Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-016 Romero P�rez v. Panader�a La Ceiba Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOS� MANUEL ROMERO P�REZ
Recurrido
v.
PANADER�A LA CEIBA, INC.
Peticionario
KLCE201500221
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m: K PE2012-3711 (905) Sobre: Despido Injustificado; Discrimen

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

Comparece la Panader�a y Reposter�a La Ceiba (en adelante, la peticionaria) mediante un recurso de certiorari presentado el 23 de febrero de 2015, en el que solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada en rebeld�a por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 6 de febrero de 2015 y notificada el 11 de febrero de 2015. El foro recurrido declar� Con Lugar la Querella en cuanto al despido injustificado y, por lo tanto, orden� el pago de la mesada por la cantidad ascendente a $35,542.48, adem�s del pago de intereses al 4.25% y la cantidad de 25% por concepto de honorarios de abogado. En cuanto a la causa de acci�n por represalias, se declar� Con Lugar y se se�al� una vista en rebeld�a para determinar los da�os sufridos por el Sr. Jos� Manuel Romero P�rez (en adelante, el recurrido o el se�or Romero P�rez).

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Sentencia Parcial recurrida. En consecuencia, se devuelve el presente caso al TPI para la celebraci�n de una vista en rebeld�a de conformidad con lo aqu� resuelto.

I.

El 2 de noviembre de 2012, el recurrido present� una Querella en contra de la peticionaria por despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Indemnizaci�n por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (en adelante, Ley N�m.

80), la Ley N�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. (en adelante, Ley N�m.

115), y bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley N�m. 2 de 12 de octubre de 1961, seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley N�m. 2). El se�or Romero P�rez aleg� que trabaj� como supervisor de la Panader�a La Ceiba desde el a�o 2001 hasta el 5 de septiembre de 2012 que fue despedido. El recurrido adujo que fue despedido en represalia por haberse reportado a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) y querellado a la Polic�a, debido a que el 24 de agosto de 2012 fue agredido por un compa�ero de trabajo en horas laborables.

La peticionaria fue emplazada el 3 de noviembre de 2012. El 13 de noviembre de 2012, la peticionaria present� una Contestaci�n a Querella y solicit� que el caso fuera litigado por la v�a ordinaria por conducto de una Moci�n en Solicitud De Que el Presente Pleito Se Tramite Por la V�a Ordinaria. Por su parte, el 16 de noviembre de 2012, el recurrido solicit� la anotaci�n de rebeld�a de la peticionaria en una Moci�n Solicitando Se Anote la Rebeld�a y Se Dicte Sentencia, toda vez que no se le notific� la contestaci�n a la querella en el t�rmino de diez (10) d�as dispuesto en la Ley N�m. 2, supra. Adem�s, se opuso a que el caso fuera tramitado mediante el procedimiento ordinario. El 28 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012, el foro de instancia emiti� una Orden en la que deneg� el petitorio para anotar la rebeld�a.

Asimismo, el 12 de diciembre de 2012, el recurrido interpuso una Moci�n de Reconsideraci�n y Solicitando Se Dicte Sentencia Parcial por Incumplimiento al Procedimiento Sumario. El 21 de diciembre de 2012, el recurrido inst� una Moci�n Suplementando �Moci�n de Reconsideraci�n y Solicitando Se Dicte Sentencia Parcial por Incumplimiento al Procedimiento Sumario�. Por �ltimo, la peticionaria present� una Moci�n en Oposici�n a Que Se Dicte Sentencia Parcial por Alegado Incumplimiento con el Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales Dispuesto en la Ley 2 y Reiterando Que el Mismo Se Tramite Por la V�a Ordinaria el 11 de enero de 2013.

Atendidas las referidas mociones, el 4 de febrero de 2013, notificada el 6 de febrero de 2013 y renotificada el 8 de marzo de 2013, el TPI declar� No Ha Lugar la solicitud de anotaci�n de rebeld�a en contra de la peticionaria, por entender que la omisi�n de notificar la contestaci�n a la querella al recurrido dentro del t�rmino de diez (10) d�a privar�a al patrono de su d�a en corte y lo penalizar�a por un error oficinesco del abogado.

De otra parte, mediante una Orden emitida el 4 de febrero de 2013 y notificada el 8 de marzo de 2013, el foro de instancia declar� Ha Lugar la solicitud de la peticionaria para que el caso fuera tramitado por la v�a ordinaria debido a lo complejo de las reclamaciones.

