Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500188
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500188 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
LEXTA20150428-046 Collazo del Valle v. San Juan Abstract Co.
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D PE2014-0124 (505) Sobre: Discrimen por Edad; Despido Injustificado; Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.
Mediante recurso de certiorari, comparece San Juan Abstract Company, Inc. (SJA), y solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayam�n, el 9 de enero de 2015, y notificada el 20 de enero de 2015. Mediante dicha Resoluci�n, el foro de instancia declar� No Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por SJA.
Evaluado el recurso, y con el beneficio del escrito en oposici�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.
El 12 de febrero de 2014, la se�ora Dorcas Collazo Del Valle inst�
Demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad en contra de su antiguo patrono �SJA y/o Stewart Title Puerto Rico, Inc.�1, al amparo de la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, conocida como Ley de Indemnizaci�n por Despido Injustificado (Ley N�m. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., y la Ley N�m. 100 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada (Ley N�m. 100), 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. Aleg� que comenz� a trabajar para SJA el 14 de marzo de 1977, y que el 7 de octubre de 2013, a consecuencia de una reorganizaci�n y eliminaci�n de puestos, fue despedida de su puesto de asistente de oficina. La se�ora Collazo adujo que la verdadera raz�n del despido fue su edad, pues el supervisor Ra�l Marchand le dijo a varios exempleados que �me voy a encargar de sacar a todas esas viejas de la compa��a�.2 En su demanda, la se�ora Collazo reclam� el pago de la mesada, la cual calcul�
en la cuant�a ascendente a $81,071.28, m�s los da�os y perjuicios sufridos, estimados en la suma de $250,000.00.
El 19 de marzo de 2014, SJA present� su Contestaci�n a Demanda. Afirm� que medi� justa causa para la terminaci�n del empleo de la se�ora Collazo. Explic� que el despido obedeci� a un plan de reorganizaci�n y reducci�n de empleo, puesto en vigor con motivo de una reducci�n en el volumen de producci�n, ventas y ganancias, el cual elimin� el �nico puesto de �Executive Assistant�, que ocupaba la demandante. Adem�s, adujo que, a�n de entenderse que no medi� justa causa para la terminaci�n del empleo de la se�ora Collazo, no proced�a su reclamo bajo el palio de la Ley N�m. 100, supra, toda vez que no ha podido establecer un caso prima facie de discrimen por edad, ya que fue despedida junto a otros 16 empleados de diferentes edades.
Subsiguientemente, el 9 de octubre de 2014, SJA inco� una Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moci�n, plante� que no exist�a una controversia de hechos en torno que el despido de la se�ora Collazo fue justificado y que no sigui� a acto discriminatorio alguno, por lo que proced�a que el foro de instancia dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la demanda. Adujo que SJA tom� la decisi�n de eliminar puestos, como resultado de un plan de reorganizaci�n dirigido a reducir los gastos operacionales de la empresa. Asimismo, arguy� que la eliminaci�n del puesto ocupado por la se�ora Collazo constituy� una decisi�n de negocio, que configura un despido justificado bajo los par�metros de la Ley N�m. 80, supra. Por �ltimo, reiter�
que la se�ora Collazo fue despedida junto a otros 16 empleados de diferentes edades.
En apoyo a su Solicitud de Sentencia Sumaria, SJA acompa�� una transcripci�n de la deposici�n efectuada a la se�ora Collazo el 6 de mayo de 2014, en la que �sta admiti� que se le inform� que su despido fue por raz�n de econom�a de la empresa. De la misma manera, la se�ora Collazo indic� que desconoc�a si para la fecha de su despido la compa��a enfrentaba p�rdidas econ�micas, as� como el n�mero de personas despedidas en la misma fecha que ella. Adem�s, en la deposici�n la se�ora Collazo sostuvo que, al momento de su despido, no hab�a ninguna otra persona en la compa��a que realizara sus mismas funciones.
SJA tambi�n anej� una declaraci�n jurada suscrita el 7 de octubre de 2014, por la se�ora Maritza Brimeyer Quezada, vicepresidente y gerente general de Stewart Title Puerto Rico, Inc., antes conocida como SJA, en la que certifica que el plan de reorganizaci�n y reducci�n de empleo se hizo con el prop�sito de reducir los gastos operacionales de la empresa.
Con la Solicitud de Sentencia Sumaria, SAJ incluy�, adem�s, un memorando de 16 de mayo de 2008, dirigido por el Lcdo. Pablo Dardet a todo el personal de SJA, relacionado con el plan de vacaciones, y firmado en igual fecha por la se�ora Collazo; un documento titulado �Enmienda al Manual del Empleado� de 30 de marzo de 2012, firmado por la se�ora Collazo el 2 de abril de 2012; un documento titulado �Employee Job Description� del puesto de �Executive Assit.�, firmado por la se�ora Collazo el 25 de junio de 2010; y dos documentos titulados �Dorcas Collazo Del Valle, Job Description� de 26 de agosto de 2008, y 26 de septiembre de 2006.
