Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500070
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-043 Pagan Barbosa v. Puerto Rico Telephone Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

JOS� IV�N PAG�N BARBOSA
Recurrido
v
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY INC.
Peticionario
KLCE201500070
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D PE2010-0326 (506) Sobre: Derecho de Empleo Sentencia Sumaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

Mediante recurso de certiorari, comparece la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y solicita que revoquemos la Resoluci�n y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayam�n, el 17 de diciembre de 2014 y notificada el 19 de diciembre de 2014. Mediante dicha Resoluci�n y Orden, el foro de instancia declar� no ha lugar las siguientes mociones incoadas por la PRTC: Moci�n de Sentencia Sumaria y Moci�n Suplementaria a Moci�n de Sentencia Sumaria de 16 de abril de 2013, y Moci�n de Sentencia Sumaria de 31 de julio de 2013.

Evaluado el recurso y su voluminoso ap�ndice, y con el beneficio del escrito en oposici�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

I.

El 26 de marzo de 2010, el se�or Jos� Iv�n Pag�n Barbosa (se�or Pag�n) present� una demanda por discrimen por raz�n de edad, represalias y da�os y perjuicios en contra de su patrono, la PRTC. Espec�ficamente, aleg� que era empleado de la PRTC y que desde el 2008 su patrono ha discriminado en su contra por raz�n de su edad, ya que lo descendieron de su puesto de gerente de ventas de la divisi�n de peque�as y medianas empresas y fue sustituido por una persona m�s joven y con menos experiencia. Tambi�n adujo que las represalias consistieron en recibir evaluaciones pobres sobre su desempe�o laboral y relevarlo de varias de sus funciones como gerente. La PRTC contest� dicha demanda el 20 de mayo de 2010.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2011, el se�or Pag�n present� Primera Demanda Enmendada para incluir a la aseguradora Chartis Insurance como codemandada. La PRTC contest� esta demanda el 13 de mayo de 2011, y Chartis Insurance el 8 de agosto de 2011. Subsiguientemente, el 24 de agosto de 2012, la PRTC inst� una Moci�n de Sentencia Sumaria, en la que solicit� la desestimaci�n de la demanda.

No obstante, el 17 de septiembre de 2012, la PRTC despidi� al se�or Pag�n. Por tal raz�n, el 25 de septiembre de 2012, el se�or Pag�n present� una Segunda Demanda Enmendada, en la que aleg� que su despido obedeci� a las razones discriminatorias antes descritas. El 7 de diciembre de 2012, la PRTC contest� esta segunda demanda enmendada.

Posteriormente, el 16 de abril de 2013, la PRTC inco�

una Moci�n de Sentencia Sumaria y una Moci�n Suplementaria de Sentencia Sumaria. Recibidas las extensas mociones, mediante Orden de 23 de abril de 2013, notificada el 26 de abril de 2013, el foro de instancia solicit� a la PRTC presentar un resumen. En cumplimiento con dicha orden, el 28 de mayo de 2013, la PRTC present� un Resumen de Moci�n de Sentencia Sumaria. En dicho Resumen, la PRTC adujo que las alegaciones del se�or Pag�n eran insuficientes para establecer un caso prima facie de discrimen por razones de edad y represalias. Asimismo, arguy� que la acci�n de discrimen se encontraba prescrita por haberse presentado luego de transcurrido m�s de un (1) a�o de la ocurrencia del acto discriminatorio. A su vez, solicit� que se desestimara la causa de acci�n por represalias por la inaplicabilidad de la Ley N�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq., pues el resarcimiento solicitado por el demandante no ten�a relaci�n con su acci�n o intento de ofrecer informaci�n ante alg�n foro legislativo, judicial o administrativo, sino que la informaci�n surgi� dentro del contexto de una querella interna de la empresa.1 Asimismo, la PRTC arguy� que el despido del se�or Pag�n estuvo justificado por raz�n de cambios organizacionales del negocio.

El 5 de junio de 2013, notificada el 19 de junio de 2013, el tribunal de instancia emiti� una Orden, en la que aclar� que solamente evaluar�a el Resumen. El 21 de julio de 2013, la PRTC solicit� al TPI que reconsiderara la orden y utilizara el Resumen como una gu�a general de la moci�n de sentencia sumaria y no como una sustituci�n de la misma. En la alternativa, pidi� que se le permitiera presentar una nueva moci�n de sentencia sumaria. Mediante Orden emitida el 3 de julio de 2013 y notificada el 11 de julio de 2013, el foro sentenciador permiti� la presentaci�n de esa nueva solicitud de sentencia sumaria.

As� pues, el 31 de julio de 2013, la PRTC present� una nueva Moci�n de Sentencia Sumaria. Por su parte, el se�or Pag�n present�

Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria el 5 de noviembre de 2013. Aleg�

que la controversia no pod�a resolverse de manera sumaria, ya que la PRTC no fundamentaba sus argumentos en prueba, sino en una incorrecta interpretaci�n de las declaraciones vertidas por el se�or Pag�n en una deposici�n. Adem�s, se�al� que exist�a controversia sobre hechos materiales, por lo que no proced�a que se dictara sentencia sumaria en su contra. La PRTC interpuso su R�plica a Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria el 6 de diciembre de 2013.

