Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-009 P�rez Toro v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

ELBA IRIS P�REZ TORO Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA201500361
REVISI�N

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

La se�ora Elba I. P�rez Toro (se�ora P�rez) compareci� ante nos en recurso de revisi�n judicial, para que revisemos la resoluci�n que la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) emiti� el 26 de diciembre de 2014 a los efectos de que modifiquemos la misma para que el ente considere nuevamente el caso de ep�grafe para el mes de mayo de 2015.

Por las consideraciones que expondremos a continuaci�n modificamos la decisi�n aqu� recurrida. Pero antes de proseguir debemos consignar que adoptamos y hacemos formar parte de nuestra sentencia las determinaciones de hechos que la Junta desglos� en su decisi�n, por no existir controversia con relaci�n a los sucesos ante la agencia.

I
  1. La peticionaria cumple una sentencia de seis (6) a�os de reclusi�n por violaci�n de los Art�culos 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

  2. Seg�n el expediente la peticionaria cumple su sentencia, tentativamente, el 25 de julio de 2016.

  3. La peticionaria de ep�grafe cumple su sentencia en el Hogar Intermedio para Mujeres de San Juan.

  4. Cumple su sentencia en custodia m�nima desde el 20 de mayo de 2014.

  5. No surge del expediente que contra la peticionaria se hallan radicado querellas disciplinarias, ni constan actos de indisciplina de su parte.

  6. La peticionaria labora en la Brigada de Ornato del Departamento de Estado de Puerto Rico, no asiste al �rea escolar.

  7. Seg�n surge del Informe de Ajuste y progreso a la Junta de Libertad Bajo Palabra suscrito el d�a 4 de diciembre de 2014 por la Sra. Zoe Viera Delgado, T�cnico de Servicios Sociopenales del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n la peticionaria present� un hogar en donde residir el cual fue debidamente corroborado, propuso comenzar estudios en el Instituto de Banca y Comercio y present� un candidato a amigo y consejero este no ha sido investigado.

  8. La peticionaria se encuentra benefici�ndose de las terapias grupales Aprendiendo a Vivir sin Violencia; Prevenci�n de Reca�da, M�dulo Madre, Salud y Espiritualidad.

  9. La peticionaria solo cuenta con noveno grado de escuela elemental.

    Al evaluar los hechos a la luz de las conclusiones de derecho, la Junta deneg�

    el privilegio y, al respecto, dispuso lo siguiente:

    En el caso que nos ocupa la peticionaria no es acreedora al privilegio de Libertad Bajo Palabra. Las razones para esta determinaci�n se fundamentan en que la peticionaria no present� un plan de salida debidamente estructurado, seg�n lo requerido en el Art�culo IX, Secci�n 9.1(B)(7)(d)(e)(f), del Reglamento de la...

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