Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500070
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500070 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
LEXTA20150428-043 Pagan Barbosa v. Puerto Rico Telephone Co.
JOS� IV�N PAG�N BARBOSA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D PE2010-0326 (506) Sobre: Derecho de Empleo Sentencia Sumaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.
Mediante recurso de certiorari, comparece la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y solicita que revoquemos la Resoluci�n y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayam�n, el 17 de diciembre de 2014 y notificada el 19 de diciembre de 2014. Mediante dicha Resoluci�n y Orden, el foro de instancia declar� no ha lugar las siguientes mociones incoadas por la PRTC: Moci�n de Sentencia Sumaria y Moci�n Suplementaria a Moci�n de Sentencia Sumaria de 16 de abril de 2013, y Moci�n de Sentencia Sumaria de 31 de julio de 2013.
Evaluado el recurso y su voluminoso ap�ndice, y con el beneficio del escrito en oposici�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.
El 26 de marzo de 2010, el se�or Jos� Iv�n Pag�n Barbosa (se�or Pag�n) present� una demanda por discrimen por raz�n de edad, represalias y da�os y perjuicios en contra de su patrono, la PRTC. Espec�ficamente, aleg� que era empleado de la PRTC y que desde el 2008 su patrono ha discriminado en su contra por raz�n de su edad, ya que lo descendieron de su puesto de gerente de ventas de la divisi�n de peque�as y medianas empresas y fue sustituido por una persona m�s joven y con menos experiencia. Tambi�n adujo que las represalias consistieron en recibir evaluaciones pobres sobre su desempe�o laboral y relevarlo de varias de sus funciones como gerente. La PRTC contest� dicha demanda el 20 de mayo de 2010.
Posteriormente, el 3 de marzo de 2011, el se�or Pag�n present� Primera Demanda Enmendada para incluir a la aseguradora Chartis Insurance como codemandada. La PRTC contest� esta demanda el 13 de mayo de 2011, y Chartis Insurance el 8 de agosto de 2011. Subsiguientemente, el 24 de agosto de 2012, la PRTC inst� una Moci�n de Sentencia Sumaria, en la que solicit� la desestimaci�n de la demanda.
No obstante, el 17 de septiembre de 2012, la PRTC despidi� al se�or Pag�n. Por tal raz�n, el 25 de septiembre de 2012, el se�or Pag�n present� una Segunda Demanda Enmendada, en la que aleg� que su despido obedeci� a las razones discriminatorias antes descritas. El 7 de diciembre de 2012, la PRTC contest� esta segunda demanda enmendada.
Posteriormente, el 16 de abril de 2013, la PRTC inco�
una Moci�n de Sentencia Sumaria y una Moci�n Suplementaria de Sentencia Sumaria. Recibidas las extensas mociones, mediante Orden de 23 de abril de 2013, notificada el 26 de abril de 2013, el foro de instancia solicit� a la PRTC presentar un resumen. En cumplimiento con dicha orden, el 28 de mayo de 2013, la PRTC present� un Resumen de Moci�n de Sentencia Sumaria. En dicho Resumen, la PRTC adujo que las alegaciones del se�or Pag�n eran insuficientes para establecer un caso prima facie de discrimen por razones de edad y represalias. Asimismo, arguy� que la acci�n de discrimen se encontraba prescrita por haberse presentado luego de transcurrido m�s de un (1) a�o de la ocurrencia del acto discriminatorio. A su vez, solicit� que se desestimara la causa de acci�n por represalias por la inaplicabilidad de la Ley N�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq., pues el resarcimiento solicitado por el demandante no ten�a relaci�n con su acci�n o intento de ofrecer informaci�n ante alg�n foro legislativo, judicial o administrativo, sino que la informaci�n surgi� dentro del contexto de una querella interna de la empresa.1 Asimismo, la PRTC arguy� que el despido del se�or Pag�n estuvo justificado por raz�n de cambios organizacionales del negocio.
El 5 de junio de 2013, notificada el 19 de junio de 2013, el tribunal de instancia emiti� una Orden, en la que aclar� que solamente evaluar�a el Resumen. El 21 de julio de 2013, la PRTC solicit� al TPI que reconsiderara la orden y utilizara el Resumen como una gu�a general de la moci�n de sentencia sumaria y no como una sustituci�n de la misma. En la alternativa, pidi� que se le permitiera presentar una nueva moci�n de sentencia sumaria. Mediante Orden emitida el 3 de julio de 2013 y notificada el 11 de julio de 2013, el foro sentenciador permiti� la presentaci�n de esa nueva solicitud de sentencia sumaria.
As� pues, el 31 de julio de 2013, la PRTC present� una nueva Moci�n de Sentencia Sumaria. Por su parte, el se�or Pag�n present�
Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria el 5 de noviembre de 2013. Aleg�
que la controversia no pod�a resolverse de manera sumaria, ya que la PRTC no fundamentaba sus argumentos en prueba, sino en una incorrecta interpretaci�n de las declaraciones vertidas por el se�or Pag�n en una deposici�n. Adem�s, se�al� que exist�a controversia sobre hechos materiales, por lo que no proced�a que se dictara sentencia sumaria en su contra. La PRTC interpuso su R�plica a Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria el 6 de diciembre de 2013.
