Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-014 Pueblo de PR v. Valladares Asencio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Apelado,
v.
DENNIS VALLADARES ASENCIO,
Apelante,
KLAN201400759
APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez. CRIM. N�M.: ISCR2013-01437 al 01439.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintr�n Cintr�n, el Juez Rivera Col�n y la Jueza Romero Garc�a1.

Romero Garc�a, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

I.

El Sr. Dennis Valladares Asencio (Sr. Valladares) inst� el presente recurso de apelaci�n el 14 de mayo de 2014. En �l, recurre de la Sentencia emitida el 10 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez.2 En virtud del referido dictamen, el tribunal de instancia lo declar� culpable de infracci�n al Art. 190 del C�digo Penal de 2012 y de violaci�n al Art. 5.04 de la Ley 404-2000, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas).

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.

II.

Por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2013, el 3 de octubre de 2013, el Ministerio P�blico present� una Acusaci�n contra el Sr. Valladares por infracci�n al Art. 190 del C�digo Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260, el cual tipifica el delito de robo agravado. Adem�s, en la misma fecha, present�

las denuncias por infracciones al Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, los que tipifican los delitos de portaci�n y uso de arma de fuego sin licencia, y disparar o apuntar con un arma, respectivamente.

En cuanto al delito de robo agravado, al Sr. Valladares se le imput� que, el 29 de mayo de 2013, de manera ilegal, voluntaria y criminalmente penetr� a Shalom Bakery I, amenaz� con un arma a los empleados de dicho local y se apropi� de una caja registradora, y de setecientos treinta y seis d�lares con veintiocho centavos ($736.28) en efectivo.

De otra parte, y relacionado con la infracci�n al Art. 5.04 de la Ley de Armas, al Sr. Valladares se le imput� que, en la fecha antes referida, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, transport� o port� un arma de fuego color negra, sin tener una licencia de armas conforme a la ley, y utiliz�

dicha arma para asaltar en Shalom Bakery I.

Por �ltimo, y respecto a la infracci�n del Art. 5.15 de la Ley de Armas, al Sr.

Valladares se le imput� que, en la misma fecha, ilegal, voluntaria y criminalmente penetr� a Shalom Bakery I y apunt� con un arma de fuego color negra a los empleados Lawrence Tolentino, Sigrid Acosta Vel�zquez, Misha Waleska Luciano Franqui y Braulio Filiberti Castillo.

En cada uno de los pliegos acusatorios, el Ministerio P�blico aleg� la reincidencia simple por los casos criminales n�m. 20100096907 y 20100120507, ambos por el Art. 182 del C�digo Penal (apropiaci�n ilegal agravada).

El 10 de octubre de 2013, se celebr� el acto de lectura de acusaci�n. En esa misma fecha, el Sr. Valladares present� una Moci�n en raz�n de la R-95 de Procedimiento Criminal y del debido proceso de ley. El 31 de octubre de 2013, el Ministerio P�blico present� una Moci�n informativa Regla 95 y 95-A, mediante la cual inform� que ten�a disponible para la defensa del acusado copia de los siguientes documentos:

� Informe de incidente de la Polic�a de Puerto Rico (PPR-468), con el n�mero de querella 13-5-012-03487.

� Documento titulado Advertencias, que deber� hacerse a un sospechoso o acusado.

� Cinco fotograf�as en blanco y negro.

� Documento de Shalom Bakery I, que desglosa las ventas por m�todo de pago del d�a de los hechos.

� Acta sobre rueda de confrontaci�n (PPR-27), cuatro documentos.

� Hoja de papel que dice �los centavos, los centavos�.

� Documento de la Polic�a de Puerto Rico, que se titula Mugshot Profile.

� Solicitud de excarcelaci�n del confinado.

� Documento de la Polic�a de Puerto Rico titulado Tarjeta de querella (PPR-84).

� Anotaciones del agente investigador.

� Anotaciones realizadas por Sheyla Santiago Garnier, fechadas el 27 de junio de 2013, y 2 de julio de 2013, en que narra lo que le manifest� el acusado a esta en torno a los hechos.

Adem�s, se puso a disposici�n para inspecci�n de la defensa un l�piz de memoria o pendrive blanco y negro, marca Sandisk y DVD+R. Igualmente, se inform� que las declaraciones juradas tomadas a los testigos que declararon en la vista preliminar le fueron entregadas a la defensa y se indic� que los testigos eran los que surg�an de las anotaciones en la acusaci�n y las denuncias. Por �ltimo, se notific� que, a ese momento, no se ten�a informaci�n o evidencia exculpatoria que pudiera beneficiar a la defensa, y que se desconoc�a si el acusado hab�a realizado alguna admisi�n o confesi�n.

