Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201402086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015

LEXTA20150424-012 P�rez Soto v. P�rez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HIRAM P�REZ SOTO
Demandante-Apelante
V
ENID P�REZ SOTO, ARLEEN MARIE VALEIRAS P�REZ, MARISEL ANNETTE VALEIRAS P�REZ Y REYNADO CORDERO SOTO
Demandados-Apelados
KLAN201402086
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ANULACI�N DE SENTENCIA Caso N�m. K AC2012-0840 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hern�ndez S�nchez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Steidel Figueroa.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.

El Sr. Hiram P�rez Soto (apelante) present� un recurso de apelaci�n en el que solicit� la revisi�n y revocaci�n de una Resoluci�n dictada el 25 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.1

Por medio de este dictamen, el TPI deneg� la moci�n de reconsideraci�n de una Sentencia dictada el 29 de octubre de 2013, mediante la cual desestim� con perjuicio la reclamaci�n que el apelante present� en contra de la Sra. Enid P�rez Soto y los otros demandados-apelados de ep�grafe (en conjunto, apelados).

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso se exponen a continuaci�n.

El 14 de agosto de 2007 el apelante present� una Demanda en contra de los apelados de ep�grafe.2

La referida reclamaci�n gir� en torno a la partici�n de una herencia, la anulaci�n de ventas de terreno, la devoluci�n de dinero por una redenci�n de acciones que no se realiz�, un presunto incumplimiento de contrato y da�os y perjuicios por violaci�n de contrato de compraventa o redenci�n de acciones.

Luego de varios tr�mites procesales, el 30 de diciembre de 2010 el TPI dict� una Sentencia Sumaria Parcial por Caducidad, mediante la cual desestim� con perjuicio la Cuarta Reclamaci�n de la demanda, la cual alegaba una violaci�n a un contrato de compraventa o redenci�n de acciones en contra de Cantera P�rez, Inc. (Cantera P�rez). Adem�s, no autoriz� la presentaci�n de una demanda enmendada.3

En esa misma fecha, el tribunal dict� una Sentencia Parcial en la que dio por desistidas con perjuicio las causas de acci�n de redenci�n de acciones y de acci�n derivativa en contra de Cantera P�rez, Inc. (Cantera P�rez) y otros. Por �ltimo, le impuso al apelante el pago de $10,000 por concepto de honorarios de abogado a favor de Cantera P�rez, m�s costas y gastos generados.4

Ambas sentencias del 30 de diciembre de 2010 fueron objeto de revisi�n ante el Tribunal de Apelaciones (TA) por medio de los recursos KLAN201100180 y KLAN201100141, respectivamente.5 Mediante el primero de estos recursos el TA confirm� la sentencia sumaria parcial por caducidad sobre la reclamaci�n de redenci�n de las acciones. En cuanto al segundo, el TA lo acogi� como un certiorari, por tratarse de la revisi�n de una sentencia parcial a la que el TPI no le imprimi� finalidad y no dict� de conformidad con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil. As� pues, desestim� el mismo.6 Posteriormente, el TPI dict� una Sentencia Parcial Enmendada para conformarla a las exigencias de la referida regla.7

El 31 de agosto de 2011 el TPI dict� una Sentencia Sumaria Parcial Final en Torno a la Reclamaci�n sobre Nulidad de Traspasos de Acciones de Cantera P�rez, Inc., mediante la cual desestim� con perjuicio la reclamaci�n del apelante, �quien amparado en el Art�culo OCTAVO del Certificado de Incorporaci�n de Cantera P�rez, Inc., pretende ejercer derechos que no tiene y que, si los tuvo, prescribieron hace mucho tiempo.� Como consecuencia, el TPI deneg� la anulaci�n de los traspasos de acciones corporativas de Cantera P�rez en virtud de ciertas donaciones otorgadas en enero de 1993 y julio/agosto de 1998 y de la liquidaci�n del caudal relicto de la Sra. Ana Soto Arroyo, fenecida madre del apelante.8

El 15 de agosto de 2012, mediante una acci�n independiente, el apelante solicit� la declaraci�n de nulidad de las sentencias parciales dictadas el 30 de diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.9 Aleg� que la sentencia parcial dictada el 30 de diciembre de 2010 era nula, ya que desestim� una acci�n de la cual �l ya hab�a desistido y que, a su vez, hab�a sido desestimada mediante una sentencia parcial dictada en la misma fecha. En cuanto a la sentencia sumaria parcial dictada el 31 de agosto de 2011, el apelante adujo que era nula porque incorpor� una enmienda sua sponte a la demanda. Por �ltimo, el apelante arguy�

que ambas sentencias hab�an sido dictadas por un Juez prejuiciado.

El 29 de octubre de 2013 el TPI, Sala de San Juan, dict� una Sentencia en la que deneg� la solicitud de nulidad de...

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