Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401542
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401542 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JCD2008-0821 Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCI�N DE HIPOTECA POR LA V�A ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.
I.
El 27 de junio de 2008 la Sucesi�n Flores Amy1 inst� Demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra El Ca�o Development, Inc., (El Ca�o). Alegaron ser tenedores de buena fe de dos pagar�s hipotecarios que gravan la finca n�mero 6525, localizada en Guayanilla. El 23 de septiembre de 2008 El Ca�o contest� la Demanda y reconvino. Levant� una serie de defensas afirmativas y neg� que la Sucesi�n Flores Amy fuera tenedora de buena fe de los referidos pagar�s hipotecarios. Sostuvo que la deuda que garantizaban dichos pagar�s hipotecarios fue saldada en 1992 cuando Ralco Auto Sales, Inc., --Corporaci�n relacionada a El Ca�o--, satisfizo el monto de la deuda a dicha Sucesi�n a trav�s de General Motors Overseas Distribution Corporation (GMODC), una subsidiaria de General Motors Corporation (GM). Aleg� tambi�n que los referidos pagar�s nunca le fueron devueltos, siendo estos retenidos por el entonces representante legal de GMODC y padre de los demandantes, el Lcdo. Ponsa Feli�. Imput� a la Sucesi�n Flores Amy haber adquirido los pagar�s mediante fraude, colusi�n, apropiaci�n ilegal o de otra forma il�cita. Solicitaron la indemnizaci�n por los da�os y perjuicios sufridos.
El 17 de abril de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emiti�
Resoluci�n denegando solicitud de sentencia sumaria interpuesta por la Sucesi�n Flores Amy. Consign� en la misma que no exist�a controversia sobre los siguientes hechos:
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El 6 de abril de 1988, la demandada El Ca�o Development, Inc. por conducto del Sr. Jorge Lucas Vidal Perez Valdivieso, suscribi� bajo juramento ante el Notario P�blico Juan M. M�ndez Sol�s, un pagare hipotecarlo con fecha de vencimiento de 30 de junio de 1988, por la cantidad de $140,570.09, con intereses al 6% anual, m�s la cantidad de $14,057.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamaci�n judicial.
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Para garantizar el pago del importe del pagar� hipotecario descrito en el p�rrafo anterior, el 6 de abril de 1988 la parte demandada otorg� la Escritura N�mero Dos (2) de Hipoteca Voluntaria sobre un inmueble de su propiedad, en San Juan ante el notario Juan M. M�ndez Sol�s.
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La Escritura N�mero Dos (2) de Hipoteca Voluntaria referida en el p�rrafo fue inscrita en el Registro de la Propiedad, Secci�n II de Ponce, inscripci�n 35 de fecha 31 de enero de 1990, al folio 11 vuelto del tomo 143 del t�rmino municipal de Pe�uelas.
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El 6 de abril de 1988, la demandada El Ca�o Development, Inc., por conducto del Sr. Jorge Lucas Vidal P�rez Valdivieso, suscribi� bajo juramento ante el notario p�blico Juan M. M�ndez Sol�s, un pagar� hipotecario con fecha de vencimiento de 30 de junio de 1988, por la cantidad de $50,605.20, sin intereses, m�s la cantidad de $14,057.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamaci�n judicial.
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Para garantizar el pago del importe del pagar� descrito en el p�rrafo anterior, el 6 de abril de 1988, la parte demandada otorg� la Escritura N�mero Tres (3) de Hipoteca Voluntaria sobre un inmueble de su propiedad, en San Juan ante el notario Juan M. Mendez Sol�s.
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La Escritura #3 referida en el p�rrafo anterior, fue inscrita en el Registro de la Propiedad, Secci�n II de Ponce, Inscripci�n 36 de fecha 31 de enero de 1990, al folio 112 vuelto del tomo 143 del t�rmino Municipal de Pe�uelas.
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La propiedad hipotecada en garant�a del pago del importe de los pagar�s descritos anteriormente mediante las Escrituras de Hipoteca Voluntaria N�mero Dos (2) y N�mero Tres (3) referidas anteriormente, se describe como sigue:
�RUSTICA: Sita en el Barrio Tallaboa Poniente del t�rmino municipal de Pe�uelas, Puerto Rico, compuesta de SETECIENTOS VEINTIUNA CUERDAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO DIEZ MILESIMAS DE OTRA (72 1.9528 cuerdas) equivalentes a doscientas ochenta y tres hect�reas, setenta y cinco �reas, sesenta y tres centi�reas y veintinueve mili�reas, en lindes por el NORTE con la Sucesi�n de Mario Mercado Montalvo, Manuel Pacheco, Jes�s Stella; por el SUR, con terrenos segregados y vendidos a Commonwealth Oil Refining Company, Inc., separados en parte por la carretera de Guaypao, la carretera estatal n�mero Dos (2), Secci�n de Ponce a Guayanilla, que separa tierras segregadas vendidas a la Uni�n Carbide Caribe, Inc.; por el ESTE, carretera Guaypao que la separa de terrenos vendidos a Commonwealth Oil Refining Company, Inc., Ana Cordero F.
