Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500459
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015

LEXTA20150424-009 Martinez Peraza v. Caraballo Ayala

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL VIII

EVANGELINA MART�NEZ PERAZA
Recurrida
v.
JOS� A. CARABALLO AYALA
Peticionario
KLCE201500459
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m.: NSRF2014-00066 Sobre: Alimento EX
C�nyuge

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.

Jos� A. Caraballo Ayala (Caraballo Ayala) solicita que revisemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 6 de marzo de 2015, notificada el 9 de marzo del mismo a�o. Mediante dicha determinaci�n, el foro de instancia declar� No Ha Lugar la solicitud de relevo de alimentos de ex c�nyuge presentada por Caraballo Ayala.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se acoge el presente recurso como una apelaci�n, pues Caraballo Ayala recurre de una determinaci�n que es, en realidad una sentencia, y se desestima por falta de jurisdicci�n. Veamos.

I.

El 24 de enero de 2014 Evangelina Mart�nez Peraza (Mart�nez Peraza) present� una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Mediante la Sentencia emitida el 24 de marzo de 2014, notificada el 2 de mayo de 2014, el tribunal declar� roto y disuelto el v�nculo matrimonial entre Caraballo Ayala y Mart�nez Peraza, por la causal alegada en la demanda.

De este modo, el tribunal de instancia consign� en la sentencia que Caraballo Ayala quedaba obligado a pagar una suma mensual de $500 a favor de Mart�nez Peraza por concepto de alimentos ex c�nyuge, seg�n fuera estipulado por las partes. Dicha pensi�n tendr�a vigencia a partir de abril de 2014.

No obstante, el 23 de julio de 2014 Caraballo Ayala present� ante el foro de instancia una moci�n mediante la cual solicit� se le relevara de pagar la mencionada pensi�n. Luego de evaluada su solicitud, el tribunal emiti� la Resoluci�n objeto de este recurso. Mediante esta, el tribunal determin� que no proced�a conceder el relevo solicitado debido a que �qued� establecido que las circunstancias econ�micas de las partes no han cambiado desde la fijaci�n de la pensi�n�2. Dicha determinaci�n tuvo el efecto de resolver finalmente la cuesti�n litigiosa entre las partes.

Insatisfecho, Caraballo Ayala acude ante este foro mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, en el que argumenta que el tribunal cometi� cuatro errores. Luego de evaluar el recurso...

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