Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500046
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015

LEXTA20150423-014 Marmol Torres v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

H�CTOR MARMOL TORRES
RECURRENTE
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PR
RECURRIDO
KLRA201500046
Revisi�n Administrativa Civil. N�m. AA-12-067

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.

H�ctor R. M�rmol Torres [en adelante �M�rmol Torres� o recurrente] acude ante nos en recurso de revisi�n judicial para cuestionar una Resoluci�n emitida por la Autoridad de Acueductos Alcantarillados [en adelante �AAA�] el 17 de noviembre de 2014, donde se archiv� con perjuicio la querella por haberse tornado acad�mico el recurso al expresar M�rmol Torres su total conformidad con el cambio de contador y promediaci�n realizada luego a base de las lecturas subsiguientes. Tambi�n con los ajustes realizados en las facturas objeto de impugnaci�n.

ANTECEDENTES

El recurrente M�rmol Torres es due�o de una propiedad de alquiler compuesta de apartamentos en (2) dos pisos sita en Levittown, Toa Baja. Desde el 2008 ha objetado casi todas las facturas mensuales. En querella AA-11-038 se atendi� el periodo de facturaci�n objetado entre el a�o 2008 y el 21 de febrero de 2012.

Mediante Resoluci�n de fecha 9 de julio de 2012 se atendieron las objeciones a las facturas realizadas con el contador nuevo. En espec�fico se determin� lo siguiente:

  1. El querellante tiene un sinn�mero de querellas ante la AAA, pero las que nos ocupan son las presentadas con posterioridad al 16 de marzo de 2009, fecha en que fue instalado el contador 083-16196.

  2. El 16 de marzo de 2009 la AAA cambi� el contador KEN03236091 e instal� en la propiedad del querellante, el 08316196. Ambos contadores fueron contrastados e investigados y el resultado fue que estaban en perfectas condiciones.

  3. El querellante hab�a realizado un acuerdo con el Sr. Edgar M�rtir, Director Ejecutivo de las Oficinas de Servicio al Cliente de la Regi�n Metro, consistente en que su contador KEN03236091 ser�a contrastado para verificar su funcionamiento y si resultaba dentro de los par�metros permitidos por el Reglamento de la AAA, se le ofrecer�a un plan de pago por el balance adeudado a esa fecha, lo cual �l acept�.

  4. El 16 de marzo de 2009, el contador fue contrastado y el resultado fue que el contador estaba funcionando dentro de los par�metros establecidos, de forma correcta. El querellante estuvo presente durante la contrastaci�n observando la misma.

  5. El querellante ignor� el acuerdo y el 19 de mayo de 2009 el Sr.

    Edgar M�rtir le remiti� una comunicaci�n haciendo constar el acuerdo entre la AAA y el querellante, as� como el resultado de la contrastaci�n efectuada.

  6. Posteriormente el querellante plante� que ante un error en el n�mero en una de las �rdenes, el no honrar�a el acuerdo porque consideraba que le hab�an contrastado el contador que no era, alegaci�n que ha mantenido hasta el d�a de hoy.

  7. La AAA ha realizado m�ltiples investigaciones y corroboraciones que fueron explicadas detalladamente durante las vistas de este caso y en todas comprob� que no ha habido error alguno en el contador contrastado ni en la facturaci�n, funcionando el contador en forma correcta.

  8. La prueba de la parte querellante permite concluir sin duda alguna, que hubo una p�rdida o consumo de agua que no puede ser atribuible a la AAA, sino al querellante.

  9. La prueba de la parte querellante no nos permite inferir que hubo error en las facturas que son objeto de impugnaci�n en el presente caso.

    A tenor de las anteriores Determinaciones de Hechos y luego de un ponderado an�lisis de toda la prueba presentada, la jueza administrativa decret� la desestimaci�n de la querella, por no haber prueba que permita inferir que medi� error en las facturas impugnadas en la acci�n. Determin� que proced�a la obligaci�n del pago del balance adeudado m�s cualquier balance adicional hasta esa fecha por los servicios prestados por la AAA.

    El recurrente solicit� reconsideraci�n, la cual fue denegada. Inconforme con ello, el recurrente solicit� la revisi�n judicial del dictamen ante este Tribunal de Apelaciones, le fue asignado el alfanum�rico...

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