Ocasio, Enrique Vel�squez, Emiliano Quirindongo, Evaristo Acevedo y Jesus Stella; y por el OESTE, Manuel Pacheco, Sucesi�n Mario Mercado Montalvo y terrenos segregados y vendidos anteriormente a Commonwealth Oil Refining Company, Inc., separados en parte con la carretera de Guaypao y una parcela de cinco cuerdas veinte c�ntimos de otra, segregada y perteneciente a la Commonwealth Oil Refining Company, Inc.�
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La finca as� descrita, qued� extinguida en virtud de segregaci�n inscrita en los folios 110 y 4 de los tomos 176 de Pe�uelas y 189 de Guayanilla, fincas 7238 y 6524, respectivamente.
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Seg�n el Registro de la Propiedad, Secci�n Segunda de Ponce,
�La porci�n descrita y que corresponde a la demarcaci�n territorial de Guayanilla, es el remanente de esta finca que se registr� con fecha 2 de junio de 2000 bajo el n�mero 6525, toda vez que es parte de una finca que radica en las demarcaciones territoriales de Pe�uelas y Guayanilla, de las cuales solo aparec�a registrada la porci�n de Pe�uelas bajo la finca 2,111 al folio 176 del tomo 55 de Pe�uelas, sin que se hubiese indicado que dicha finca estaba formada por dos porciones, siendo �sta el remanente de una de ellas una vez deducida la segregaci�n de una parcela con cabida de 486.9528 cuerdas, de las cuales 446.3625 cuerdas procedieron de la parte de esta finca que radica en Guayanilla con cabida de 681.3625 cuerdas y 40.5903 cuerdas son la porci�n que de esta finca radica en Pe�uelas, la cual se extingui� en virtud de dicha segregaci�n. La segregaci�n qued� Inscrita a los folios 110 y 4 de los tomos 176 de pe�uelas y 189 de Guayanilla, fincas 7238 y 6524, respectivamente.�
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Como resultado de las segregaciones efectuadas en la propiedad hipotecada, las hipotecas de las Escrituras Numero Dos (2) y Tres (3) referidas anteriormente, al d�a de hoy gravan la finca #6525, inscrita al folio 9 del tomo 189 del t�rmino municipal de Guayanilla, cuya descripci�n registral es la siguiente:
�RUSTICA FINCA DOLORES I. CEDROS: Sita en el Barrio CEDROS del t�rmino municipal de GUAYANILLA Puerto Rico, compuesta de novecientos veintitr�s mil seiscientos cuarenta y uno punto seiscientos cincuenta metros cuadrados (923,641 650 m/c), equivalentes a doscientas treinta y cinco cuerdas (235.00 cuerdas). Colinda por el Norte, con la Sucesi�n de Mario Mercado Montalvo, Manuel Pacheco y Jes�s Stella; por el Sur, con Manuel Pacheco y Sucesi�n Mario Mercado Pacheco; por el Este, con la Carretera Estatal N�mero Dos (2), Secci�n de Ponce a Guayanilla; y por el Oeste, con la finca a segregarse a favor de la Isla del R�o, Inc.�
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La Sra. Gloria Flores Amy Vda. de Ponsa Feli� falleci� el 4 de agosto de 2005.
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Los demandantes son los �nicos y universales herederos de su madre, Gloria Flores Amy Vda. de Ponsa Feli�.
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La parte demandante solicit� a la demandada el pago de las cantidades adeudadas mediante carta certificada con acuse de recibo, la cual fue recibida por la demandada el 14 de septiembre de 2007.
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En la Escritura de Hipoteca N�m. 2 referida anteriormente se tas� el inmueble hipotecado en $140,570.09.
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En la Escritura de Hipoteca N�m. 3 referida anteriormente se tas� el inmueble hipotecado en $50,605.20.
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La parte demandada suscribi� la obligaci�n que reflejan los pagar�s Hipotecarios que gravan la finca n�mero 6525.
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Los demandantes poseen los referidos pagar�s.
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Los demandantes realizaron gestiones de cobro contra la parte demandada.
Conforme al mandato de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, el Foro recurrido igualmente consign� los hechos sobre los cuales entendi� exist�a controversia. Seg�n plasm� en su dictamen, est� en controversia:
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Si la demandante, Edda Ponsa Flores, encontr� los pagar�s objeto de la demanda de ep�grafe entre las pertenencias de su madre fallecida.
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Si los demandantes son tenedores de buena fe de los pagar�s.
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Si los demandantes son acreedores de la deuda que reflejan los pagar�s.
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Si las cantidades reclamadas est�n vencidas y son l�quidas y exigibles.
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Si la parte demandada no ha pagado las cantidades reclamadas.
El 3 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia celebr� una...
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