Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500188
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

LEXTA20150428-046 Collazo del Valle v. San Juan Abstract Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

DORCAS COLLAZO DEL VALLE
Recurrida
v
SAN JUAN ABSTRACT COMPANY, INC. y/o STEWART TITLE PUERTO RICO, INC.; X, Y, Z
Peticionarios
KLCE201500188
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D PE2014-0124 (505) Sobre: Discrimen por Edad; Despido Injustificado; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

Mediante recurso de certiorari, comparece San Juan Abstract Company, Inc. (SJA), y solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayam�n, el 9 de enero de 2015, y notificada el 20 de enero de 2015. Mediante dicha Resoluci�n, el foro de instancia declar� No Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por SJA.

Evaluado el recurso, y con el beneficio del escrito en oposici�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

I.

El 12 de febrero de 2014, la se�ora Dorcas Collazo Del Valle inst�

Demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad en contra de su antiguo patrono �SJA y/o Stewart Title Puerto Rico, Inc.�1, al amparo de la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, conocida como Ley de Indemnizaci�n por Despido Injustificado (Ley N�m. 80), 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., y la Ley N�m. 100 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada (Ley N�m. 100), 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. Aleg� que comenz� a trabajar para SJA el 14 de marzo de 1977, y que el 7 de octubre de 2013, a consecuencia de una reorganizaci�n y eliminaci�n de puestos, fue despedida de su puesto de asistente de oficina. La se�ora Collazo adujo que la verdadera raz�n del despido fue su edad, pues el supervisor Ra�l Marchand le dijo a varios exempleados que �me voy a encargar de sacar a todas esas viejas de la compa��a�.2 En su demanda, la se�ora Collazo reclam� el pago de la mesada, la cual calcul�

en la cuant�a ascendente a $81,071.28, m�s los da�os y perjuicios sufridos, estimados en la suma de $250,000.00.

El 19 de marzo de 2014, SJA present� su Contestaci�n a Demanda. Afirm� que medi� justa causa para la terminaci�n del empleo de la se�ora Collazo. Explic� que el despido obedeci� a un plan de reorganizaci�n y reducci�n de empleo, puesto en vigor con motivo de una reducci�n en el volumen de producci�n, ventas y ganancias, el cual elimin� el �nico puesto de �Executive Assistant�, que ocupaba la demandante. Adem�s, adujo que, a�n de entenderse que no medi� justa causa para la terminaci�n del empleo de la se�ora Collazo, no proced�a su reclamo bajo el palio de la Ley N�m. 100, supra, toda vez que no ha podido establecer un caso prima facie de discrimen por edad, ya que fue despedida junto a otros 16 empleados de diferentes edades.

Subsiguientemente, el 9 de octubre de 2014, SJA inco� una Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moci�n, plante� que no exist�a una controversia de hechos en torno que el despido de la se�ora Collazo fue justificado y que no sigui� a acto discriminatorio alguno, por lo que proced�a que el foro de instancia dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la demanda. Adujo que SJA tom� la decisi�n de eliminar puestos, como resultado de un plan de reorganizaci�n dirigido a reducir los gastos operacionales de la empresa. Asimismo, arguy� que la eliminaci�n del puesto ocupado por la se�ora Collazo constituy� una decisi�n de negocio, que configura un despido justificado bajo los par�metros de la Ley N�m. 80, supra. Por �ltimo, reiter�

que la se�ora Collazo fue despedida junto a otros 16 empleados de diferentes edades.

En apoyo a su Solicitud de Sentencia Sumaria, SJA acompa�� una transcripci�n de la deposici�n efectuada a la se�ora Collazo el 6 de mayo de 2014, en la que �sta admiti� que se le inform� que su despido fue por raz�n de econom�a de la empresa. De la misma manera, la se�ora Collazo indic� que desconoc�a si para la fecha de su despido la compa��a enfrentaba p�rdidas econ�micas, as� como el n�mero de personas despedidas en la misma fecha que ella. Adem�s, en la deposici�n la se�ora Collazo sostuvo que, al momento de su despido, no hab�a ninguna otra persona en la compa��a que realizara sus mismas funciones.

SJA tambi�n anej� una declaraci�n jurada suscrita el 7 de octubre de 2014, por la se�ora Maritza Brimeyer Quezada, vicepresidente y gerente general de Stewart Title Puerto Rico, Inc., antes conocida como SJA, en la que certifica que el plan de reorganizaci�n y reducci�n de empleo se hizo con el prop�sito de reducir los gastos operacionales de la empresa.

Con la Solicitud de Sentencia Sumaria, SAJ incluy�, adem�s, un memorando de 16 de mayo de 2008, dirigido por el Lcdo. Pablo Dardet a todo el personal de SJA, relacionado con el plan de vacaciones, y firmado en igual fecha por la se�ora Collazo; un documento titulado �Enmienda al Manual del Empleado� de 30 de marzo de 2012, firmado por la se�ora Collazo el 2 de abril de 2012; un documento titulado �Employee Job Description� del puesto de �Executive Assit.�, firmado por la se�ora Collazo el 25 de junio de 2010; y dos documentos titulados �Dorcas Collazo Del Valle, Job Description� de 26 de agosto de 2008, y 26 de septiembre de 2006.

En respuesta, el 5 de diciembre de 2014, la se�ora Collazo inst� una Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, aleg� que exist�an controversias de hechos que imped�an que se dictara sentencia sumaria a favor de SJA. A tales efectos, indic� que hay controversia de hechos en cuanto a: (1) si su despido estuvo justificado; (2) si su edad fue un factor considerado por SJA para despedirla; y (3) si su despido se debi� a una reorganizaci�n que llev� a cabo SJA como consecuencia de las p�rdidas econ�micas de la compa��a. La se�ora Collazo acompa�� su oposici�n con copia de los an�lisis financieros de SJA, que cubren los periodos finalizados al 31 de diciembre de 2012, y al 31 de diciembre de 2013, preparados por el se�or Jos� A. Valenzuela Fuentes, contador p�blico autorizado; y una declaraci�n jurada suscrita el 5 de diciembre de 2014, por la demandante.

En su oposici�n, la se�ora Collazo aludi� a las porciones espec�ficas de su declaraci�n jurada para rebatir los argumentos esgrimidos por SJA en su petici�n de sentencia sumaria.

En particular, se�al� que en su declaraci�n jurada certific� que es falso el hecho de que ejerc�a tareas exclusivas del puesto de asistente ejecutiva. En el referido documento, se�al� que actualmente hay personas m�s j�venes y con menos experiencia que realizan sus tareas, y que la empresa nunca le inform� sobre problemas de �ndole econ�mico. Tambi�n, en la declaraci�n jurada argument� que el hecho de que ella fuera la �nica que ocupaba el puesto de �Executive Assistant� fue un pretexto para despedirla y esconder las verdaderas razones del despido por edad. A su vez, asever� que, para la fecha de su despido, los estados financieros de SJA reflejaban la solvencia econ�mica de la empresa.

SJA present� una R�plica a �Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria� el 15 de diciembre de 2014, en la que indic� que la se�ora Collazo fundament� su oposici�n en una declaraci�n jurada suscrita en fecha posterior a su toma de deposici�n. En este sentido, advirti� que conforme lo resuelto en SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414, (2013), la parte promovida no pod�a incluir una declaraci�n jurada en su oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria con el prop�sito de controvertir un testimonio ofrecido anteriormente. De otra parte, SJA reafirm� su postura en cuanto al despido, seg�n plasmada en sus previas comparecencias.

As� las cosas, con el beneficio de los argumentos de las partes, el 9 de enero de 2015, notificada el 20 de enero de 2015, el TPI dict� la Resoluci�n recurrida en la que deneg� la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por SJA. En dicha Resoluci�n, el TPI formul� las siguientes determinaciones de hechos, sobre las que no exist�a controversia:

�que la demandante comenz� a trabajar para la compa��a codemandada SJA el 14 de marzo de 1977; que fue despedida de su empleo el 7 de octubre de 2013; que para ese momento ten�a un salario mensual de $2,521.70 y ocupaba la posici�n de Asistente Ejecutiva y que la raz�n del despido que la parte codemandada SJA le inform� a la demandante fue por �econom�a�, e incorpora adem�s los hechos no controvertidos 1 al 30, 32, 34, 35, 37, 41, 42, 43, 51, 67, 68, y 71 de la Moci�n de Sentencia Sumaria.

Los hechos no controvertidos de la Moci�n de Sentencia Sumaria a los que se refiere la Resoluci�n del foro de instancia son los siguientes:

1. La demandante tiene un Bachillerato en Recursos Humanos de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de R�o Piedras, un grado secretarial del �Business Institute� y otro bachillerato en enfermer�a del Colegio Universitario del Este.

2. La demandada Stewart se especializa en brindar seguros de t�tulos hipotecarios.

3. Un seguro de t�tulo es aquel que cubre tanto al banco como al due�o de la propiedad de grav�menes o cargas.

4. La demandante comenz� a trabajar en SJA el 14 de marzo de 1977.

5. La primera posici�n que ocup� la demandante cuando comenz� en la compa��a fue de Oficinista en el �rea de Producci�n. Dicha posici�n fue ocupada por la demandante por un periodo de diez (10) a�os.

6. Las funciones que realiz� la demandante en la posici�n de Oficinista en el �rea de Producci�n fueron: proveerle servicio al cliente, analizar los casos para producir la p�liza de t�tulo residencial, atend�a llamadas de los clientes.

7. Posteriormente la demandante ocup� la posici�n de Vendedora de Seguros de T�tulos. Dicha posici�n fue ocupada por Collazo por un periodo de diez (10) a�os.

8. Las funciones que realiz� la...

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