�lez) mediante Petici�n de Certiorari y Moci�n Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicci�n. En resumen, el Peticionario solicita que se expida el auto solicitado y se revoque la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), en la que admiti� en evidencia el documento de Actualizaci�n de Datos del Elector presentado por el Ministerio P�blico.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revoca la Resoluci�n recurrida.
El 11 de febrero de 2014, se presentaron denuncias por los delitos de Falsedad Ideol�gica, Archivo de documentos o datos falsos y Perjurio, tipificados en los art�culos 219, 223 y 274 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4847, 4851 y 4902, respectivamente, contra el se�or �ngel M. Venegas Gonz�lez.
El 17 de marzo de 2014, el foro primario celebr� la Vista Preliminar en la que no encontr� causa probable por los delitos imputados. No obstante, encontr�
causa probable por infracci�n a los art�culos 6.007 (l), 6.004 y 6.002 bajo el art�culo 12.005 del C�digo Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (delitos menos graves). Inconforme con dicha determinaci�n, el Ministerio P�blico solicit� Vista Preliminar en Alzada, la cual se celebr� el 6 de mayo de 2014. En la misma, el TPI determin� No Causa por infracci�n a los Art�culos 219, 223 y 274 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2004, supra.
El 6 de febrero de 2015, inici� el Juicio para el caso de ep�grafe. As� las cosas, el 23 de febrero de 2015, durante la continuaci�n del juicio, el Ministerio P�blico sent� a testificar al se�or Walter V�lez Mart�nez, Secretario de la Comisi�n Estatal de Elecciones (se�or V�lez Mart�nez o Secretario C.E.E.). Durante el testimonio del se�or V�lez Mart�nez, �ste declar� que obtuvo dos (2) documentos: Actualizaci�n de datos del elector e Informaci�n del Elector. Testific� que ambos documentos fueron requeridos por el Departamento de Justicia, como parte de una investigaci�n iniciada sobre unas presuntas transacciones ilegales.1 A�adi� que �l fue quien remiti� dichos documentos al Departamento de Justicia, luego de que el Departamento se los solicitara a la C.E.E.. A preguntas del Ministerio P�blico, explic� que el documento de Actualizaci�n de Datos del Elector, muestra una transacci�n que realiza un elector, ya sea cambio de foto, cambio de domicilio electoral o cualquier actualizaci�n de sus datos personales, luego de una primera inscripci�n en la Comisi�n Estatal de Elecciones.2
Subsiguientemente, el Ministerio P�blico present� la Identificaci�n N�mero 7, titulada Documento de Actualizaci�n de Datos del Elector 0410165 (Documento de Actualizaci�n de Datos). El se�or V�lez Mart�nez afirm� reconocer que el documento estaba certificado por �l. A preguntas del Ministerio P�blico, testific� que dicho documento es igual al que remiti� al Departamento de Justicia.3 Posterior a ello, el Ministerio P�blico solicit� al TPI que dicho documento fuese admitido en evidencia.
La Defensa objet� oportunamente la admisibilidad de dicha identificaci�n y solicit� llevar a cabo un �voir dire�. A preguntas de la Defensa, el se�or V�lez Mart�nez afirm� que �l no fue la persona quien produjo dicho documento. Indic� que los cuatro (4) miembros de la Junta Especial de Secretar�a fueron quienes le remitieron el documento para que lo certificara. Admiti� haber certificado el documento, sin haber comparado el mismo con el documento original que obra en el archivo digital de la C.E.E.
Posterior al �voir dire�, a preguntas del Ministerio P�blico, el testigo aclar� que, cuando se trata de documentos relacionados a delitos electorales, la C.E.E. crea unas juntas de balances, en las que se nombra a un miembro de cada partido.4
Expres� que los miembros de esa junta fueron quienes le remitieron el documento de Actualizaci�n de Datos del Elector del se�or Venegas Gonz�lez, junto con otros documentos de otras personas. Explic� que los miembros de la Junta Especial de Secretar�a son los que �certifican� o dan validez a ese documento de la C.E.E.5
El Ministerio P�blico pregunt� a su testigo la raz�n por la cual �ste no compar� el documento con el original. El Secretario de la C.E.E. expres� que las personas que tienen acceso al sistema son los miembros de la Junta Especial de Secretar�a por un sistema de llaves o �tokens�.6 A�adi� que, para poder acceder al sistema, se requiere que al menos dos (2) miembros de la Junta accedan al sistema conjuntamente por medio del sistema de llaves o �tokens�.7 Aclar� que �l no tiene acceso a ese sistema.8
Subsiguientemente, declar� que, posterior a haber entregado el documento, acudi� en varias ocasiones a la Junta Especial de Secretar�a para que le permitieran ver el sistema de donde se produjo el documento. Inclusive, expres� que durante la...
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