Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-003 Sucesi�n Gloria Flores Amy v. El Ca�o Development Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

SUCESI�N GLORIA FLORES AMY, compuesta por sus hijos FRANCISCO PONSA FLORES y EDDA PONSA FLORES
recurridos
v.
EL CA�O DEVELOPMENT, INC.
peticionarios
KLCE201401542
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JCD2008-0821 Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCI�N DE HIPOTECA POR LA V�A ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

I.

El 27 de junio de 2008 la Sucesi�n Flores Amy1 inst� Demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra El Ca�o Development, Inc., (El Ca�o). Alegaron ser tenedores de buena fe de dos pagar�s hipotecarios que gravan la finca n�mero 6525, localizada en Guayanilla. El 23 de septiembre de 2008 El Ca�o contest� la Demanda y reconvino. Levant� una serie de defensas afirmativas y neg� que la Sucesi�n Flores Amy fuera tenedora de buena fe de los referidos pagar�s hipotecarios. Sostuvo que la deuda que garantizaban dichos pagar�s hipotecarios fue saldada en 1992 cuando Ralco Auto Sales, Inc., --Corporaci�n relacionada a El Ca�o--, satisfizo el monto de la deuda a dicha Sucesi�n a trav�s de General Motors Overseas Distribution Corporation (GMODC), una subsidiaria de General Motors Corporation (GM). Aleg� tambi�n que los referidos pagar�s nunca le fueron devueltos, siendo estos retenidos por el entonces representante legal de GMODC y padre de los demandantes, el Lcdo. Ponsa Feli�. Imput� a la Sucesi�n Flores Amy haber adquirido los pagar�s mediante fraude, colusi�n, apropiaci�n ilegal o de otra forma il�cita. Solicitaron la indemnizaci�n por los da�os y perjuicios sufridos.

El 17 de abril de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emiti�

Resoluci�n denegando solicitud de sentencia sumaria interpuesta por la Sucesi�n Flores Amy. Consign� en la misma que no exist�a controversia sobre los siguientes hechos:

  1. El 6 de abril de 1988, la demandada El Ca�o Development, Inc. por conducto del Sr. Jorge Lucas Vidal Perez Valdivieso, suscribi� bajo juramento ante el Notario P�blico Juan M. M�ndez Sol�s, un pagare hipotecarlo con fecha de vencimiento de 30 de junio de 1988, por la cantidad de $140,570.09, con intereses al 6% anual, m�s la cantidad de $14,057.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamaci�n judicial.

  2. Para garantizar el pago del importe del pagar� hipotecario descrito en el p�rrafo anterior, el 6 de abril de 1988 la parte demandada otorg� la Escritura N�mero Dos (2) de Hipoteca Voluntaria sobre un inmueble de su propiedad, en San Juan ante el notario Juan M. M�ndez Sol�s.

  3. La Escritura N�mero Dos (2) de Hipoteca Voluntaria referida en el p�rrafo fue inscrita en el Registro de la Propiedad, Secci�n II de Ponce, inscripci�n 35 de fecha 31 de enero de 1990, al folio 11 vuelto del tomo 143 del t�rmino municipal de Pe�uelas.

  4. El 6 de abril de 1988, la demandada El Ca�o Development, Inc., por conducto del Sr. Jorge Lucas Vidal P�rez Valdivieso, suscribi� bajo juramento ante el notario p�blico Juan M. M�ndez Sol�s, un pagar� hipotecario con fecha de vencimiento de 30 de junio de 1988, por la cantidad de $50,605.20, sin intereses, m�s la cantidad de $14,057.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamaci�n judicial.

  5. Para garantizar el pago del importe del pagar� descrito en el p�rrafo anterior, el 6 de abril de 1988, la parte demandada otorg� la Escritura N�mero Tres (3) de Hipoteca Voluntaria sobre un inmueble de su propiedad, en San Juan ante el notario Juan M. Mendez Sol�s.

  6. La Escritura #3 referida en el p�rrafo anterior, fue inscrita en el Registro de la Propiedad, Secci�n II de Ponce, Inscripci�n 36 de fecha 31 de enero de 1990, al folio 112 vuelto del tomo 143 del t�rmino Municipal de Pe�uelas.

  7. La propiedad hipotecada en garant�a del pago del importe de los pagar�s descritos anteriormente mediante las Escrituras de Hipoteca Voluntaria N�mero Dos (2) y N�mero Tres (3) referidas anteriormente, se describe como sigue:

    �RUSTICA: Sita en el Barrio Tallaboa Poniente del t�rmino municipal de Pe�uelas, Puerto Rico, compuesta de SETECIENTOS VEINTIUNA CUERDAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO DIEZ MILESIMAS DE OTRA (72 1.9528 cuerdas) equivalentes a doscientas ochenta y tres hect�reas, setenta y cinco �reas, sesenta y tres centi�reas y veintinueve mili�reas, en lindes por el NORTE con la Sucesi�n de Mario Mercado Montalvo, Manuel Pacheco, Jes�s Stella; por el SUR, con terrenos segregados y vendidos a Commonwealth Oil Refining Company, Inc., separados en parte por la carretera de Guaypao, la carretera estatal n�mero Dos (2), Secci�n de Ponce a Guayanilla, que separa tierras segregadas vendidas a la Uni�n Carbide Caribe, Inc.; por el ESTE, carretera Guaypao que la separa de terrenos vendidos a Commonwealth Oil Refining Company, Inc., Ana Cordero F.

