Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500260
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500260 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
EDGARDO D�AZ BARBOSA | | REVISI�N ADMINISTRATIVA CASO N�M.: 12-P-41 SOBRE: EXPULSI�N (OS-2-OAL-21-728) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.
El se�or Edgardo D�az Barbosa [en adelante D�az Barbosa] present� un recurso de revisi�n judicial para solicitar que revoquemos una Resoluci�n emitida por la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n [en adelante CIPA] el 13 de noviembre de 2014, notificada el 4 de diciembre de 2014. Mediante la misma se confirm� la expulsi�n de D�az Barbosa como agente de la Polic�a de Puerto Rico.
El recurrente, D�az Barbosa, ocupaba un puesto regular de agente en la Polic�a de Puerto Rico, Regi�n de Fajardo. El Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico le aplic� la medida disciplinaria de expulsi�n por incurrir en un acto de agresi�n sexual contra una dama y hostigar a otra en la isla de Culebra, donde laboraba como Polic�a Estatal. Ello en violaci�n al Art�culo 14, Secci�n 14.5 del Reglamento de Personal de la Polic�a de Puerto Rico en sus Faltas Graves N�mero 1, 2, 27 y 38.
En desacuerdo con esa determinaci�n, D�az Barbosa present� un recurso de apelaci�n ante la CIPA, quien luego de la celebraci�n de una vista, en Resoluci�n de 13 de noviembre de 2014 confirm� la expulsi�n del recurrente y determin� como probados los siguientes hechos:
2. Para el 9 de mayo de 2011, el apelante [D�az Barbosa] laboraba en el cuartel de la Polic�a Estatal en la isla de Culebra, en el turno de 9:00 p.m. a 4:00 a.m.
3. Esa noche, el apelante le pregunt� a unos compa�eros de labores si ten�an hambre. A eso de las 11:00 p.m., acudi� a una pizzer�a del pueblo. La misma estaba cerrada para el p�blico, pero dentro de la misma hab�a[n] varias personas, entre ellas, la se�ora Leia Thomas, quien era empleada de la misma, pero que esa noche era su d�a libre y se encontraba compartiendo con otras personas en el lugar. El apelante llam� a la se�ora Thomas para que saliera afuera de la pizzer�a y trat� de besarla sin su consentimiento, por lo que la se�ora se sinti� ofendida.
4. Posteriormente el apelante solicit� permiso para ir solo a retirar dinero de un cajero autom�tico en el pueblo. Luego se dirigi� en la patrulla a la casa de la se�ora Thomas entre la 1:30 a.m. a 2:00 a.m. La se�ora se encontraba sola en su casa. En el balc�n del hogar el apelante la empuj� y al �sta caer al suelo el apelante la agarr� por un brazo. Luego oblig� a la se�ora a arrodillarse, le empuj� la cabeza hacia abajo y la oblig� a sostener sexo oral sin su consentimiento. La se�ora se sinti� intimidada y asustada debido a que en todo momento el apelante tuvo una mano en el arma de fuego.
5. Luego que culmin� su acci�n contra la se�ora Thomas, el apelante se mont� en la patrulla y regres� al cuartel.
6. Cuando cometi� el ataque sexual contra la se�ora, el apelante estaba en horas de trabajo, uniformado y en una patrulla de la [P]olic�a de Puerto Rico.
7. La se�ora Mairiam Mercado Monet, tambi�n residente del pueblo de Culebras (sic), se querell� contra el apelante.
8. La se�ora es bi�loga marina costanera y laboraba en la planta de tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. A finales de 2011 estaba de vacaciones y regresaba de la isla grande en una lancha a Culebras (sic). Por ser residente de la peque�a isla, se encontraba en la cabina del capit�n de la lancha.
9. El apelante se le acerc� para preguntarle en qu�
parte de la lancha una persona se mareaba menos. La se�ora le contest�
que en la parte trasera de la misma. El apelante fue insistente en sus preguntas y la se�ora se sinti� muy inc�moda y molesta con las preguntas del apelante. Para ese momento la se�ora desconoc�a que el apelante era polic�a.
10. A principios de febrero de 2011, a eso de las doce (12) de la medianoche, la se�ora guiaba su veh�culo de motor por el pueblo de Culebras (sic). La patrulla de la polic�a iba al frente de su veh�culo. El apelante se baj� de la patrulla, se acerc� al veh�culo de la se�ora Mercado Monet y le indic� que el veh�culo operado por ella ten�a un foco fundido. Insistentemente el apelante le pregunt� a la se�ora si se encontraba bien. Nunca le pregunt� su nombre, ni le solicit� su licencia de conducir, ni la licencia del veh�culo. Tampoco le expidi� boleto por guiar un veh�culo de motor con foco fundido.
11. La se�ora tiene una cuenta en la red social de Facebook. El 14 de febrero de 2011, cuando abri� la cuenta, en el �inbox�
hab�a un mensaje del apelante. El mismo le�a: �Amiguita, te quiero tener entre mis amistades. P�deme �request��.
12. La se�ora se sinti� muy inc�moda por la solicitud del apelante ya que no sab�a c�mo �ste hab�a obtenido su nombre e informaci�n personal. Se sinti� asustada ya que es viuda y reside sola en Culebras (sic). Por ese motivo acudi� al cuartel de la Polic�a y habl�
con el Sgto. C�sar Guzm�n Lugo #8-2153, Director Interino del Cuartel de Culebras (sic) en aqu�l momento. Le mostr� el mensaje y le dijo que no quer�a que el apelante se acercara m�s a ella. El Sgto. Guzm�n no hizo ning�n escrito relacionado con la visita de la se�ora Mercado Monet, sino que habl� con el supervisor del apelante para que �ste desistiera de tratar de contactar a la se�ora querellante.
13. Posteriormente a su visita al cuartel de Culebra, mientras la se�ora regresaba a Culebras (sic) desde la isla grande, se encontraba haciendo una fila para entrar a una rampa con paquetes en las manos. De momento sinti� que la empujaron. Cuando mir� se trataba del apelante D�az Barbosa. Se asust� porque sinti� que la roz� con su arma de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba