Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500221
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500221 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
JOS� MANUEL ROMERO P�REZ | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m: K PE2012-3711 (905) Sobre: Despido Injustificado; Discrimen |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.
Comparece la Panader�a y Reposter�a La Ceiba (en adelante, la peticionaria) mediante un recurso de certiorari presentado el 23 de febrero de 2015, en el que solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada en rebeld�a por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 6 de febrero de 2015 y notificada el 11 de febrero de 2015. El foro recurrido declar� Con Lugar la Querella en cuanto al despido injustificado y, por lo tanto, orden� el pago de la mesada por la cantidad ascendente a $35,542.48, adem�s del pago de intereses al 4.25% y la cantidad de 25% por concepto de honorarios de abogado. En cuanto a la causa de acci�n por represalias, se declar� Con Lugar y se se�al� una vista en rebeld�a para determinar los da�os sufridos por el Sr. Jos� Manuel Romero P�rez (en adelante, el recurrido o el se�or Romero P�rez).
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Sentencia Parcial recurrida. En consecuencia, se devuelve el presente caso al TPI para la celebraci�n de una vista en rebeld�a de conformidad con lo aqu� resuelto.
El 2 de noviembre de 2012, el recurrido present� una Querella en contra de la peticionaria por despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Indemnizaci�n por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (en adelante, Ley N�m.
80), la Ley N�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. (en adelante, Ley N�m.
115), y bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley N�m. 2 de 12 de octubre de 1961, seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley N�m. 2). El se�or Romero P�rez aleg� que trabaj� como supervisor de la Panader�a La Ceiba desde el a�o 2001 hasta el 5 de septiembre de 2012 que fue despedido. El recurrido adujo que fue despedido en represalia por haberse reportado a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) y querellado a la Polic�a, debido a que el 24 de agosto de 2012 fue agredido por un compa�ero de trabajo en horas laborables.
La peticionaria fue emplazada el 3 de noviembre de 2012. El 13 de noviembre de 2012, la peticionaria present� una Contestaci�n a Querella y solicit� que el caso fuera litigado por la v�a ordinaria por conducto de una Moci�n en Solicitud De Que el Presente Pleito Se Tramite Por la V�a Ordinaria. Por su parte, el 16 de noviembre de 2012, el recurrido solicit� la anotaci�n de rebeld�a de la peticionaria en una Moci�n Solicitando Se Anote la Rebeld�a y Se Dicte Sentencia, toda vez que no se le notific� la contestaci�n a la querella en el t�rmino de diez (10) d�as dispuesto en la Ley N�m. 2, supra. Adem�s, se opuso a que el caso fuera tramitado mediante el procedimiento ordinario. El 28 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012, el foro de instancia emiti� una Orden en la que deneg� el petitorio para anotar la rebeld�a.
Asimismo, el 12 de diciembre de 2012, el recurrido interpuso una Moci�n de Reconsideraci�n y Solicitando Se Dicte Sentencia Parcial por Incumplimiento al Procedimiento Sumario. El 21 de diciembre de 2012, el recurrido inst� una Moci�n Suplementando �Moci�n de Reconsideraci�n y Solicitando Se Dicte Sentencia Parcial por Incumplimiento al Procedimiento Sumario�. Por �ltimo, la peticionaria present� una Moci�n en Oposici�n a Que Se Dicte Sentencia Parcial por Alegado Incumplimiento con el Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales Dispuesto en la Ley 2 y Reiterando Que el Mismo Se Tramite Por la V�a Ordinaria el 11 de enero de 2013.
Atendidas las referidas mociones, el 4 de febrero de 2013, notificada el 6 de febrero de 2013 y renotificada el 8 de marzo de 2013, el TPI declar� No Ha Lugar la solicitud de anotaci�n de rebeld�a en contra de la peticionaria, por entender que la omisi�n de notificar la contestaci�n a la querella al recurrido dentro del t�rmino de diez (10) d�a privar�a al patrono de su d�a en corte y lo penalizar�a por un error oficinesco del abogado.
De otra parte, mediante una Orden emitida el 4 de febrero de 2013 y notificada el 8 de marzo de 2013, el foro de instancia declar� Ha Lugar la solicitud de la peticionaria para que el caso fuera tramitado por la v�a ordinaria debido a lo complejo de las reclamaciones.
