Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-030 Alvarado Rivera v. Hospital San Cristobal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

GILBERTO ALVARADO RIVERA, ET AL.
Apelante
v.
HOSPITAL SAN CRISTOBAL, ET AL.
Apelados
KLAN201500216
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JDP2007-0190 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

I.

El 26 de abril de 2007 Gilberto Alvarado Rivera y Jerry Espada Rivera presentaron Demanda por da�os y perjuicios por alegada impericia m�dica contra el Hospital San Crist�bal; el Sindicato de Aseguradores de Impericia M�dica (SIMED) y el doctor Jos� A. Ortiz Rosado, su c�nyuge y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta; CNA; American International Insurance Company y varios demandados desconocidos.

Seg�n alegaron en la Demanda, el 26 de septiembre de 2004 la se�ora Alicia Rivera Mart�nez, madre de los demandantes, fue hospitalizada tras acudir a la Sala de Emergencias del Hospital San Crist�bal con dolor agudo en su est�mago. El 28 de septiembre de 2004, luego de varios estudios, los m�dicos tomaron la decisi�n de operar a la se�ora Alicia Rivera Mart�nez. Tres o cuatro d�as despu�s de la operaci�n, esta se quejaba de dolor en el est�mago y molestia al comer. El 2 de octubre de 2004 la se�ora Rivera Mart�nez continuaba con los dolores, dificultad al respirar y ten�a la barriga hinchada, por lo que se le realizaron varios estudios m�dicos. Estos revelaron que ten�a l�quido regado por su cuerpo. El 6 de octubre de 2004 le informaron v�a telef�nica al se�or N�stor Espada, esposo de la se�ora Rivera Mart�nez, que ten�an que operar a su esposa. Al salir de la sala de operaciones, el doctor que la atendi� le inform� a los demandantes que un punto se hab�a soltado y que no le hab�an puesto un drenaje, lo que caus� que la bilis se regara dentro del cuerpo sin tener por donde salir. El 8 de octubre de 2004, los m�dicos le bajaron la cantidad de ox�geno y luego comenz� poco a poco a recuperar la conciencia. La se�ora Rivera Mart�nez finalmente falleci� el 11 de octubre de 2005. El m�dico de turno les explic� a los demandantes que la se�ora Rivera Mart�nez tuvo complicaciones como infartos y aparentaba que el ap�ndice se hab�a reventado.

Por estos hechos alegados en la Demanda, Alvarado Rivera y Espada Rivera reclamaron una indemnizaci�n total de $1,300,000.00 por graves angustias mentales al ver su madre sufrir y por las angustias sufridas por la se�ora Rivera Mart�nez durante los meses que estuvo padeciendo la enfermedad.

Luego de varios tr�mites procesales, el 20 de noviembre de 2012 Alvarado Rivera y Espada Rivera presentaron una moci�n desistiendo de la causa de acci�n en contra del Dr. Ortiz Rosado y SIMED como su compa��a aseguradora.

En virtud de ello, el 28 de noviembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia Parcial mediante la cual desestim� la causa de acci�n contra el Dr. Ortiz Rosado y SIMED como su compa��a aseguradora. M�s adelante, el 4 de marzo de 2013, el Tribunal emiti� Sentencia Nunc Pro Tunc para incluir a Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por el Dr.

Ortiz Rosado y su esposa. Los procedimientos en el caso continuaron �nicamente contra el Hospital San Crist�bal y SIMED como su compa��a aseguradora.

El 3 de marzo de 2014, el Hospital San Crist�bal y SIMED como su compa��a aseguradora presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujeron que bajo las disposiciones de los Art�culos 1802, 1803 y 1101 del C�digo Civil de Puerto Rico,1 el Hospital San Crist�bal y SIMED como su compa��a aseguradora no le respond�an a los demandantes. Alegaron que no estaba en controversia que el Dr.

Ortiz Rosado no es empleado del Hospital San Crist�bal y que en la Demanda no existe se�alamiento de negligencia contra el Hospital San Crist�bal en cuanto a actuaciones de personal de la instituci�n, del Hospital en s�, ni contra el personal de enfermer�a. Arguyeron que, a la luz del derecho vigente, el desistimiento que hicieran Alvarado Rivera y Espada Rivera en cuanto a la reclamaci�n contra el Dr. Ortiz Rosado result� en que estos asumieran el porciento y/o la responsabilidad que le fuera atribuida al Dr. Ortiz Rosado, por lo que no le puede ser impuesta o imputada al Hospital. A�adieron que este no es el caso de cocausantes de un da�o, sino que el Hospital fue tra�do al pleito sin que se hiciera alegaci�n de negligencia por sus actos. Para ellos, las defensas que cobijaban al Dr. Ortiz Rosado, en virtud de nuestro sistema de derecho, le asisten y/o cobijan al Hospital en lo que respecta al porciento de la responsabilidad que a dicho galeno le fuera atribuible. Por ello, adujeron que en este caso le corresponde al Hospital servirse del desistimiento con perjuicio contra el Dr. Ortiz Rosado, al amparo de Art. 1101 del C�digo Civil de Puerto Rico, siendo �sta una defensa personal del mencionado galeno, toda vez que se trata de deudores solidarios.

