Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-024 Pierre Paul v. Municipio Aut�nomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

GERALD PIERRE PAUL Apelado V. MUNICIPIO AUT�NOMO DE CAGUAS Apelante KLAN201401984 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Mandumus Caso N�mero: E PE2014-0093

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

La parte apelante, Municipio Aut�nomo de Caguas, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 20 de junio de 2014, debidamente notificada el 26 de junio de 2014. Mediante la misma, el foro sentenciador declar� con lugar una acci�n civil extraordinaria sobre mandamus promovida por el se�or Gerald Pierre Paul (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada.

I

El 9 de mayo de 2014, el aqu� apelado, reclamando ser l�der comunitario y presidente de la Junta de Disciplina de la Barriada Morales de la demarcaci�n en cuesti�n, present� ante la consideraci�n del tribunal primario un recurso extraordinario de mandamus, mediante el cual solicit� que se ordenara al Municipio apelante reabrir el paso en la Calle E del aludido sector. Particularmente, aleg� que, tras haberse completado ciertas reparaciones, dicha v�a se cerr� sin haberse celebrado una vista previa conforme lo dispuesto en el Art�culo 9.016 de la Ley de Municipios Aut�nomos, Ley 81-1991, 21 L.P.R.A., sec. 4465. En tal contexto, a�adi� que, debido al aludido cierre, las calles �B�, �C� y �E� de la Barriada Morales no ten�an acceso de salida, por lo que, en casos de emergencia, sus residentes podr�an confrontar serias dificultades.

Tras varias incidencias, el 3 de junio de 2014 se llev� a cabo la correspondiente vista ante el tribunal competente. El apelado compareci�

por derecho propio, ofreciendo en evidencia su testimonio. Por su parte, la entidad apelante, por conducto de su representaci�n legal, present� como prueba a su favor las declaraciones de los se�ores M�ximo Campos del Rosario, Coordinador de Proyectos en el Municipio apelante, y H�ctor Col�n Resto, contratista de las obras y mejoras efectuadas en el lugar en controversia.

Durante la referida audiencia, el aqu� apelado afirm� que comparec�a en calidad de l�der comunitario de la Barriada Morales, al indicar que fue reconocido como tal por la Coalici�n de L�deres Comunitarios del Senado de Puerto Rico. Por igual, y a los fines de sostener su capacidad legal para promover el recurso que nos ocupa, adujo ser el Presidente del Comit� de Disciplina del lugar. En apoyo a sus alegaciones expres� que, para el a�o 2013, el Municipio, sin celebrar vista p�blica a los efectos, cerr� el acceso de entrada y salida de la Calle E del referido sector. Al abundar, sostuvo que tal actuaci�n impidi� el paso, tanto en la referida v�a, como en las calles �B� y �C� de la Barriada, hecho que no permit�a a las ambulancias o a la Polic�a actuar en situaciones de emergencia. As�, aludiendo a la inobservancia en cuanto a celebrar una vista p�blica previa, ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 81-1991, supra, se reafirm� en que proced�a la reapertura del tramo en cuesti�n.

Por su parte, el Municipio sostuvo que, contrario a lo arg�ido por el apelado, el Art�culo 9.016 del antedicho estatuto no era de aplicaci�n a los hechos de autos, toda vez que el asunto no se trataba de un cierre de car�cter permanente, y s� de una determinaci�n discrecional del Municipio en atenci�n a la seguridad de los residentes del lugar en controversia. Para sostener dicha teor�a, el se�or Campos del Rosario, Coordinador del Proyecto de Revitalizaci�n de la Barriada Morales, afirm� que el cierre de la Calle E tuvo lugar desde principios del a�o 2000, sin embargo a�adi� que en ocasiones, dicho tramo se abri� al p�blico para que ganaran acceso, tanto a las residencias, como a las instalaciones de una �gida sita en la misma. No obstante, indic� que la determinaci�n de impedir el acceso por la calle result� de una falla al momento de ubicar la construcci�n de la caseta del oficial de seguridad que incid�a en el paso efectivo de los veh�culos. A�adi�, por igual, que, de no haber actuado de conformidad, las personas con impedimentos se hubiesen visto afectadas, ello dado a que ten�an que caminar por la v�a de rodaje sin que pudieran acceder a una rampa. El testimonio del se�or Campos del Rosario fue corroborado mediante fotograf�as debidamente admitidas en evidencia, las cuales mostraban las condiciones de acceso de la Calle E y las vallas de cemento all� colocadas. Ahora bien, el testigo afirm� que tanto dicha calle, como las aleda�as, ten�an acceso de entrada y salida.

Igualmente, el Municipio, por conducto del testimonio del se�or Col�n Resto, estableci� en corte abierta que, tal y como expres� el anterior testigo, el cierre de la Calle E de la Barriada Morales fue la secuela de una incorrecta ubicaci�n de la caseta de seguridad que dificultaba el tr�fico vehicular en el �rea y que, por igual, afectaba los accesos de las personas impedidas. El se�or Col�n Resto afirm� que dicho tramo se abri� en ocasiones para que el p�blico accediera por el mismo, y para procurar el paso de los equipos de trabajo de las mejoras all� efectuadas. Al ser inquirido afirm� que tanto la Calle E, como las aleda�as a la misma, ten�an un acceso efectivo de entrada y salida y que la misma s�lo estaba bloqueada por vallas de cemento removibles. Igualmente, afirm� que el referido acceso, mediante el cual las calles �E�, �B� y �C� de la barriada Morales ganaban su paso, ambulancias, camiones de bomberos y la Polic�a de Puerto Rico pod�an acceder sin problema alguno en caso de emergencia. Por su parte, el se�or Col�n Resto afirm� conocer al apelado y expres� que �ste no resid�a en el lugar en controversia. Sin embargo, adujo que los residentes del mismo nunca se opusieron al cierre de la Calle E, ello por...

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