El 7 de abril de 2014, notificada el 11 de abril de 2014, el TPI emiti� Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria que present� la PRTC el 24 de agosto de 2012.
El 28 de abril de 2014, la PRTC present� una moci�n de reconsideraci�n en la que aleg� que el foro de instancia resolvi� la sentencia sumaria equivocada. Manifest�, adem�s, que seg�n los documentos presentados proced�a desestimar la demanda instada en su contra. El 6 de mayo de 2014, notificada el 21 de mayo de 2014, el TPI dict� Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la moci�n de reconsideraci�n de la PRTC.
Inconforme con la anterior determinaci�n, la PRTC present� un recurso de certiorari denominado alfanum�ricamente KLCE201400818.
Otro Panel de este Tribunal emiti� una Sentencia el 18 de julio de 2014, notificada el 22 de julio de 2014, a trav�s de la cual expidi� el auto de certiorari solicitado y revoc� el dictamen emitido por el tribunal de instancia. Dicho panel concluy� que el TPI hab�a actuado en contra sus propias �rdenes al no tomar en consideraci�n para su determinaci�n la moci�n de sentencia sumaria interpuesta por la PRTC el 31 de julio de 2013. En consecuencia, orden� al Tribunal de Primera Instancia que atendiera la referida moci�n de sentencia sumaria y emitiera una resoluci�n en la que consignara los hechos materiales incontrovertidos.
En cumplimiento con el mandato emitido, el 17 de diciembre de 2014, notificada el 19 de diciembre de 2014, el foro de instancia emiti� la Resoluci�n y Orden recurrida. En la misma, expuso las siguientes determinaciones de hechos, sobre las que no exist�a controversia:
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El se�or Pag�n naci� el 20 de mayo de 1960.
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En 1989, el se�or Pag�n comenz� a trabajar para la PRTC.
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El se�or Pag�n pas� del Departamento de red celular a vendedor en el �rea de ventas de la PRTC.
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El se�or Pag�n trabaj� como vendedor por m�s de un a�o pero menos de dos, en el (sic) c�mo Oficial de desarrollos de relaciones con el cliente en el Departamento de servicios al por mayor.
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Tambi�n el se�or Pag�n estuvo aproximadamente un a�o como �Data Integrator Officer� (DIO) en la PRTC, con un nivel de excelencia.
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Al poco tiempo de haber sido asignado a las cuentas �Gold� de la PRTC se le asign� para dirigir las cuentas �Platinum�.
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Al poco tiempo de haber sido asignado a las cuentas �Platinum�, fue nuevamente trasladado como Gerente de Ventas, a dirigir las cuentas �Gold�.
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El 31 de agosto de 2009, el se�or Pag�n fue asignado para dirigir las cuentas �Gold�.
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EL 24 de mayo de 2010, fue asignado como Gerente de las cuentas �PYME�.
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El Sr. Julio Fondeur (se�or Fondeur) naci� el 10 de octubre de 1957. El se�or Pag�n sab�a que el se�or Fondeur era mayor que �l.
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El se�or Jos� Bonilla comenz� a trabajar como Director del Departamento de ventas y mercadeo de la PRTC el 17 de febrero de 2010. Desde ese momento era el supervisor directo del se�or Pag�n.
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Cuando el se�or Pag�n comenz� a trabajar en el Departamento de ventas, este Departamento se divid�a en cuentas �Platinum�, �Gold�, PYMES y un centro de llamadas denominado �Premium contact center� (PCC).
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El se�or Pag�n admiti� que la transferencia de las cuentas de McConnell Vald�s no fue un acto de represalia.
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El se�or Pag�n admiti� que el volumen de ventas de la cuenta de McConnell Vald�s pod�a exceder lo que se le asignaba a las cuentas PYMES pues el volumen de ventas estaba en la frontera entre lo que pod�a atender las cuentas PYMES y �Gold�.
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Al momento de la transferencia de la cuenta de McConnell Vald�s, el supervisor directo del se�or Pag�n era el se�or Fondeur.
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El se�or Pag�n admiti� que el hecho de que la cuenta de McConnell Vald�s fuera bien atendida por la divisi�n de PYMES, no imped�a que su supervisor la (sic) transfiriera dicha cuenta a la divisi�n �Gold�.
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En octubre de 2008, el se�or Fondeur relev� de sus funciones al se�or Pag�n relacionadas a la divisi�n contratada con el peri�dico El Nuevo D�a, llamado El D�a Directo (EDD) y las reasign� al Sr. Luis R�os (se�or R�os), Gerente de Mercadeo.
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El se�or Pag�n admiti� que el se�or Fondeur le manifest� su descontento porque este (el se�or Pag�n) no obten�a nuevos clientes para dicha divisi�n, meramente renovaba los clientes ya existentes.
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El se�or Pag�n admiti� que el se�or Fondeur le indic� que se enfocara en la obtenci�n de clientes de la competencia y no en los clientes ya existentes.
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La Sra. Ana Santini (se�ora Santini) no fue nombrada Gerente de PYMES, tampoco fue nombrada Gerente en cualquier...
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