El 7 de abril de 2014, notificada el 11 de abril de 2014, el TPI emiti� Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria que present� la PRTC el 24 de agosto de 2012.

El 28 de abril de 2014, la PRTC present� una moci�n de reconsideraci�n en la que aleg� que el foro de instancia resolvi� la sentencia sumaria equivocada. Manifest�, adem�s, que seg�n los documentos presentados proced�a desestimar la demanda instada en su contra. El 6 de mayo de 2014, notificada el 21 de mayo de 2014, el TPI dict� Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la moci�n de reconsideraci�n de la PRTC.

Inconforme con la anterior determinaci�n, la PRTC present� un recurso de certiorari denominado alfanum�ricamente KLCE201400818.

Otro Panel de este Tribunal emiti� una Sentencia el 18 de julio de 2014, notificada el 22 de julio de 2014, a trav�s de la cual expidi� el auto de certiorari solicitado y revoc� el dictamen emitido por el tribunal de instancia. Dicho panel concluy� que el TPI hab�a actuado en contra sus propias �rdenes al no tomar en consideraci�n para su determinaci�n la moci�n de sentencia sumaria interpuesta por la PRTC el 31 de julio de 2013. En consecuencia, orden� al Tribunal de Primera Instancia que atendiera la referida moci�n de sentencia sumaria y emitiera una resoluci�n en la que consignara los hechos materiales incontrovertidos.

En cumplimiento con el mandato emitido, el 17 de diciembre de 2014, notificada el 19 de diciembre de 2014, el foro de instancia emiti� la Resoluci�n y Orden recurrida. En la misma, expuso las siguientes determinaciones de hechos, sobre las que no exist�a controversia:

  1. El se�or Pag�n naci� el 20 de mayo de 1960.

  2. En 1989, el se�or Pag�n comenz� a trabajar para la PRTC.

  3. El se�or Pag�n pas� del Departamento de red celular a vendedor en el �rea de ventas de la PRTC.

  4. El se�or Pag�n trabaj� como vendedor por m�s de un a�o pero menos de dos, en el (sic) c�mo Oficial de desarrollos de relaciones con el cliente en el Departamento de servicios al por mayor.

  5. Tambi�n el se�or Pag�n estuvo aproximadamente un a�o como �Data Integrator Officer� (DIO) en la PRTC, con un nivel de excelencia.

  6. Al poco tiempo de haber sido asignado a las cuentas �Gold� de la PRTC se le asign� para dirigir las cuentas �Platinum�.

  7. Al poco tiempo de haber sido asignado a las cuentas �Platinum�, fue nuevamente trasladado como Gerente de Ventas, a dirigir las cuentas �Gold�.

  8. El 31 de agosto de 2009, el se�or Pag�n fue asignado para dirigir las cuentas �Gold�.

  9. EL 24 de mayo de 2010, fue asignado como Gerente de las cuentas �PYME�.

  10. El Sr. Julio Fondeur (se�or Fondeur) naci� el 10 de octubre de 1957. El se�or Pag�n sab�a que el se�or Fondeur era mayor que �l.

  11. El se�or Jos� Bonilla comenz� a trabajar como Director del Departamento de ventas y mercadeo de la PRTC el 17 de febrero de 2010. Desde ese momento era el supervisor directo del se�or Pag�n.

  12. Cuando el se�or Pag�n comenz� a trabajar en el Departamento de ventas, este Departamento se divid�a en cuentas �Platinum�, �Gold�, PYMES y un centro de llamadas denominado �Premium contact center� (PCC).

  13. El se�or Pag�n admiti� que la transferencia de las cuentas de McConnell Vald�s no fue un acto de represalia.

  14. El se�or Pag�n admiti� que el volumen de ventas de la cuenta de McConnell Vald�s pod�a exceder lo que se le asignaba a las cuentas PYMES pues el volumen de ventas estaba en la frontera entre lo que pod�a atender las cuentas PYMES y �Gold�.

  15. Al momento de la transferencia de la cuenta de McConnell Vald�s, el supervisor directo del se�or Pag�n era el se�or Fondeur.

  16. El se�or Pag�n admiti� que el hecho de que la cuenta de McConnell Vald�s fuera bien atendida por la divisi�n de PYMES, no imped�a que su supervisor la (sic) transfiriera dicha cuenta a la divisi�n �Gold�.

  17. En octubre de 2008, el se�or Fondeur relev� de sus funciones al se�or Pag�n relacionadas a la divisi�n contratada con el peri�dico El Nuevo D�a, llamado El D�a Directo (EDD) y las reasign� al Sr. Luis R�os (se�or R�os), Gerente de Mercadeo.

  18. El se�or Pag�n admiti� que el se�or Fondeur le manifest� su descontento porque este (el se�or Pag�n) no obten�a nuevos clientes para dicha divisi�n, meramente renovaba los clientes ya existentes.

  19. El se�or Pag�n admiti� que el se�or Fondeur le indic� que se enfocara en la obtenci�n de clientes de la competencia y no en los clientes ya existentes.

  20. La Sra. Ana Santini (se�ora Santini) no fue nombrada Gerente de PYMES, tampoco fue nombrada Gerente en cualquier...

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