Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-026 Soler Olivieri v. Consejo de Titulares del Cond. Torremolinos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

SUCN. EDITH SOLER OLIVIERI COMPUESTA POR LILIANA, MAR�A, FERNANDO Y CARMEN, TODOS DE APELLIDO KORTRIGHT SOLER; Y JUAN MANUEL VILLAL�N REPRESENTADO POR SU APODERADA MAR�A S. KORTRIGHT SOLER
Apelantes
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TORREMOLINOS TOWER;
V�CTOR MADERA, EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y PERSONAL;
IRIS VEGA, EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y PERSONAL; TANYA VARELA, EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y PERSONAL; NANCY DE CASENAVE, EN SU CAPACIDAD OFICIAL; DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR REPRESENTADO POR SU SECRETARIO NERY ADAMES; Y EL SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, HON. CESAR MIRANDA; ASEGURADORA DESCONOCIDA DE CTCTT
Apelados
KLAN201500011
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D AC2014-0744 Sobre: Acci�n civil, consignaci�n, da�os y perjuicios, injunction, sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

La Sucesi�n de Edith Soler Olivieri constituida por Liliana, Mar�a, Fernando y Carmen, todos de apellido Kortright Soler, y el se�or Juan Manuel Villal�n, representado por su apoderada, Mar�a S.

Kortright Soler, han comparecido mediante recurso de Apelaci�n para impugnar la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 30 de octubre de 2014. Mediante dicha sentencia el foro apelado desestim� la Demanda enmendada en da�os y perjuicios, injunction y sentencia declaratoria que la parte aqu� apelante present� contra el Consejo de Titulares del Condominio Torremolinos Tower; se�ora Iris Vega y se�or V�ctor Madera, en su capacidad personal y oficial como miembros de la Junta de Directores del condominio; se�ora Nancy De Casenave, en su capacidad oficial como miembro de la Junta de Directores del condominio; se�ora Tanya Varela, como Administradora del condominio; el Departamento de Asuntos al Consumidor representado por el Hon.

Nery Adames, Secretario; el Secretario de Justicia, Hon. C�sar Miranda; y la aseguradora desconocida del condominio. La causa de acci�n en da�os y perjuicios est� apoyada en las alegadas actuaciones negligentes de los miembros de la Junta de Directores del condominio durante el desempe�o de sus funciones para los a�os 2009 al 2014, as� como aquellas determinaciones tomadas por el Consejo de Titulares, en contravenci�n a la ley de propiedad horizontal, a saber, Ley de Condominios, Ley N�m. 103-2003 (31 L.P.R.A. secs. 1291 et seq.

Como hechos materiales y pertinentes a la causa de acci�n en da�os se destaca el alegado patr�n de persecuci�n y represalias contra la progenitora de los demandantes, tras esta haber presentado una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (Querella N�m. SJ0006444), el cual con su inacci�n durante el proceso adjudicativo de dicha querella, seg�n se alega, contribuy� a los da�os sufridos por la se�ora Edith Soler Olivieri (q.e.p.d.), sus herederos, y por el se�or Juan Manuel Villal�n.

Al desestimar la demanda enmendada, el tribunal primario explic� que la Ley de Propiedad Horizontal le reconoce al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) la facultad para conceder da�os en casos en que un titular demanda o se querella en contra de las actuaciones de los directores de la junta de un condominio, es decir, en aquellas querellas relacionadas a la administraci�n de la propiedad horizontal. De otra parte, el tribunal reconoci�

que la jurisdicci�n exclusiva del DACo no se extiende a todas las reclamaciones que surjan sobre controversias de propiedad horizontal, por lo que est�n excluidas, a saber, (1) toda reclamaci�n que impugne alguna cl�usula contenida en la escritura matriz, o el reglamento del condominio inscrito en el Registro de la Propiedad; (2) en querellas entre titulares; o (3) cuando el Consejo de Titulares o el Director o la Junta de Directores entablen una reclamaci�n contra uno o varios titulares o residentes del condominio. En las circunstancias anteriores, el DACo no tiene jurisdicci�n, seg�n expuso el foro a quo. El tribunal primario concluy� que la acci�n presentada por los demandantes, como titulares, en contra de las acciones tomadas por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores, era una acci�n que estaba cobijada bajo la jurisdicci�n primaria y exclusiva del DACo. Por lo tanto, razon� que de los hechos no surg�a excepci�n legal alguna a la norma de jurisdicci�n exclusiva de la agencia administrativa que le permitiera intervenir para adjudicar las reclamaciones.

En s�ntesis, el tribunal razon� que el DACo ya hab�a emitido una resoluci�n final en la Querella N�m. SJ0006444 sobre los hechos alegados en la demanda enmendada, la cual no era final ni firme1, que DACo era la agencia con jurisdicci�n exclusiva sobre tales hechos y que el DACo ten�a facultad en ley para imponer da�os, de ser necesario. En fin, el tribunal resolvi� que carec�a de jurisdicci�n para entender en los m�ritos de lo planteado y procedi� a desestimar la demanda enmendada, de manera que la controversia se ventilara ante el foro administrativo.

Cual expuesto, la controversia del recurso que nos ocupa es una que versa sobre el �mbito jurisdiccional de los tribunales en contraposici�n a las facultades jurisdiccionales del DACo, seg�n delimitadas por la Ley de Condominio, Ley N�m. 103-2003, mejor conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. 31 L.P.R.A. secs. 1291 et seq., y la jurisprudencia interpretativa.

Al tener este enfoque jurisdiccional como paradigma, procedemos a relatar los pormenores procesales del caso que nos ocupa con el prop�sito de aquilatar la determinaci�n judicial impugnada.

I

Como trasfondo al planteamiento medular, existe un proceso administrativo iniciado ante el DACo, el 5 de julio de 2011, por la se�ora Edith Soler Olivieri mediante la Querella N�m. SJ0006444. Dicha querella se inst� contra el Consejo de Titulares y contra la Junta de Directores del Condominio Torremolinos Tower, representada por su entonces Presidenta, la se�ora Antonia Pizarro, y contra la se�ora Tania Varela Marrero, como Administradora. Los reclamos de la querellante eran los siguientes:

(1) la nulidad del reglamento aprobado por el Consejo de Titulares, en asamblea ordinaria del 20 de enero de 2004, el cual tampoco figuraba inscrito en el...

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