Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500459
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500459 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m.: NSRF2014-00066 Sobre: Alimento EX |
C�nyuge |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.
Jos� A. Caraballo Ayala (Caraballo Ayala) solicita que revisemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 6 de marzo de 2015, notificada el 9 de marzo del mismo a�o. Mediante dicha determinaci�n, el foro de instancia declar� No Ha Lugar la solicitud de relevo de alimentos de ex c�nyuge presentada por Caraballo Ayala.
Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se acoge el presente recurso como una apelaci�n, pues Caraballo Ayala recurre de una determinaci�n que es, en realidad una sentencia, y se desestima por falta de jurisdicci�n. Veamos.
El 24 de enero de 2014 Evangelina Mart�nez Peraza (Mart�nez Peraza) present� una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Mediante la Sentencia emitida el 24 de marzo de 2014, notificada el 2 de mayo de 2014, el tribunal declar� roto y disuelto el v�nculo matrimonial entre Caraballo Ayala y Mart�nez Peraza, por la causal alegada en la demanda.
De este modo, el tribunal de instancia consign� en la sentencia que Caraballo Ayala quedaba obligado a pagar una suma mensual de $500 a favor de Mart�nez Peraza por concepto de alimentos ex c�nyuge, seg�n fuera estipulado por las partes. Dicha pensi�n tendr�a vigencia a partir de abril de 2014.
No obstante, el 23 de julio de 2014 Caraballo Ayala present� ante el foro de instancia una moci�n mediante la cual solicit� se le relevara de pagar la mencionada pensi�n. Luego de evaluada su solicitud, el tribunal emiti� la Resoluci�n objeto de este recurso. Mediante esta, el tribunal determin� que no proced�a conceder el relevo solicitado debido a que �qued� establecido que las circunstancias econ�micas de las partes no han cambiado desde la fijaci�n de la pensi�n�2. Dicha determinaci�n tuvo el efecto de resolver finalmente la cuesti�n litigiosa entre las partes.
Insatisfecho, Caraballo Ayala acude ante este foro mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, en el que argumenta que el tribunal cometi� cuatro errores. Luego de evaluar el recurso...
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