Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500361
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500361 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
ELBA IRIS P�REZ TORO Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido | | REVISI�N |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.
La se�ora Elba I. P�rez Toro (se�ora P�rez) compareci� ante nos en recurso de revisi�n judicial, para que revisemos la resoluci�n que la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) emiti� el 26 de diciembre de 2014 a los efectos de que modifiquemos la misma para que el ente considere nuevamente el caso de ep�grafe para el mes de mayo de 2015.
Por las consideraciones que expondremos a continuaci�n modificamos la decisi�n aqu� recurrida. Pero antes de proseguir debemos consignar que adoptamos y hacemos formar parte de nuestra sentencia las determinaciones de hechos que la Junta desglos� en su decisi�n, por no existir controversia con relaci�n a los sucesos ante la agencia.
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La peticionaria cumple una sentencia de seis (6) a�os de reclusi�n por violaci�n de los Art�culos 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas.
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Seg�n el expediente la peticionaria cumple su sentencia, tentativamente, el 25 de julio de 2016.
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La peticionaria de ep�grafe cumple su sentencia en el Hogar Intermedio para Mujeres de San Juan.
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Cumple su sentencia en custodia m�nima desde el 20 de mayo de 2014.
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No surge del expediente que contra la peticionaria se hallan radicado querellas disciplinarias, ni constan actos de indisciplina de su parte.
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La peticionaria labora en la Brigada de Ornato del Departamento de Estado de Puerto Rico, no asiste al �rea escolar.
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Seg�n surge del Informe de Ajuste y progreso a la Junta de Libertad Bajo Palabra suscrito el d�a 4 de diciembre de 2014 por la Sra. Zoe Viera Delgado, T�cnico de Servicios Sociopenales del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n la peticionaria present� un hogar en donde residir el cual fue debidamente corroborado, propuso comenzar estudios en el Instituto de Banca y Comercio y present� un candidato a amigo y consejero este no ha sido investigado.
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La peticionaria se encuentra benefici�ndose de las terapias grupales Aprendiendo a Vivir sin Violencia; Prevenci�n de Reca�da, M�dulo Madre, Salud y Espiritualidad.
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La peticionaria solo cuenta con noveno grado de escuela elemental.
Al evaluar los hechos a la luz de las conclusiones de derecho, la Junta deneg�
el privilegio y, al respecto, dispuso lo siguiente:
En el caso que nos ocupa la peticionaria no es acreedora al privilegio de Libertad Bajo Palabra. Las razones para esta determinaci�n se fundamentan en que la peticionaria no present� un plan de salida debidamente estructurado, seg�n lo requerido en el Art�culo IX, Secci�n 9.1(B)(7)(d)(e)(f), del Reglamento de la...
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