Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015

LEXTA20150423-013 Diaz Barbosa v. Polic�a de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDGARDO D�AZ BARBOSA
RECURRENTE
V.
POLIC�A DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLRA201500260
REVISI�N ADMINISTRATIVA CASO N�M.: 12-P-41 SOBRE: EXPULSI�N (OS-2-OAL-21-728)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.

El se�or Edgardo D�az Barbosa [en adelante D�az Barbosa] present� un recurso de revisi�n judicial para solicitar que revoquemos una Resoluci�n emitida por la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n [en adelante CIPA] el 13 de noviembre de 2014, notificada el 4 de diciembre de 2014. Mediante la misma se confirm� la expulsi�n de D�az Barbosa como agente de la Polic�a de Puerto Rico.

ANTECEDENTES

El recurrente, D�az Barbosa, ocupaba un puesto regular de agente en la Polic�a de Puerto Rico, Regi�n de Fajardo. El Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico le aplic� la medida disciplinaria de expulsi�n por incurrir en un acto de agresi�n sexual contra una dama y hostigar a otra en la isla de Culebra, donde laboraba como Polic�a Estatal. Ello en violaci�n al Art�culo 14, Secci�n 14.5 del Reglamento de Personal de la Polic�a de Puerto Rico en sus Faltas Graves N�mero 1, 2, 27 y 38.

En desacuerdo con esa determinaci�n, D�az Barbosa present� un recurso de apelaci�n ante la CIPA, quien luego de la celebraci�n de una vista, en Resoluci�n de 13 de noviembre de 2014 confirm� la expulsi�n del recurrente y determin� como probados los siguientes hechos:

2. Para el 9 de mayo de 2011, el apelante [D�az Barbosa] laboraba en el cuartel de la Polic�a Estatal en la isla de Culebra, en el turno de 9:00 p.m. a 4:00 a.m.

3. Esa noche, el apelante le pregunt� a unos compa�eros de labores si ten�an hambre. A eso de las 11:00 p.m., acudi� a una pizzer�a del pueblo. La misma estaba cerrada para el p�blico, pero dentro de la misma hab�a[n] varias personas, entre ellas, la se�ora Leia Thomas, quien era empleada de la misma, pero que esa noche era su d�a libre y se encontraba compartiendo con otras personas en el lugar. El apelante llam� a la se�ora Thomas para que saliera afuera de la pizzer�a y trat� de besarla sin su consentimiento, por lo que la se�ora se sinti� ofendida.

4. Posteriormente el apelante solicit� permiso para ir solo a retirar dinero de un cajero autom�tico en el pueblo. Luego se dirigi� en la patrulla a la casa de la se�ora Thomas entre la 1:30 a.m. a 2:00 a.m. La se�ora se encontraba sola en su casa. En el balc�n del hogar el apelante la empuj� y al �sta caer al suelo el apelante la agarr� por un brazo. Luego oblig� a la se�ora a arrodillarse, le empuj� la cabeza hacia abajo y la oblig� a sostener sexo oral sin su consentimiento. La se�ora se sinti� intimidada y asustada debido a que en todo momento el apelante tuvo una mano en el arma de fuego.

5. Luego que culmin� su acci�n contra la se�ora Thomas, el apelante se mont� en la patrulla y regres� al cuartel.

6. Cuando cometi� el ataque sexual contra la se�ora, el apelante estaba en horas de trabajo, uniformado y en una patrulla de la [P]olic�a de Puerto Rico.

7. La se�ora Mairiam Mercado Monet, tambi�n residente del pueblo de Culebras (sic), se querell� contra el apelante.

8. La se�ora es bi�loga marina costanera y laboraba en la planta de tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. A finales de 2011 estaba de vacaciones y regresaba de la isla grande en una lancha a Culebras (sic). Por ser residente de la peque�a isla, se encontraba en la cabina del capit�n de la lancha.

9. El apelante se le acerc� para preguntarle en qu�

parte de la lancha una persona se mareaba menos. La se�ora le contest�

que en la parte trasera de la misma. El apelante fue insistente en sus preguntas y la se�ora se sinti� muy inc�moda y molesta con las preguntas del apelante. Para ese momento la se�ora desconoc�a que el apelante era polic�a.

10. A principios de febrero de 2011, a eso de las doce (12) de la medianoche, la se�ora guiaba su veh�culo de motor por el pueblo de Culebras (sic). La patrulla de la polic�a iba al frente de su veh�culo. El apelante se baj� de la patrulla, se acerc� al veh�culo de la se�ora Mercado Monet y le indic� que el veh�culo operado por ella ten�a un foco fundido. Insistentemente el apelante le pregunt� a la se�ora si se encontraba bien. Nunca le pregunt� su nombre, ni le solicit� su licencia de conducir, ni la licencia del veh�culo. Tampoco le expidi� boleto por guiar un veh�culo de motor con foco fundido.

11. La se�ora tiene una cuenta en la red social de Facebook. El 14 de febrero de 2011, cuando abri� la cuenta, en el �inbox�

hab�a un mensaje del apelante. El mismo le�a: �Amiguita, te quiero tener entre mis amistades. P�deme �request��.

12. La se�ora se sinti� muy inc�moda por la solicitud del apelante ya que no sab�a c�mo �ste hab�a obtenido su nombre e informaci�n personal. Se sinti� asustada ya que es viuda y reside sola en Culebras (sic). Por ese motivo acudi� al cuartel de la Polic�a y habl�

con el Sgto. C�sar Guzm�n Lugo #8-2153, Director Interino del Cuartel de Culebras (sic) en aqu�l momento. Le mostr� el mensaje y le dijo que no quer�a que el apelante se acercara m�s a ella. El Sgto. Guzm�n no hizo ning�n escrito relacionado con la visita de la se�ora Mercado Monet, sino que habl� con el supervisor del apelante para que �ste desistiera de tratar de contactar a la se�ora querellante.

13. Posteriormente a su visita al cuartel de Culebra, mientras la se�ora regresaba a Culebras (sic) desde la isla grande, se encontraba haciendo una fila para entrar a una rampa con paquetes en las manos. De momento sinti� que la empujaron. Cuando mir� se trataba del apelante D�az Barbosa. Se asust� porque sinti� que la roz� con su arma de...

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