En respuesta, el 5 de diciembre de 2014, la se�ora Collazo inst� una Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, aleg� que exist�an controversias de hechos que imped�an que se dictara sentencia sumaria a favor de SJA. A tales efectos, indic� que hay controversia de hechos en cuanto a: (1) si su despido estuvo justificado; (2) si su edad fue un factor considerado por SJA para despedirla; y (3) si su despido se debi� a una reorganizaci�n que llev� a cabo SJA como consecuencia de las p�rdidas econ�micas de la compa��a. La se�ora Collazo acompa�� su oposici�n con copia de los an�lisis financieros de SJA, que cubren los periodos finalizados al 31 de diciembre de 2012, y al 31 de diciembre de 2013, preparados por el se�or Jos� A. Valenzuela Fuentes, contador p�blico autorizado; y una declaraci�n jurada suscrita el 5 de diciembre de 2014, por la demandante.
En su oposici�n, la se�ora Collazo aludi� a las porciones espec�ficas de su declaraci�n jurada para rebatir los argumentos esgrimidos por SJA en su petici�n de sentencia sumaria.
En particular, se�al� que en su declaraci�n jurada certific� que es falso el hecho de que ejerc�a tareas exclusivas del puesto de asistente ejecutiva. En el referido documento, se�al� que actualmente hay personas m�s j�venes y con menos experiencia que realizan sus tareas, y que la empresa nunca le inform� sobre problemas de �ndole econ�mico. Tambi�n, en la declaraci�n jurada argument� que el hecho de que ella fuera la �nica que ocupaba el puesto de �Executive Assistant� fue un pretexto para despedirla y esconder las verdaderas razones del despido por edad. A su vez, asever� que, para la fecha de su despido, los estados financieros de SJA reflejaban la solvencia econ�mica de la empresa.
SJA present� una R�plica a �Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria� el 15 de diciembre de 2014, en la que indic� que la se�ora Collazo fundament� su oposici�n en una declaraci�n jurada suscrita en fecha posterior a su toma de deposici�n. En este sentido, advirti� que conforme lo resuelto en SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414, (2013), la parte promovida no pod�a incluir una declaraci�n jurada en su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria con el prop�sito de controvertir un testimonio ofrecido anteriormente. De otra parte, SJA reafirm� su postura en cuanto al despido, seg�n plasmada en sus previas comparecencias.
As� las cosas, con el beneficio de los argumentos de las partes, el 9 de enero de 2015, notificada el 20 de enero de 2015, el TPI dict� la Resoluci�n recurrida en la que deneg� la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por SJA. En dicha Resoluci�n, el TPI formul� las siguientes determinaciones de hechos, sobre las que no exist�a controversia:
�que la demandante comenz� a trabajar para la compa��a codemandada SJA el 14 de marzo de 1977; que fue despedida de su empleo el 7 de octubre de 2013; que para ese momento ten�a un salario mensual de $2,521.70 y ocupaba la posici�n de Asistente Ejecutiva y que la raz�n del despido que la parte codemandada SJA le inform� a la demandante fue por �econom�a�, e incorpora adem�s los hechos no controvertidos 1 al 30, 32, 34, 35, 37, 41, 42, 43, 51, 67, 68, y 71 de la Moci�n de Sentencia Sumaria.
Los hechos no controvertidos de la Moci�n de Sentencia Sumaria a los que se refiere la Resoluci�n del foro de instancia son los siguientes:
1. La demandante tiene un Bachillerato en Recursos Humanos de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de R�o Piedras, un grado secretarial del �Business Institute� y otro bachillerato en enfermer�a del Colegio Universitario del Este.
2. La demandada Stewart se especializa en brindar seguros de t�tulos hipotecarios.
3. Un seguro de t�tulo es aquel que cubre tanto al banco como al due�o de la propiedad de grav�menes o cargas.
4. La demandante comenz� a trabajar en SJA el 14 de marzo de 1977.
5. La primera posici�n que ocup� la demandante cuando comenz� en la compa��a fue de Oficinista en el �rea de Producci�n. Dicha posici�n fue ocupada por la demandante por un periodo de diez (10) a�os.
6. Las funciones que realiz� la demandante en la posici�n de Oficinista en el �rea de Producci�n fueron: proveerle servicio al cliente, analizar los casos para producir la p�liza de t�tulo residencial, atend�a llamadas de los clientes.
7. Posteriormente la demandante ocup� la posici�n de Vendedora de Seguros de T�tulos. Dicha posici�n fue ocupada por Collazo por un periodo de diez (10) a�os.
8. Las funciones que realiz� la...
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