Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500046
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500046 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
H�CTOR MARMOL TORRES | | Revisi�n Administrativa Civil. N�m. AA-12-067 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.
H�ctor R. M�rmol Torres [en adelante �M�rmol Torres� o recurrente] acude ante nos en recurso de revisi�n judicial para cuestionar una Resoluci�n emitida por la Autoridad de Acueductos Alcantarillados [en adelante �AAA�] el 17 de noviembre de 2014, donde se archiv� con perjuicio la querella por haberse tornado acad�mico el recurso al expresar M�rmol Torres su total conformidad con el cambio de contador y promediaci�n realizada luego a base de las lecturas subsiguientes. Tambi�n con los ajustes realizados en las facturas objeto de impugnaci�n.
El recurrente M�rmol Torres es due�o de una propiedad de alquiler compuesta de apartamentos en (2) dos pisos sita en Levittown, Toa Baja. Desde el 2008 ha objetado casi todas las facturas mensuales. En querella AA-11-038 se atendi� el periodo de facturaci�n objetado entre el a�o 2008 y el 21 de febrero de 2012.
Mediante Resoluci�n de fecha 9 de julio de 2012 se atendieron las objeciones a las facturas realizadas con el contador nuevo. En espec�fico se determin� lo siguiente:
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El querellante tiene un sinn�mero de querellas ante la AAA, pero las que nos ocupan son las presentadas con posterioridad al 16 de marzo de 2009, fecha en que fue instalado el contador 083-16196.
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El 16 de marzo de 2009 la AAA cambi� el contador KEN03236091 e instal� en la propiedad del querellante, el 08316196. Ambos contadores fueron contrastados e investigados y el resultado fue que estaban en perfectas condiciones.
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El querellante hab�a realizado un acuerdo con el Sr. Edgar M�rtir, Director Ejecutivo de las Oficinas de Servicio al Cliente de la Regi�n Metro, consistente en que su contador KEN03236091 ser�a contrastado para verificar su funcionamiento y si resultaba dentro de los par�metros permitidos por el Reglamento de la AAA, se le ofrecer�a un plan de pago por el balance adeudado a esa fecha, lo cual �l acept�.
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El 16 de marzo de 2009, el contador fue contrastado y el resultado fue que el contador estaba funcionando dentro de los par�metros establecidos, de forma correcta. El querellante estuvo presente durante la contrastaci�n observando la misma.
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El querellante ignor� el acuerdo y el 19 de mayo de 2009 el Sr.
Edgar M�rtir le remiti� una comunicaci�n haciendo constar el acuerdo entre la AAA y el querellante, as� como el resultado de la contrastaci�n efectuada.
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Posteriormente el querellante plante� que ante un error en el n�mero en una de las �rdenes, el no honrar�a el acuerdo porque consideraba que le hab�an contrastado el contador que no era, alegaci�n que ha mantenido hasta el d�a de hoy.
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La AAA ha realizado m�ltiples investigaciones y corroboraciones que fueron explicadas detalladamente durante las vistas de este caso y en todas comprob� que no ha habido error alguno en el contador contrastado ni en la facturaci�n, funcionando el contador en forma correcta.
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La prueba de la parte querellante permite concluir sin duda alguna, que hubo una p�rdida o consumo de agua que no puede ser atribuible a la AAA, sino al querellante.
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La prueba de la parte querellante no nos permite inferir que hubo error en las facturas que son objeto de impugnaci�n en el presente caso.
A tenor de las anteriores Determinaciones de Hechos y luego de un ponderado an�lisis de toda la prueba presentada, la jueza administrativa decret� la desestimaci�n de la querella, por no haber prueba que permita inferir que medi� error en las facturas impugnadas en la acci�n. Determin� que proced�a la obligaci�n del pago del balance adeudado m�s cualquier balance adicional hasta esa fecha por los servicios prestados por la AAA.
El recurrente solicit� reconsideraci�n, la cual fue denegada. Inconforme con ello, el recurrente solicit� la revisi�n judicial del dictamen ante este Tribunal de Apelaciones, le fue asignado el alfanum�rico...
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