Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500127
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500127 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
MARTA D. NIEVES VEGA | | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de S�ndicos Sistema de Retiro para Maestros Caso N�m. 2012-001 SOBRE: Pre-consulta Notificaci�n de Cesant�a por Incapacidad |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.
Mediante un recurso de revisi�n administrativa presentado el 6 de febrero de 2015, comparece ante nos la Sra. Marta D. Nieves Vega (en adelante, la recurrente) y nos solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida el 5 de septiembre de 2014 y notificada el 24 de noviembre de 2014, en la que la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro para Maestros (en adelante, la Junta) le neg�
el pago de salarios y beneficios correspondientes al t�rmino que estuvo cesanteada por incapacidad. En una Resoluci�n dictada el 30 de diciembre de 2014 y notificada el 7 de enero de 2015, la Junta declar� No Ha Lugar la Moci�n de Reconsideraci�n interpuesta por la recurrente.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.
La recurrente es empleada del Sistema de Retiro Para Maestros (en adelante, SRM) y solicit� un acomodo razonable, debido a que el �stress� ocasionado por el volumen de trabajo, le imped�a ejercer las funciones de su puesto. El 27 de octubre de 2011, se report� a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) por una condici�n org�nica, por la que fue puesta en descanso. El 20 de diciembre de 2011, tambi�n fue puesta en descanso debido a una condici�n emocional. Luego, el 20 de enero de 2012, la CFSE la dio de alta de su condici�n emocional, pero continu� recibiendo tratamiento m�dico. No obstante, permaneci� en descanso por su condici�n org�nica.
El SRM refiri� a la recurrente a una evaluaci�n con el m�dico psiquiatra, el Dr. V�ctor Llad� (en adelante, el doctor Llad�), en atenci�n a sus alegaciones de �stress� y su solicitud de acomodo razonable. El 12 de febrero de 2012, el doctor Llad� evalu� a la recurrente y determin� que no estaba apta para realizar las tareas esenciales de su puesto, con o sin acomodo razonable. El 18 de junio de 2012, el m�dico evalu� por segunda ocasi�n a la recurrente y concluy� que a�n no estaba apta para llevar a cabo las tareas esenciales de su puesto, con o sin acomodo razonable.
El patrono le dio la oportunidad de ser evaluada por un m�dico ocupacional. La recurrente fue referida para ser evaluada por el Dr.
Dwight Santiago (en adelante, el doctor Santiago) el 19 de julio de 2012.
Sin embargo, no acudi� a la evaluaci�n. El SRM la refiri� por segunda ocasi�n al doctor Santiago. La recurrente no acudi� a la cita pautada para el 2 de agosto de 2012, ni justific� su incomparecencia.
El 3 de agosto de 2012, el SRM inform� a la recurrente la intenci�n de cesantearla debido a su incapacidad f�sica y emocional para realizar las tareas de su puesto. La decisi�n estuvo basada en las evaluaciones del doctor Llad� y realizada conforme al Art�culo 10, Secci�n 10.5, inciso 2 del Reglamento de Personal Para Empleados del Sistema de Retiro Para Maestros y el Manual de Normas y Procedimientos Internos Sobre Acciones Administrativas del Sistema de Retiro Para Maestros. La recurrente fue expresamente advertida de su derecho a solicitar una vista administrativa informal para presentar evidencia m�dica sobre su condici�n emocional y capacidad para trabajar.1
Con posterioridad, el 14 de agosto de 2012, la recurrente solicit�
reconsideraci�n y una vista administrativa informal para interrogar al doctor Llad� y presentar su propia prueba. La recurrente objet� las conclusiones del doctor Llad� y aleg� su capacidad para trabajar mediante un acomodo razonable.2
