Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015

LEXTA20150424-016 Diaz Ynoa v. Suc. De Manuel Antonio S�nchez Cabeza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

HELEN D�AZ YNOA Peticionaria
V.
SUCESI�N DE MANUEL ANTONIO S�NCHEZ CABEZA, compuesta por MANUEL A. S�NCHEZ SEIJO, CARLOS B. S�NCHEZ RENNER, y en representaci�n de PHILLIP L. S�NCHEZ RENNER, sus hijos PHILLIP MANUEL, STEPHANIE CHERYL y ANTHONY HARRIS S�NCHEZ CARTER; y en representaci�n de EDWARD M. S�NCHEZ RENNER, sus hijos EDUARDO LUIS MANUEL y CRISTINA I. S�NCHEZ TORRES; y los herederos desconocidos A,B,C,D; y la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON SU VIUDA FLORENCE MAE RENNER, T/C/C/ FLORENCE M. S�NCHEZ Recurridos
KLCE201401319 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero (V�a Ordinaria) Caso N�m.: K CD2010-1009

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2015.

Comparece ante nos el se�or, �ngel L. Mart�nez (en adelante el apelante) para solicitar la revocaci�n de una sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En s�ntesis, la referida sentencia desestim� una demanda incoada contra el Administrador H�pico por no agotar los remedios administrativos, en consecuencia, el foro de instancia se declar� sin jurisdicci�n sobre la materia.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

En primer orden los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuaci�n.

El 25 de junio de 2014 el Jurado H�pico emiti� un informe escrito relativo al d�a de carreras n�m. 126. En el mencionado informe se le notific� al jinete y aqu� apelante una suspensi�n sumaria e indefinida por posible violaci�n al art�culo 18 (b) (3) de la Ley N�m. 83-1987, conocida como la Ley de la Industria y el Deporte H�pico de Puerto Rico (en adelante Ley H�pica).2 A esos fines, dicho Jurado inici� una investigaci�n e indic� que estar�a citando al apelante para vista en su fondo.

Conforme a lo antes ocurrido, el 2 de julio de 2014 el Jurado H�pico emiti� una Citaci�n a Vista Para Mostrar Causa. Aqu�, se le notific� nuevamente al apelante de los cargos imputados. Adem�s, se le cit� a una vista administrativa a ser celebrada el 11 de julio de 2014, y se le apercibi� de los derechos que le cobijan durante la celebraci�n de la vista; a saber: derecho a estar asistido de un abogado; derecho a presentar prueba o evidencia testifical y/o documental a su favor; derecho a refutar la prueba o evidencia testifical y/o documental en su contra. Por �ltimo, tambi�n se le advirti� que de incomparecer sin justa causa a la vista, se estar�a celebrando en rebeld�a.

No obstante, el 9 de julio de 2014 la Divisi�n de Investigaciones y Seguridad de la Administraci�n de la Industria y el Deporte H�pico emiti� un informe titulado: Informe sobre las gestiones realizadas citaci�n para vista en jurado h�pico a favor del se�or �ngel L. Mart�nez Fontanez, licencia 14-021 Jinete. Surge de dicho informe que luego de varios intentos infructuosos para contactar al apelante, el 7 de julio de 2014 �ste se comunic� con los investigadores y acord� pasar el pr�ximo d�a para recoger la citaci�n de la vista.

Sin embargo, el apelante no compareci�; en consecuencia, ese d�a 8 de julio de 2014 los investigadores intentaron diligenciar la citaci�n de la vista a trav�s del abogado que lo representa. Al ser contactado el abogado, le indic� a los investigadores que no pod�a aceptar la citaci�n hasta que su cliente se lo autorizara. As�, se hizo constar que el apelante no hab�a realizado gesti�n alguna para obtener la citaci�n.

No empece a lo antes sucedido, ese mismo d�a 8 de julio de 2014, el apelante radic� una Solicitud de Revisi�n Urgente, para que se deje sin efecto castigo y se revoque determinaci�n del Jurado ante la Junta H�pica. Aleg� que el Jurado H�pico violent� su derecho constitucional a un debido proceso de ley al suspenderlo sumaria e indefinidamente, sin la celebraci�n de una vista, previo a la imposici�n de una sanci�n tan severa. De igual forma, adujo que el Jurado H�pico no le ofreci� las garant�as m�nimas procesales, ni le celebr� una vista conforme a derecho. En resumen, se�al� que la suspensi�n impuesta era arbitraria, irrazonable y caprichosa; por lo que solicit� a la Junta H�pica dejara sin efecto la suspensi�n sumaria e indefinida del apelante que el Jurado H�pico le impuso.

As� las cosas, no fue hasta el 10 de julio de 2014 que el abogado del apelante asumi� su representaci�n legal ante las oficinas del Jurado H�pico. Inform� que el 16 de julio de 2014 comparecer�a personalmente junto a su cliente a recoger la citaci�n de la vista. Conforme a ello, se logr� citar personalmente al apelante el mismo d�a.

Mediante la nueva citaci�n, se pospuso la vista para el 31 de julio de 2014. Sin embargo, el d�a de la vista el apelante solicit� nuevamente la posposici�n de �sta. El Jurado H�pico suspendi� la celebraci�n de la vista y la re se�al� para el pr�ximo d�a, no sin antes, advertirle de las consecuencias que acarrear�a su incomparecencia.

El 1 de agosto de 2014 el apelante compareci� a la vista junto a otro abogado de nombre, Jos� Mart�nez Toledo, quien inform� que comparec�a a los �nicos efectos de solicitar una transferencia de la vista, ya que alegadamente la representaci�n legal del apelante (Axel Vizcarra Pellot) ten�a un compromiso que no pudo suspender, pero que �ste �ltimo hab�a enviado una moci�n a esos fines. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar; dicha vista celebr� en rebeld�a.

El 5 de agosto de 2014 la Junta H�pica dict� una Resoluci�n dispositiva en atenci�n a la Solicitud de Revisi�n Urgente para que se deje sin efecto castigo y se revoque determinaci�n del Jurado que present� el apelante.3 Aqu�, desestim� por prematuro el recurso instado por el apelante y lo remiti� a agotar el procedimiento disciplinario comenzado por el Jurado H�pico.

Por su parte, el 6 de agosto de 2014 el Jurado H�pico emiti� un informe en el que hizo un recuento del tr�mite procesal del caso respecto a lo dificultoso que result� citar a la vista al apelante. En resumen, expuso que luego de aquilatar toda la prueba testifical, audiovisual, fotogr�fica y documental no ten�a duda alguna de que el apelante pose�a sobre su persona un artefacto el�ctrico (bater�a) con la clara intenci�n de...

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