Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-001 B�ez V�zquez v. Constructora I. Mel�ndez�

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

�NGEL B�EZ V�ZQUEZ Querellante-Apelante Vs. CONSTRUCTORA I. MEL�NDEZ, SE Querellada-Apelada KLAN201400394 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso N�m.: GPE2013-0024 (302) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

El 17 de marzo de 2014 �ngel B�ez V�zquez (apelante) compareci�

mediante recurso de apelaci�n en inter�s de que revoc�ramos la Sentencia notificada el 14 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En la referida Sentencia el TPI declar� no ha lugar la querella por despido injustificado incoada por el apelante contra Constructora Mel�ndez, SE (Constructora).

Contamos con los alegatos de ambas partes, as� como la transcripci�n del juicio, con cuyo beneficio procedemos a resolver al tenor de los fundamentos de Derecho que m�s adelante expresamos.

I

Seg�n surge de las determinaciones de hechos del TPI, y el expediente ante nos, los hechos pertinentes al caso que nos ocupa, son los siguientes.

Desde marzo del 2004, Constructora contrat� al apelante como ingeniero no licenciado para llevar a cabo trabajos de remodelaci�n en residenciales p�blicos, contratos que lograba la compa��a mediante subastas del Estado Libre Asociado de PuertoRico. Constructora se dedicaba principalmente a la reconstrucci�n de carreteras y puentes, construcci�n y rehabilitaci�n de plantas de acueductos y remodelaci�n de residenciales p�blicos. El apelante fungi� satisfactoriamente como Ingeniero de Proyecto de Modernizaci�n de Residenciales P�blicos durante su relaci�n laboral de casi diez a�os con Constructora. La experiencia del apelante en la construcci�n de viviendas fue una consideraci�n principal para que Constructora lo contratara.

Transcripci�n, p�gs. 48 y 53-65.

Constructora acostumbra contratar supervisores y empleados para cada proyecto pactado. Luego de culminado el proyecto, si no exist�a uno nuevo para ubicar al personal contratado, este era cesanteado hasta que surgiera un nuevo proyecto en el cual ubicarlo. �d., p�gs. 75-76.

Recientemente, a ra�z de la crisis econ�mica, Constructora sufri�

una merma en la disponibilidad de proyectos, por lo cual, luego del apelante completar la �ltima remodelaci�n, fue ubicado en una rehabilitaci�n de puente en Caguas. No obstante, para esta rehabilitaci�n, Constructora hab�a contratado un Ingeniero con 12 a�os de experiencia en este tipo de proyecto, la cual el apelante no ten�a. Consecuentemente, debido al avanzado estado del proyecto, el apelante fue ubicado en la tarea de colocaci�n de drones para lograr el control de tr�fico. El apelante ten�a un salario anual de $50,000. �d., p�gs. 66, 68-75, 78-80 y 82-85.

Por lo antecedente, ante la falta de proyectos en los cuales reubicar al apelante, y para evitar mayores p�rdidas en el proyecto de Caguas, el Ingeniero Juan J. Galarza, Supervisor de Proyectos, le inform� al apelante su cesant�a hasta que surgiera otro proyecto que requiriera su experiencia como ingeniero. La Carta sobre Terminaci�n de Empleo tiene fecha del 15 de febrero de 2013. Ap�ndice, p�g. 34.

El 20 de marzo de 2013 el apelante present� la querella de ep�grafe sobre despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada (Ley 80) mediante el procedimiento sumario de la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de1961, seg�n enmendada (Ley 2). Luego de Constructora presentar su contestaci�n a querella, y completarse el descubrimiento de prueba, el TPI celebr� juicio el 21 de enero de2014.

Ambas partes presentaron prueba documental y testifical.

A favor de Constructora, testificaron Juan J. Galarza Figueroa, Supervisor de Proyecto de Constructora (Transcripci�n, p�gs. 47-114) y Abimael Mel�ndez V�zquez, Vicepresidente Administrativo de Constructora (�d., p�gs.

115-123). Por su parte, el apelante tambi�n ofreci� su testimonio.

�d., p�gs. 129-159.

Luego de analizar la totalidad de los hechos, la prueba y el Derecho, el TPI dict� la Sentencia aqu� apelada mediante la cual declar� no ha lugar la querella del apelante. Concluy� el TPI que medi� justa causa para el despido del apelante, pues la cesant�a no fue un mero capricho de Constructora, sino que respondi� a una reducci�n de empleo necesaria centrada en la buena marcha y el normal funcionamiento de la empresa de conformidad con los Arts. 2 y 3 de la Ley 80. Expresamente, el TPI indic� lo siguiente:

Es claro que en el caso de autos, el criterio a considerar no es la antig�edad en el empleo, como pretende el [apelante]. Al comparar la eficiencia y capacidad del [apelante], a la luz de...

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