El 8 de noviembre de 2013, se celebr� la vista de conferencia con antelaci�n al juicio. Durante la misma, se discutieron varios asuntos relacionados con el descubrimiento de prueba. Entre ellos, el tribunal de instancia deneg� la producci�n del libro de entrada y salida de los agentes interventores, por resultar impertinente. El Ministerio P�blico inform�

que, seg�n informaci�n provista por la Agente Candelaria, no exist�a un registro de confidencias o querellas. Adem�s, anunci� que las personas entrevistadas eran testigos en el caso y solicit� que se incluyera como testigo al Agente �lex Delgado Padovani, de la Divisi�n de Robos. En cuanto a la copia de los antecedentes penales de todos los testigos, el tribunal determin�

que, si era para determinar mendacidad y falso testimonio, deb�a descubrirse. De igual manera, orden� al Ministerio P�blico a llevar al tribunal los videos el martes, 12 de noviembre de 2013.3

Durante la vista celebrada el 12 de noviembre de 2013, el Ministerio P�blico indic� que producir�a los antecedentes penales, si alguno, de los testigos anunciados. Tambi�n inform� que uno de los videos no pod�a verse debido al formato en el que estaba grabado y propuso que se intentara examinarlo desde la computadora en la que fue grabado.

Posteriormente, el 8 de enero de 2014, el Ministerio P�blico present� Moci�n informativa documentos adicionales. En el mismo, en cumplimiento con el deber continuo de informar, indic� que la defensa pod�a recoger varios documentos adicionales obtenidos de la agente investigadora, a saber, copia de hoja de entrada y salida del 29 de mayo de 2013, y copia de nueve (9) fotos adicionales obtenidas del sistema de computadoras de la panader�a. Adem�s, manifest�, seg�n ordenado por el tribunal, que se hab�an realizado gestiones para averiguar si el Agente H�ctor P�rez, de Servicios T�cnicos, levant� huellas dactilares mientras trabaj� la escena. En cuanto a esto, expres� que, seg�n fue informado, no se levantaron huellas en el lugar e inform� que las fotograf�as tomadas por dicho agente se producir�an, una vez procesadas.

Asimismo, el Ministerio P�blico notific� que, luego de solicitar los documentos e informaci�n adicional a la agente investigadora, esta indic� que el Sr. Valladares hab�a realizado admisiones verbales en presencia del Agente �lex Delgado Padovani. Dichas manifestaciones fueron realizadas con posterioridad a la radicaci�n de los cargos presentados, mientras el Sr. Valladares era transportado en una patrulla de la Polic�a de Puerto Rico. Se a�adi�

que, con relaci�n a tales manifestaciones, no hab�a notas, ni documento escrito.

El juicio en su fondo se celebr� los d�as 28 de enero de 2014, y 11, 12 y 14 de febrero de 2014. Durante el mismo, el Ministerio P�blico present� los testimonios de la Sra. Sigrid Yamillette Acosta Vel�zquez, la Sra. Misha Waleska Luciano Franqui, el Sr. Braulio Filiberty Castillo, el Sr. Lawrence Tolentino Acosta, el Sr. Vincent Acosta Vel�zquez, la Agente Marian Mart�nez Santiago, la Agente Leslie Candelaria Ramos y la Sra. Sheila Santiago. Adem�s, puso a disposici�n de la defensa el testimonio del Sr. Pedro Sep�lveda, el Agente H�ctor Hern�ndez, el Agente �lex Delgado Padovani y el Agente Julio Rosario. De otra parte, se estipularon los testimonios de la Sra. Jessica Acosta y del Agente Miguel Rodr�guez Rivera.

Sometida la prueba de cargo4, el Tribunal de Primera Instancia declar� culpable al Sr. Valladares por el delito de robo agravado y portaci�n de armas. En su consecuencia, le impuso una pena total de reclusi�n de treinta y siete (37) a�os y seis (6) meses.5 De igual manera, el foro apelado lo absolvi� por el delito de apuntar con un arma de fuego y le eximi� del pago de la pena especial.

A la luz de lo anterior, el Sr. Valladares inco� el presente recurso, en el que se�al� la comisi�n de los siguientes errores:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no activar la presunci�n de la Regla 301 de las de Evidencia toda vez que no se descubri� a la Defensa la tarjeta de huella levantada en la escena por el Agente P�rez, placa n�mero 19334, de la Divisi�n de Servicios T�cnicos.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no absolver al acusado, toda vez que el Ministerio P�blico no present� prueba que estableciera los elementos del delito m�s all� de duda razonable.

Luego de varios tr�mites procesales, dirigidos a obtener la transcripci�n de los procedimientos celebrados ante el foro apelado, el 14 de noviembre de 2014, el Sr. Valladares present� su alegato. En su escrito, el Sr. Valladares se�al�

la comisi�n de los siguientes cuatro (4) errores:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al acoger la solicitud de una enmienda sustancial de las acusaciones, que llev� a un aumento de la pena impuesta de 12.5 a�os, sin celebrar un nuevo acto de lectura de acusaci�n y tras la oportuna objeci�n de la Defensa.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de la defensa en torno a que las huellas levantadas por el Agente P�rez eran evidencia potencialmente exculpatoria y concluir que como dicha evidencia ya no exist�a, no se pod�a determinar si...

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