Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-004 Dachman Sandler v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

B�RBARA MAY DACHMAN SANDLER Peticionaria v. MUNICIPIO DE SAN JUAN; COMPA��A ASEGURADORA X, Y, Z Recurridos
KLCE201500485
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. N�m. K DP2011-1485 (808) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

Mediante un recurso de certiorari instado el 13 de abril de 2015, comparece la Sra. B�rbara May Dachman Sandler (en adelante, la peticionaria). Nos solicita la revocaci�n de una Orden dictada el 20 de febrero de 2015, notificada el 24 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, en la que el foro recurrido deneg� la moci�n de reconsideraci�n instada por la peticionaria.

Por medio del dictamen recurrido, el TPI sostuvo su determinaci�n previa dictada el 22 de enero de 2015 y notificada el 26 de enero de 2015 en la cual declar� No Ha Lugar la Moci�n de Ejecuci�n de Sentencia interpuesta por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se desestima el recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n al tratarse de un recurso prematuro.

I.

El 14 de diciembre de 2011, la peticionaria inco� una Demanda sobre da�os y perjuicios en contra del Municipio de San Juan. Aleg� que el 17 de octubre de 2009, aproximadamente a las 10:00 p.m., se encontraba paseando su mascota por la acera del lado derecho de la Calle Naranjo, esquina Calle Uni�n, en el Municipio de San Juan. Luego, la peticionaria decidi� cruzar la Calle Naranjo hacia el lado izquierdo, cuando de repente cay� su pie izquierdo en un hoyo y cay� al pavimento. Como consecuencia de la ca�da, la peticionaria sufri� una lesi�n en el pie y el tobillo izquierdo, por lo que acudi� a la Sala de Emergencia del Hospital Ashford y fue atendida por el Dr.

Due�o. Adujo que, luego de las evaluaciones m�dicas, fue diagnosticada con dos (2) fracturas en el quinto metatarsal del pie izquierdo y sufri� un esquince en el tobillo izquierdo. Manifest� que tuvo su pie y pierna izquierda inmovilizada por varios d�as con un yeso temporero. Con posterioridad, le fue colocado un inmovilizador tipo CAM WALKER. Adem�s, afirm� que le persist�an fuertes molestias en el pie y pierna izquierda, segu�a inmovilizada, y hab�a recibido nueve (9) sesiones de terapias f�sicas. Por �ltimo, asever� que fue evaluada por el Dr. Orlando S. Fern�ndez, quien rindi� un Informe Pericial con fecha de 20 de enero de 2011, en el que diagnostic� en cuatro por ciento (4%) de incapacidad permanente debido a la fractura sufrida en la extremidad izquierda baja.

A ra�z de los hechos alegados, la peticionaria aleg� que el Municipio de San Juan responde vicaria y solidariamente en da�os y perjuicios por tener el control y obligaci�n de mantenimiento de las calles municipales, en particular, la Calle Naranjo. Reclam� las cuant�as que se desglosan a continuaci�n: (1)

$30,000.00 por concepto de da�os patrimoniales; (2) $60,000.00 por concepto de da�os f�sicos; y (3) $20,000.00 por concepto de da�os emocionales y angustias metales.

El 16 de agosto de 2013, la Legislatura Municipal de San Juan aprob� la Resoluci�n N�m. 18 en la que autoriz� al Municipio de San Juan a transigir el caso de ep�grafe por la cantidad de $40,000.00. Las partes presentaron un escrito titulado Estipulaci�n Sobre Transacci�n y Solicitud de Sentencia el 25 de septiembre de 2013. En consecuencia, el TPI emiti� una Sentencia el 3 de octubre de 2013, notificada el 9 de octubre de 2013, en la cual aprob� la transacci�n sometida por las partes y orden� el fiel cumplimiento de todos los compromisos, obligaciones y estipulaciones que las partes acordaron entre s� y sometieron ante el foro recurrido.

As� las cosas, el 10 de julio de 2014, la peticionaria inst� una Moci�n de Ejecuci�n de Sentencia en la que inform� que no se hab�a satisfecho el pago dispuesto en la Sentencia dictada el 3 de octubre de 2014. Solicit�, adem�s, el embargo de fondos para satisfacer la suma de $41,271.51, la cual comprende los intereses computados desde el 3 de octubre de 2013 hasta el 3 de julio de 2014. Por su parte, el Municipio de San Juan present� una R�plica a Moci�n Solicitando Ejecuci�n de Sentencia el 29 de agosto de 2014. Indic�

que el caso se encontraba pendiente de la asignaci�n de fondos para el...

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