Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500532
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-006 Suarez Cortes v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

ELIMALIEL SU�REZ CORT�S
Recurrido
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ET AL.
Peticionario
KLCE201500532
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m.: N3CI201400037 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez

G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2015.

Comparecieron ante nosotros Universal Insurance Company (Universal) y Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante recurso de certiorari, presentado el 24 de abril de 2015, para impugnar una resoluci�n notificada el d�a anterior por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de R�o Grande (Instancia, foro primario o recurrido), en la que se le deneg� su solicitud de suspensi�n del juicio del caso pautado para el 28 de abril de 2015, as� como su pedido para la sustituci�n de su perito.2

Con el beneficio de las posiciones de ambas partes y prescindiendo de los t�rminos no jurisdiccionales3 para poder cumplir cabalmente con nuestra funci�n apelativa y evitar se torne acad�mico4 el recurso instado, resolvemos.

I.

El presente caso trata de una reclamaci�n cuya demanda fue presentada por el Sr. Elimaliel Su�rez Cort�s el 17 de junio de 2014 en contra de Universal y BPPR (peticionarios) por los da�os y perjuicios sufridos por el se�or Su�rez por alegadamente una ca�da sufrida por el primero5. Luego de concluir el descubrimiento de prueba y habiendo la parte demandante as� como la demandada anunciado sus peritos, la vista en su fondo qued� pautada para el pautada para el 16 de marzo de 2015. Sin embargo el foro primario concedi� la transferencia del juicio solicitada por los peticionarios por raz�n de que su perito fue intervenido quir�rgicamente, lo cual acreditaron mediante certificado m�dico. As� las cosas el juicio fue calendarizado para el 28 de abril de 2015. Sin embargo, el 20 de abril de 2015 los peticionarios presentaron otra solicitud de suspensi�n del juicio acompa�ada de una nueva certificaci�n m�dica de donde se desprend�a que su perito sufri� una nueva lesi�n de su condici�n (recurrencia de carcinoma en la lengua) que no le permitir�a asistir al nuevo se�alamiento, informaci�n que obtuvieron 3 d�as antes de presentar su moci�n. En el mismo escrito y, ante la incertidumbre de la recuperaci�n de su perito, los peticionarios solicitaron una sustituci�n de perito para evitar mayores dilaciones. Indicaron que, para adelantar el proceso, ya le hab�an adelantado la prueba m�dica al Dr. Glenn J. Garayalde para su examen. En respuesta, mediante orden notificada el 23 de abril de 2015 el foro primario declar� No Ha Lugar la moci�n de suspensi�n de juicio y sustituci�n de perito, indicando que el juicio comenzar�a seg�n pautado coordin�ndose para una fecha futura el testimonio del perito de los peticionarios6.

Inconforme con tal determinaci�n al d�a siguiente los peticionarios presentaron el recurso de certiorari que hoy atendemos. En s�ntesis plantearon que la denegatoria del foro primario de suspender el juicio vulnera su debido proceso de ley ante la justa causa por ellos esbozada, fundada en la imposibilidad de su perito de asistir al juicio al sufrir de una nueva lesi�n del c�ncer en la lengua. Sostuvieron que es necesaria la presencia de su perito en sala durante el desfile de la prueba de la parte demandante para preparar adecuadamente su contrainterrogatorio, defenderse adecuadamente y brindar una debida representaci�n legal.

La parte recurrida ha comparecido y solicit� la desestimaci�n del recurso por falta de jurisdicci�n, pues entiende que el asunto no es materia que pueda ser revisada al amparo de las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

II.

Tenemos autoridad para revisar el asunto a tenor con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra, puesto que el asunto trata de peritos, y adem�s porque el no intervenir en este momento causar�a un fracaso irremediable de la justicia. De manera que, al amparo de los criterios de la Regla 40 de...

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