El 21 de agosto de 2012, el SRM notific� que la vista informal estaba pautada para el 4 de septiembre de 2012. El 29 de agosto de 2012, la recurrente tuvo la oportunidad de examinar el expediente administrativo y de obtener copia de sus documentos. No obstante, el 30 de agosto de 2012, renunci� a la vista informal y solicit� una vista formal ante la Junta, con todas las garant�as del debido proceso de ley.3
As� las cosas, el 26 de septiembre de 2012, el SRM notific� a la recurrente su cesant�a por incapacidad, ya que renunci� a la vista informal y no present�
evidencia para rebatir la intenci�n de cesant�a. La notificaci�n advirti�
que la cesant�a ser�a efectiva el 31 de octubre de 2012. La recurrente fue orientada de su derecho a presentar una querella a la Junta dentro de treinta (30) d�as calendarios a partir de la notificaci�n de la decisi�n.4
La recurrente inst� una Querella y Solicitud de Remedios Provisionales a la Junta, en la que aleg� que el SRM en represalia y sin su consentimiento, reclasific� el puesto que ocupaba como Asistente Administrativo a uno de mayor complejidad como Analista de Presupuesto y Finanzas, sin proveerle adiestramiento o capacitaci�n. Por �ltimo, plante� que fue cesanteada, a pesar de que estaba recibiendo tratamiento de la CFSE y hab�a solicitado acomodo razonable.5
La recurrente afirm� que su renuncia a la vista informal no signific� una aceptaci�n o consentimiento a la cesant�a. Adem�s, argument� que la cesant�a estaba basada en informes inconclusos, ya que el SRM no prob� su incapacidad para realizar el trabajo. Por lo tanto, solicit�
que se determinara que: (1) no proced�a la cesant�a por incapacidad debido a que fue un acto de represalia del SRM; (2) no proced�a la reclasificaci�n de su puesto; (3) proced�a el acomodo razonable; y (4) la imposici�n al SRM del pago de costas, honorarios por temeridad e intereses.
El SRM aleg� que el puesto de la recurrente fue reclasificado como parte de un Plan de Clasificaci�n y Valoraci�n. No obstante, adujo que esta se ausent� a los adiestramientos necesarios para ejercer las funciones de su puesto. El SRM aclar� que la cesant�a estuvo basada en la certificaci�n de incapacidad del m�dico que evalu� a la recurrente.
Adem�s, argument� que esta renunci� a la vista informal y no present�
ninguna prueba para refutar la evidencia m�dica que establece su incapacidad para realizar las funciones de su puesto.6
El 25 de octubre de 2013, el Oficial Examinador concedi� un t�rmino a la recurrente para proveer al recurrido la evidencia m�dica que controvirtiera su incapacidad para trabajar. Adem�s, concedi� otro t�rmino a este para informar si la recurrente controvirti� el informe de incapacidad.
El 13 de enero de 2014, el foro recurrido emiti� una Resoluci�n y Orden que contiene el acuerdo siguiente: �las partes informan que se acord�
someter a la apelante a evaluaci�n m�dica por parte de un tercer m�dico, cuyo costo ser� sufragado en su totalidad por el SRM. La fecha de la referida evaluaci�n depender� de la disponibilidad del m�dico seleccionado. A tenor con el resultado de la referida evaluaci�n, de ser favorable para la empleada, el SRM proceder� con la reinstalaci�n de esta, sujeto de diagn�stico emitido. De ser contraria a la apelante, esta se reserva el derecho de analizar y ponderar la situaci�n para emitir su decisi�n final.�7
El 23 de junio de 2014, el foro recurrido emiti� una Resoluci�n y Orden en la que expres� que las partes acordaron que la recurrente ser�a reinstalada a su puesto el 23 de junio de 2014, pero qued� pendiente de atender su solicitud de paga por el t�rmino que estuvo fuera del empleo.8 Ambas partes sometieron memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones.
La recurrente plante� que el expediente administrativo carec�a de evidencia sustancial para sostener la determinaci�n de incapacidad. La recurrente neg� la incapacidad y admiti� que esa controversia no fue objeto de estipulaci�n. Adem�s, la...
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