Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500348
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500348 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. N�m.: ASC2013G0410 y 0411, AFJ2013M0019; I1CR201400126; I1CR201500033; ASC2015G0021 y 0022; ABD2015G0003 Sobre: Art. 401 S.C.; Art. 279 C.P.; Art. 4-B Ley 253 (MG); Art. 184 (d) C.P. (MG); Art. 401 S.C.; Tent. Art. 165 Recal. Art. 182 Tent. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico representado por la Oficina de la Procuradora General, en adelante el peticionario, y solicita que revoquemos varias minutas-resoluciones mediante las cuales el Tribunal de Primera Instancia, Salas de Aguadilla y Mayag�ez, en adelante TPI, dict� sentencias contra los Sres. Jorge Rom�n Rodr�guez, en adelante el se�or Rom�n, William Y. Col�n Rodr�guez, en adelante el se�or Col�n, Ibrahym L. Casiano Rodr�guez, en adelante el se�or Casiano y Christopher Crespo Ferrer, en adelante el se�or Crespo, pero les eximi� del pago de la pena especial establecida en el Art�culo 61 del C�digo Penal de 2014.1
En cuanto a los casos previamente mencionados, expedimos el auto de certiorari, revocamos las resoluciones recurridas y los devolvemos para que el TPI proceda de conformidad con lo dispuesto en la presente sentencia.
Por otro lado, el Sr.
David Rosado Col�n, en adelante el se�or Rosado o el peticionario, solicita que revoquemos una resoluci�n mediante la cual el TPI, Sala de Aguadilla, dict�
sentencia y le impuso una pena especial de $300.00, conforme al Art�culo 61 del C�digo Penal de 2014.
Respecto a este recurso, denegamos la expedici�n del auto solicitado.
Contra el se�or Rom�n se presentaron dos denuncias por Infracci�n al Art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.2
As� las cosas, el 17 de febrero de 2015 el TPI acept� su alegaci�n de culpabilidad. En consecuencia, lo declar� culpable por dos cargos por infracci�n al Art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, conden�ndolo a 10 a�os de reclusi�n en cada caso, concurrentes entre s�. Adem�s, hizo alegaci�n de culpabilidad por infracci�n al Art�culo 279 (b) del C�digo Penal (Desacato) y lo conden� a 6 meses de reclusi�n penitenciaria concurrentes con los otros cargos. En lo aqu� pertinente, no le impuso la pena especial establecida en el Art�culo 61 del C�digo Penal.3
Contra el se�or Col�n se present� una denuncia por infracci�n al Art�culo 4B de la Ley N�m. 253 de 27 de diciembre de 1995, 26 LPRA sec. 80534. Luego de varios tr�mites procesales, hizo alegaci�n de culpabilidad y el TPI lo declar� culpable por el delito imputado. En consecuencia, lo conden� al pago de $500.00 de multa y un d�a de c�rcel por cada $50.00 que dejara de pagar. En lo aqu� pertinente, lo relev� del pago de la pena especial establecida en el Art�culo 61 del C�digo Penal por $100.00.5
Contra el se�or Casiano se present� una denuncia por infracci�n al Art�culo 184(D) del C�digo Penal, 33 LPRA sec. 5254.6
Luego de varios tr�mites procesales, hizo alegaci�n de culpabilidad y el TPI lo declar� culpable de cometer el delito imputado. En consecuencia, lo conden� al pago de $200.00 de multa y un d�a de c�rcel por cada $50.00 que dejara de pagar. En lo aqu� pertinente, lo relev� del pago de la pena especial establecida en el Art�culo 61 del C�digo Penal.7
Contra el se�or Crespo se presentaron dos denuncias por infracci�n al Art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2401.8 Luego de varios tr�mites procesales, el se�or Crespo hizo alegaci�n de culpabilidad y el TPI lo declar� culpable por infringir el Art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas pero en relaci�n a la sustancia controlada �no narc�tica marihuana�. En consecuencia, le impuso una pena de 5 a�os de reclusi�n por cada cargo, concurrentes entre s�. En lo aqu� pertinente, lo relev� del pago de la pena especial establecida en el Art�culo 61 del C�digo Penal.9
Insatisfecho con dichas determinaciones, el peticionario present� los recursos de certiorari KLCE201500348, KLCE201500422, KLCE201500423 y KLCE201500424 en los que alega, en esencia, que el TPI cometi� el siguiente error:
ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A IMPONER EL PAGO DE LA PENA ESPECIAL DISPUESTO EN EL ART�CULO 61 DEL C�DIGO PENAL, A PESAR DE QUE EL MISMO ES MANDATORIO Y NO DISCRECIONAL.
Contra el se�or Rosado se present� una denuncia por Tentativa del Art�culo 195A del C�digo Penal de 2012.10
Luego de varios tr�mites procesales...
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