Inconforme con el referido dictamen, el recurrido present� un recurso de certiorari ante este Tribunal en el caso denominado alfanum�ricamente KLCE20130422. El 30 de abril de 2013, otro Panel de este Tribunal emiti� una Sentencia en la cual resolvi� que el TPI no ten�a discreci�n para aceptar la contestaci�n a la querella, debido a que la peticionaria no notific� al recurrido su presentaci�n dentro del t�rmino establecido en la Ley N�m. 2, supra. Adem�s, expres� que el TPI carec�a de jurisdicci�n para atender la solicitud de que el caso fuera tramitado por la v�a ordinaria. Insatisfecha con la anterior determinaci�n, la peticionaria present� una petici�n de certiorari ante el Tribunal Supremo el 10 de junio de 2013. El 6 de septiembre de 2013, el Tribunal Supremo emiti�

una Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la solicitud de certiorari en el caso CC-2013-0464.

De conformidad con el mandato del Tribunal Supremo, el 12 de mayo de 2014, el TPI le anot� la rebeld�a a la peticionaria en una Orden dictada el 12 de mayo de 2014 y notificada el 14 de mayo de 2014. Adem�s, en la referida Orden, el TPI se�al� una vista sobre el estado de los procedimientos para el 21 de agosto de 2014.

El 1 de octubre de 2014, notificada el 3 de octubre de 2014, el TPI dict� la Orden que se transcribe a continuaci�n:

El Tribunal se�al� vista de Conferencia con Antelaci�n al Juicio dado que es lo que procede. El que se le haya anotado la rebeld�a a la parte querellada no exime a la parte querellante de presentar prueba a su favor. En este caso, la parte querellante reclama compensaci�n en �da�os y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales� conforme se alega en la demanda, y dichos da�os, al igual que las otras partidas, tienen que ser probados. Permanece el se�alamiento de Conferencia con Antelaci�n al Juicio pautado.1

Con posterioridad, el se�or Romero P�rez solicit� que se dictara sentencia parcial en contra de la peticionaria por medio de una Moci�n Solicitando Por Segunda Ocasi�n Sentencia Parcial y Notificando Moci�n a los Co-Querellados A Pesar de No Requerirle en Derecho presentada el 7 de noviembre de 2014. Acompa�� dicha moci�n con un proyecto de sentencia.2

As� las cosas, el 6 de febrero de 2015, notificada el 11 de febrero de 2015, el TPI dict� la Sentencia Parcial aqu� impugnada y resolvi� que, debido a que la peticionaria no contest� la querella, quedaron admitidos los hechos siguientes:

  1. La direcci�n f�sica y postal de la parte querellante, Jos� Manuel Romero P�rez, es: Condominio Vista del R�o, Apartamento 28C, Bayam�n, PR 00959.

  2. La parte querellada opera un negocio lucrativo en la Urbanizaci�n Puerto Nuevo, Ave. Roosevelt 1239, San Juan, PR 00920.

  3. El querellante prest� servicios para la parte querellada, desde el mes de abril de 2001, mediante contrato sin tiempo determinado en calidad de Supervisor.

    Devengaba y ten�a un salario ascendente a la cantidad de $2,826.80 mensual, m�s bono anual de $3,500.00 y $1,400.00 mensuales de propinas.

  4. El querellante se querell� y prest� testimonio ante la Polic�a de P.R. y prest�

    testimonio y se report� a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado el d�a 24 de agosto de 2012, debido a que sufri� una agresi�n en la cabeza (con una manopla) mientras cumpl�a con sus labores de supervisi�n el d�a 24 de agosto de 2012, por otro empleado de la querellada. El mismo d�a la polic�a comenz�

    la investigaci�n en la panader�a. En el Fondo recibi� tratamiento m�dico y se le orden� descanso.

  5. Tan pronto la parte querellante present� las querellas anteriormente indicadas y luego de que llegara la polic�a a investigar y se llenaran los papeles para reportarse al Fondo, ha sido objeto de represalias por parte de la querellada; la mayor de ellas el despido. Ello a pesar de que nunca antes hab�a sido objeto de reprimendas.

  6. El 30 de agosto de 2012, estando en CT por el Fondo del Seguro del Estado a solicitud de su jefe (bajo enga�o ya que �necesitaba urgentemente sus servicios�), regres� al trabajo y una empleada no le permiti� comenzar a trabajar.

  7. La...

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