Alvarado Rivera y Espada Rivera presentaron oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria en la que adujeron que exist�an hechos en controversia.

Alegaron que de la prueba presentada por el Hospital San Cristobal surgen contradicciones con relaci�n a los deberes del Dr. Ortiz Rosado en dicha instituci�n, lo que resulta en la existencia de controversia en cuanto a su alegaci�n de que no responde vicariamente porque el Dr. Ortiz Rosado no es su empleado. Indic� que en la contestaci�n de uno de los interrogatorios, el representante del Hospital San Crist�bal adujo que a la fecha de los hechos el Dr. Ortiz Rosado no era empleado del Hospital sino que era un m�dico con privilegios en la instituci�n. No obstante, Alvarado Rivera y Espada Rivera resaltaron que de la �ltima p�gina del Curriculum Vitae del Dr. Ortiz Rosado, surge que adem�s de tener privilegios en el Hospital San Crist�bal, trabaja como Director del Departamento de Cirug�a de dicho Hospital desde el a�o 2003. Indicaron que aun cuando se haya desistido del pleito contra el Dr.

Ortiz Rosado, procede la continuaci�n de los procedimientos contra el Hospital San Crist�bal por cuanto este responde vicariamente y solidariamente por los actos negligentes de sus doctores, aun cuando estos no sean empleados.

Alegaron que en el presente caso lo que hubo fue desistimiento contra una de las partes y no un acuerdo transaccional, por lo que nada se dispuso sobre relevar de responsabilidad absoluta frente a los demandados. Se�alaron que en este caso fue el Hospital San Crist�bal quien le asign� a la se�ora Alicia Rivera Mart�nez, al Dr. Ortiz Rosado como cirujano para que la examinara.

El 16 de diciembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emiti�

Sentencia mediante la cual desestim� con perjuicio la Demanda en contra del Hospital San Crist�bal y SIMED como su compa��a aseguradora, con imposici�n de costas y gastos. Estim� como hechos que no est�n en controversia los siguientes:

  1. La se�ora Alicia Rivera Mart�nez acudi� al Hospital San Crist�bal el 26 de septiembre de 2004.

  2. La se�ora Alicia Rivera Mart�nez fue admitida bajo los servicios del Dr. Jos�

    Ortiz Rosado.

  3. La se�ora Alicia Rivera Mart�nez fue intervenida quir�rgicamente en dos ocasiones en el Hospital San Crist�bal de Ponce.

  4. El d�a 11 de octubre de 2004, la se�ora Rivera Martinez falleci�.

  5. El Dr. Luis Quintero Delgado, perito de la parte demandante, emiti� un informe pericial que a pesar de estar titulado como preliminar es uno final.

  6. No hay se�alamientos de negligencia contra el Hospital San Crist�bal en cuanto a actuaciones de personal de la instituci�n, del hospital en s�, ni contra enfermer�a.

  7. El Dr. Jos� A. Ortiz Rosado no es empleado del Hospital San Crist�bal de Ponce, sino un m�dico con privilegios.

  8. Durante los procedimientos del caso, el d�a 20 de noviembre de 2012, la parte demandante radic� Moci�n De Desistimiento Parcial en relaci�n al Dr. Jos� A.

    Ortiz Rosado y SIMED como su compa��a aseguradora.

  9. El d�a 28 de noviembre de 2012, este Tribunal emiti� Sentencia Parcial desestimando la causa de acci�n �nicamente contra el Dr. Jos� A. Ortiz Rosado y SIMED como su aseguradora; la misma fue notificada el d�a 25 de enero de 2013.

  10. El d�a 27 de febrero de 2013, el Dr. Jos� A. Ortiz Rosado, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por �l y su esposa y SIMED como su aseguradora radicaron el escrito titulado Moci�n Solicitando Se Enmiende Sentencia Nunc Pro Tunc.

  11. El d�a 4 de marzo de 2013, este Tribunal emiti� Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc desestimando la causa de acci�n contra el Dr. Jos� A. Ortiz Rosado, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por �l y su esposa y SIMED como su aseguradora; la misma fue notificada el d�a 8 de marzo de 2013.2

    El Foro primario concluy� que en el caso no exist�an controversias en cuanto a los hechos y que Alvarado Rivera y Espada Rivera no presentaron prueba alguna para controvertir la moci�n dispositiva. Expres�, adem�s, que al desistir de la causa de acci�n contra el Dr. Ortiz Rosado, Alvarado Rivera y Espada Rivera renunciaron a la misma y asumieron el porciento de responsabilidad de dicha parte. Finalmente se�al� que en virtud del Art.

    1101 del C�digo Civil, el Hospital San Crist�bal puede solicitar y presentar todas las defensas atribuibles al Dr. Ortiz Rosado, si�ndole extensivo el...

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