    Ocasio, Enrique Vel�squez, Emiliano Quirindongo, Evaristo Acevedo y Jesus Stella; y por el OESTE, Manuel Pacheco, Sucesi�n Mario Mercado Montalvo y terrenos segregados y vendidos anteriormente a Commonwealth Oil Refining Company, Inc., separados en parte con la carretera de Guaypao y una parcela de cinco cuerdas veinte c�ntimos de otra, segregada y perteneciente a la Commonwealth Oil Refining Company, Inc.�

  8. La finca as� descrita, qued� extinguida en virtud de segregaci�n inscrita en los folios 110 y 4 de los tomos 176 de Pe�uelas y 189 de Guayanilla, fincas 7238 y 6524, respectivamente.

  9. Seg�n el Registro de la Propiedad, Secci�n Segunda de Ponce,

    �La porci�n descrita y que corresponde a la demarcaci�n territorial de Guayanilla, es el remanente de esta finca que se registr� con fecha 2 de junio de 2000 bajo el n�mero 6525, toda vez que es parte de una finca que radica en las demarcaciones territoriales de Pe�uelas y Guayanilla, de las cuales solo aparec�a registrada la porci�n de Pe�uelas bajo la finca 2,111 al folio 176 del tomo 55 de Pe�uelas, sin que se hubiese indicado que dicha finca estaba formada por dos porciones, siendo �sta el remanente de una de ellas una vez deducida la segregaci�n de una parcela con cabida de 486.9528 cuerdas, de las cuales 446.3625 cuerdas procedieron de la parte de esta finca que radica en Guayanilla con cabida de 681.3625 cuerdas y 40.5903 cuerdas son la porci�n que de esta finca radica en Pe�uelas, la cual se extingui� en virtud de dicha segregaci�n. La segregaci�n qued� Inscrita a los folios 110 y 4 de los tomos 176 de pe�uelas y 189 de Guayanilla, fincas 7238 y 6524, respectivamente.�

  10. Como resultado de las segregaciones efectuadas en la propiedad hipotecada, las hipotecas de las Escrituras Numero Dos (2) y Tres (3) referidas anteriormente, al d�a de hoy gravan la finca #6525, inscrita al folio 9 del tomo 189 del t�rmino municipal de Guayanilla, cuya descripci�n registral es la siguiente:

    �RUSTICA FINCA DOLORES I. CEDROS: Sita en el Barrio CEDROS del t�rmino municipal de GUAYANILLA Puerto Rico, compuesta de novecientos veintitr�s mil seiscientos cuarenta y uno punto seiscientos cincuenta metros cuadrados (923,641 650 m/c), equivalentes a doscientas treinta y cinco cuerdas (235.00 cuerdas). Colinda por el Norte, con la Sucesi�n de Mario Mercado Montalvo, Manuel Pacheco y Jes�s Stella; por el Sur, con Manuel Pacheco y Sucesi�n Mario Mercado Pacheco; por el Este, con la Carretera Estatal N�mero Dos (2), Secci�n de Ponce a Guayanilla; y por el Oeste, con la finca a segregarse a favor de la Isla del R�o, Inc.�

  11. La Sra. Gloria Flores Amy Vda. de Ponsa Feli� falleci� el 4 de agosto de 2005.

  12. Los demandantes son los �nicos y universales herederos de su madre, Gloria Flores Amy Vda. de Ponsa Feli�.

  13. La parte demandante solicit� a la demandada el pago de las cantidades adeudadas mediante carta certificada con acuse de recibo, la cual fue recibida por la demandada el 14 de septiembre de 2007.

  14. En la Escritura de Hipoteca N�m. 2 referida anteriormente se tas� el inmueble hipotecado en $140,570.09.

  15. En la Escritura de Hipoteca N�m. 3 referida anteriormente se tas� el inmueble hipotecado en $50,605.20.

  16. La parte demandada suscribi� la obligaci�n que reflejan los pagar�s Hipotecarios que gravan la finca n�mero 6525.

  17. Los demandantes poseen los referidos pagar�s.

  18. Los demandantes realizaron gestiones de cobro contra la parte demandada.

    Conforme al mandato de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, el Foro recurrido igualmente consign� los hechos sobre los cuales entendi� exist�a controversia. Seg�n plasm� en su dictamen, est� en controversia:

  19. Si la demandante, Edda Ponsa Flores, encontr� los pagar�s objeto de la demanda de ep�grafe entre las pertenencias de su madre fallecida.

  20. Si los demandantes son tenedores de buena fe de los pagar�s.

  21. Si los demandantes son acreedores de la deuda que reflejan los pagar�s.

  22. Si las cantidades reclamadas est�n vencidas y son l�quidas y exigibles.

  23. Si la parte demandada no ha pagado las cantidades reclamadas.

    El 3 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia celebr� una...

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