Inconforme con el referido dictamen, el recurrido present� un recurso de certiorari ante este Tribunal en el caso denominado alfanum�ricamente KLCE20130422. El 30 de abril de 2013, otro Panel de este Tribunal emiti� una Sentencia en la cual resolvi� que el TPI no ten�a discreci�n para aceptar la contestaci�n a la querella, debido a que la peticionaria no notific� al recurrido su presentaci�n dentro del t�rmino establecido en la Ley N�m. 2, supra. Adem�s, expres� que el TPI carec�a de jurisdicci�n para atender la solicitud de que el caso fuera tramitado por la v�a ordinaria. Insatisfecha con la anterior determinaci�n, la peticionaria present� una petici�n de certiorari ante el Tribunal Supremo el 10 de junio de 2013. El 6 de septiembre de 2013, el Tribunal Supremo emiti�
una Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la solicitud de certiorari en el caso CC-2013-0464.
De conformidad con el mandato del Tribunal Supremo, el 12 de mayo de 2014, el TPI le anot� la rebeld�a a la peticionaria en una Orden dictada el 12 de mayo de 2014 y notificada el 14 de mayo de 2014. Adem�s, en la referida Orden, el TPI se�al� una vista sobre el estado de los procedimientos para el 21 de agosto de 2014.
El 1 de octubre de 2014, notificada el 3 de octubre de 2014, el TPI dict� la Orden que se transcribe a continuaci�n:
El Tribunal se�al� vista de Conferencia con Antelaci�n al Juicio dado que es lo que procede. El que se le haya anotado la rebeld�a a la parte querellada no exime a la parte querellante de presentar prueba a su favor. En este caso, la parte querellante reclama compensaci�n en �da�os y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales� conforme se alega en la demanda, y dichos da�os, al igual que las otras partidas, tienen que ser probados. Permanece el se�alamiento de Conferencia con Antelaci�n al Juicio pautado.1
Con posterioridad, el se�or Romero P�rez solicit� que se dictara sentencia parcial en contra de la peticionaria por medio de una Moci�n Solicitando Por Segunda Ocasi�n Sentencia Parcial y Notificando Moci�n a los Co-Querellados A Pesar de No Requerirle en Derecho presentada el 7 de noviembre de 2014. Acompa�� dicha moci�n con un proyecto de sentencia.2
As� las cosas, el 6 de febrero de 2015, notificada el 11 de febrero de 2015, el TPI dict� la Sentencia Parcial aqu� impugnada y resolvi� que, debido a que la peticionaria no contest� la querella, quedaron admitidos los hechos siguientes:
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La direcci�n f�sica y postal de la parte querellante, Jos� Manuel Romero P�rez, es: Condominio Vista del R�o, Apartamento 28C, Bayam�n, PR 00959.
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La parte querellada opera un negocio lucrativo en la Urbanizaci�n Puerto Nuevo, Ave. Roosevelt 1239, San Juan, PR 00920.
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El querellante prest� servicios para la parte querellada, desde el mes de abril de 2001, mediante contrato sin tiempo determinado en calidad de Supervisor.
Devengaba y ten�a un salario ascendente a la cantidad de $2,826.80 mensual, m�s bono anual de $3,500.00 y $1,400.00 mensuales de propinas.
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El querellante se querell� y prest� testimonio ante la Polic�a de P.R. y prest�
testimonio y se report� a la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado el d�a 24 de agosto de 2012, debido a que sufri� una agresi�n en la cabeza (con una manopla) mientras cumpl�a con sus labores de supervisi�n el d�a 24 de agosto de 2012, por otro empleado de la querellada. El mismo d�a la polic�a comenz�
la investigaci�n en la panader�a. En el Fondo recibi� tratamiento m�dico y se le orden� descanso.
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Tan pronto la parte querellante present� las querellas anteriormente indicadas y luego de que llegara la polic�a a investigar y se llenaran los papeles para reportarse al Fondo, ha sido objeto de represalias por parte de la querellada; la mayor de ellas el despido. Ello a pesar de que nunca antes hab�a sido objeto de reprimendas.
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El 30 de agosto de 2012, estando en CT por el Fondo del Seguro del Estado a solicitud de su jefe (bajo enga�o ya que �necesitaba urgentemente sus servicios�), regres� al trabajo y una empleada no le permiti� comenzar a trabajar.
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La...
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