Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015

LEXTA20150427-019 Mojica Riutort v. First Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE � HUMACAO

PANEL VII

MARIELY Y. M�JICA RIUTORT
Recurrida
v.
FIRST BANK; AUTO EXPRESO/SISTEMA DE PEAJE ELECTR�NICO
recurrentes
KLRA201500094
REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: PO0004740 Sobre: REVISI�N ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2015.

I.

El 4 de abril de 2014 Mariely Y. Mojica Riutort present� una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina Regional de Ponce, por servicio no satisfactorio o deficiente contra los co-querellados First Bank de Puerto Rico/ Departamento de Autos y AutoExpreso/ Sistema de Peaje Electr�nico. Reclam� el reembolso del pago de las multas de tr�nsito en las que incurri� al utilizar el carril exclusivo de Auto Expreso sin los fondos necesarios en su correspondiente cuenta. Aleg� en su Querella que FirstBank y/o Auto Expreso le son responsables por no notificarle el correspondiente boleto de infracci�n, lo que le impidi� solicitar revisi�n de las multas. FirstBank contest� la Querella negando responsabilidad.

El 10 de junio de 2014 el DACO celebr� la vista administrativa. Compareci� la Sra. Mojica Riutort por derecho propio y la representaci�n legal de First Bank, mas no as� Auto Expreso, por lo que se le anot� la rebeld�a. El 19 de septiembre de 2014, la referida Agencia adjudic� la Querella mediante Resoluci�n. A base de la prueba presentada en la Vista y la que obra en el expediente administrativo, determin�, entre otras cosas, que existe un contrato de arrendamiento financiado --�leasing�--, entre la Sra. Mojica Riutort y First Bank. Cuando la Sra. Mojica Riutort recibi�

la licencia de dicho veh�culo se percat� que reflejaba $1,000 en multas administrativas por infracciones en el uso de los carriles de AutoExpreso. Esta se comunic� con el AutoExpreso quien le indic� que las faltas administrativas se notificaron a First Bank, persona que aparec�a como due�o del veh�culo. La Sra. Mojica Riutort envi� cartas al AutoExpreso y a First Bank informado que nunca recibi� notificaci�n de las faltas administrativas y que no fue hasta que recibi� la licencia del veh�culo que advino en conocimiento de las mismas. No pudo utilizar el recurso de revisi�n dispuesto por el AutoExpreso para impugnar las multas ya que estas hab�an advenido finales y firmes. Seg�n la Agencia, como consecuencia de estos hechos la Sra. Mojica Riutort perdi� 4 d�as de trabajo y se vio obligada a pagar con el beneficio de una amnist�a provista por el Gobierno la cantidad de $415.25 para obtener el marbete del veh�culo.

A base a los hechos consignados en la Resoluci�n, el DACO concluy� que debido a que la notificaci�n de las faltas administrativas de AutoExpreso de un veh�culo adquirido por medio de un contrato de arrendamiento se le notifica al due�o del veh�culo, en este caso, a First Bank, �era deber de �stos notificarle a la parte querellante de manera inmediata, para no coartarle el derecho de revisi�n de multa administrativa.�

Ello pues conforme establece el Reglamento N�mero 03-002 Para el Uso Del Sistema de Peaje Electr�nico (AutoExpreso) en su Art. XIII: �[a]l imponer multas y cobrar peaje mediante AutoExpreso, la Autoridad enviar� una notificaci�n al due�o del veh�culo que omiti� la infracci�n, seg�n surge �ste de los registros del Departamento.� Indic� que en la medida en que no se demostr� durante la vista administrativa que First Bank le notific� sobre las faltas administrativas de Auto Expreso a la Sra. Mojica Riutort, le violent� su derecho al debido proceso de ley, consagrado en nuestra Constituci�n. Acot� que �la parte querellante se vio imposibilitada de recurrir dentro de los 15 d�as del recurso de revisi�n que otorga el Reglamento de Auto Expreso para multas que se consideran no cometidas. Fue debido a la falta de notificaci�n de las multas, que la parte querellante tuvo que incurrir en gastes ascendentes a $415.25 d�lares para el pago de las referidas multas. Cantidad, que no hubiera tenido que pagar, en caso de ser debidamente notificada.� El DACO orden� al First Bank a pagar $400.00 a la Sra. Mojica Riutort.

El 1 de octubre de 2014, First Bank solicit� Reconsideraci�n.1

Tras haber sido acogida la misma el 9 de octubre de 2014, el 18 de noviembre de 2014 la Sra. Mojica Riutort present� su oposici�n y el 3 de diciembre de 2014 First Bank replic�. Trascurrido el t�rmino de noventa (90) d�as sin determinaci�n alguna, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR