Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400552
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-001 Finca Matilde Inc. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

FINCA MATILDE, INC.,
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201400552 APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil n�mero: J AC2010-0574 Sobre: Expropiaci�n a la Inversa

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Comparece ante este tribunal el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante recurso de apelaci�n presentado el 7 de abril de 2014. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 27 de noviembre de 2013, notificada el 5 de diciembre del mismo a�o. Mediante dicho dictamen el TPI declara Ha Lugar la Demanda de expropiaci�n a la inversa presentada por Finca Matilde, Inc. (Finca Matilde) y condena al ELA a pagarle $11,184,576.00 m�s intereses en concepto de justa compensaci�n.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se modifica la Sentencia apelada y as� modificada, se confirma.

I.

El 28 de octubre de 2010 Finca Matilde presenta una demanda contra el ELA sobre expropiaci�n a la inversa en la que reclama justa compensaci�n por el valor de la finca ubicada en el Municipio de Ponce, con la siguiente descripci�n:

PARCELA MT-CUATRO (MT-4) Porci�n �A�- R�STICA: Radicada en el Barrio Canas del t�rmino municipal de Ponce con cabida de CINCUENTA Y SEIS CUERDAS CON SETENTA Y TRES CENT�SIMAS DE OTRA (56.73 cdas.) equivalentes a veintid�s (22) hect�reas, veintinueve �reas, setenta y un (71) centi�reas y trescientas cuarenta mili�reas. Colinda por el NORTE, con la Carretera Estatal N�mero Dos (2) que conduce de Ponce a Guayanilla, por el SUR, con las ciento noventa cuerdas (190.00 cdas.), expropiadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; por el ESTE, con terrenos de la Familia Mandry Mercado y por el OESTE, con la Laguna de las Salinas.

Consta inscrita al folio 10, del tomo 1007 de Ponce II, finca 1981, inscripci�n 1era.

Alega, en s�ntesis, ser due�a en pleno dominio de dicha finca y que la misma fue incluida dentro del �rea designada como Reserva Natural Punta Cucharas a ra�z de la aprobaci�n de la Ley N�m. 227-2008, conocida como �Ley de la Reserva natural Punta Cucharas�, 12 L.P.R.A. sec. 5030 (Ley 227). Dicha ley designa el �rea natural Punta Cucharas del Municipio de Ponce como �rea de reserva natural del ELA para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley N�m. 150 del 4 de agosto de 1988, conocida como �Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico�, 12 L.P.R.A. sec. 1225 a la 1241 (Ley 150). Aduce Finca Matilde en su demanda que al ELA incluir su finca en el �rea de Reserva Natural Punta Cucharas estos le privaron de toda posible utilizaci�n productiva de su propiedad y ello constituy� una incautaci�n de su derecho real de propiedad imponiendo restricciones a la propiedad mediante legislaci�n sin que el Estado haya presentado una previa acci�n de expropiaci�n ni consignado una justa compensaci�n. Le reclama al ELA la cantidad de doce (12) millones de d�lares m�s intereses legales sobre dicha cantidad a partir del 9 de agosto de 2008 hasta su total completo pago.

M�s adelante el ELA contesta la demanda y dentro de sus defensas afirmativas sostiene que es prematura. Posterior a que se efectuara el descubrimiento de prueba, el 9 de agosto de 2011 las partes presentan el Informe de Conferencia con Antelaci�n a Juicio donde estipulan trece (13) hechos y la admisibilidad de catorce (14) documentos. Consideramos necesario destacar los siguientes hechos estipulados:

1. Mediante la Ley N�m. 227 del 9 de agosto de 2008 la Asamblea Legislativa design� el �rea natural Punta Cucharas del municipio de Ponce como �rea de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley N�m. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como �Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico�.

2. La designaci�n de una reserva natural tiene el prop�sito de proteger �reas con recursos naturales importantes y de gran valor ecol�gico que pudieran estar sujetos a conflictos en su uso presente y futuro.

8. El inmueble propiedad de la demandante descrito en la demanda est� incluido dentro de los predios que aparecen en la p�gina LS-1 del plano de mensura titulado �Land Acquisition Plans for �La Matilde� Property, State Road PR-2, Ponce, Puerto Rico�.1

9. Dicho inmueble propiedad del demandante descrito en la demanda est� incluido dentro del �rea designada como la Reserva Natural Punta Cucharas mediante la Ley N�m. 227 del 9 de agosto de 2008.

11. La finca 1891 del t�rmino municipal de Ponce fue incluida en un Plan Especial de desarrollo en el Reglamento de Ordenaci�n Territorial aprobado por el Municipio Aut�nomo de Ponce en diciembre de 2003 que fuera designado PL.E.2 La Matilde.

12. Los objetivos de desarrollo de dicho plan especial persiguen maximizar el potencial del �rea para proyectos de car�cter residencial y tur�stico, de preferencia orientados al Mar Caribe y comercial a lo largo del futuro expreso de la PR-2 a la vez que establece una zona de protecci�n de humedales.

Acto seguido, el 16 de agosto de 2011 el ELA presenta una moci�n solicitando la desestimaci�n de la demanda. Alega, en s�ntesis, que la demanda era prematura conforme a la Ley N�m. 46 del 26 de junio de 1987, 32 L.P.R.A. secs. 2923 a la 2927 (Ley 46). Aclaramos que esta Ley 46 enmienda la Ley de Expropiaci�n Forzosa, Ley de 12 de marzo de 1903, seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 2901, et seq. Aduce el ELA que Finca Matilde no pod�a presentar una demanda de expropiaci�n a la inversa sino hasta que transcurrieran ocho (8) a�os contados a partir de la fecha de la afectaci�n, y que ello no necesariamente ocurr�a con la aprobaci�n de la reglamentaci�n impuesta, sino desde que se deniegue todo uso productivo de los terrenos. Seg�n el planteamiento del Estado, Finca Matilde ten�a que solicitar remedios ante la Oficina de Permisos Municipio de Ponce previo a acudir al tribunal. Es decir, alegan que es posterior a que el due�o del terreno haya hecho las gestiones para utilizar su propiedad -y el gobierno le haya denegado los permisos- que entonces proceder�a la acci�n de expropiaci�n a la inversa. Por su parte, Finca Matilde se opone y plantea que la Ley 46 no le es de aplicaci�n a los casos en donde haya habido una designaci�n de reserva natural puesto a que solamente aplica a aquellas situaciones en las que una agencia gubernamental le interesa reservar una propiedad privada para un uso p�blico futuro, circunstancia que constituye la afectaci�n del terreno y que, seg�n Finca Matilde, no es la presente en el caso de autos.

Sostiene, adem�s, que precisamente por las acciones del Estado constituir una incautaci�n y no una afectaci�n, no solo le es de aplicaci�n la Ley 150 del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, sino que el ELA tambi�n le est� obligado a compensarlos.

Posterior a varias mociones al respecto, el TPI celebra una vista el 25 de enero de 2012 en donde las partes presentaron sus argumentos a favor y en contra de la moci�n de desestimaci�n. Tras aquilatar las controversias de derecho presentadas, el 13 de abril de 2012 el TPI emite Resoluci�n mediante la cual declara No Ha Lugar la desestimaci�n presentada por el ELA y concluye que a la situaci�n de hechos del caso de marras no aplicaban las disposiciones de la Ley 46, ya que �la Ley 227 no constituye una afectaci�n como alega la parte demandada, sino una incautaci�n legislativa, como alega la parte demandante; y donde se les priv� de todo beneficio econ�mico de su propiedad, restando la adjudicaci�n de cu�l es la justa compensaci�n que debe satisfacer el Estado�.2

Oportunamente, el 7 de agosto de 2012 el ELA presenta un recurso de certiorari ante este tribunal atribuy�ndole al TPI la comisi�n de tres errores.

El 30 de noviembre de ese mismo a�o este tribunal deniega la expedici�n del mismo3.

Resaltamos en este momento que en la apelaci�n de autos -y seg�n discutiremos m�s adelante- el ELA nos trae nuevamente los mismos tres errores, entre otros.

As� las cosas, se celebra el juicio los d�as 18 y 19 de diciembre de 2012.

Posterior a ello, en febrero y marzo del a�o 2013 las partes someten sus respectivos memorandos de derecho seg�n les fue ordenado por el TPI.

Finalmente el TPI emite Sentencia el 27 de noviembre de 2013, notificada el 5 de diciembre del mismo a�o. Conforme a las estipulaciones de las partes, las totalidad de la prueba pericial y documental admitida en evidencia, as� como el valor probatorio y credibilidad que le diera el TPI a lo acontecido en el juicio, el TPI condena al ELA al pago de $11,184,576.00 en concepto de justa compensaci�n. Sobre su determinaci�n, indica el TPI lo siguiente:

[S]e declara Ha Lugar la Demanda y se concluye que la justa compensaci�n a pagarse por la parte demandada[,] el Estado Libre Asociado de Puerto Rico[, a] la parte demandante[,] Finca Matilde, Inc., por la propiedad de la que se incaut�[,] lo que constituye una suma de $11,184,576.00.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico deber� satisfacer intereses sobre dicha suma desde la fecha de la incautaci�n, esto es desde el 9 de agosto de 2008 hasta su pago total. El c�mputo de los intereses se har� de acuerdo a las tasas de inter�s prevalentes en el mercado, seg�n surgen del Reglamento 78-1 de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y conforme hayan variado semestralmente desde la fecha de la incautaci�n hasta la fecha del pago total de la justa compensaci�n.

Se dicta esta Sentencia con condena de costas conforme lo establece la Regla 44.1(a) de las de Procedimiento Civil.

Por �ltimo, en el Memorando de Derecho presentado el 11 de marzo...

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