Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500251
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-002 Santana B�ez v. Dept. de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER SANTANA B�EZ
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrida
KLRA201500251
REVISI�N procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n SOBRE: SERVICIOS M�DICOS Caso N�m. B-95-15

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2015.

El Sr. Eliezer Santana B�ez (recurrente) solicita la revisi�n y revocaci�n de una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional emitida el 5 de febrero de 2015 por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (agencia).

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se desestima el recurso presentado ante nuestra consideraci�n.

I.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n en el Complejo Correccional de Bayam�n.

El 13 de enero de 2015 el recurrente present� una Solicitud de Remedio Administrativo. En la misma, plante� que el 31 de diciembre de 2014 solicit� un �sick call� porque se �estaba sintiendo medio extra�o�. A�adi� que no le brindaron los servicios m�dicos solicitados y aleg� que tampoco le dieron asistencia de emergencia porque era despedida de a�o. Explic� que le proveyeron servicios de emergencia el 2 de enero de 2015. Por �ltimo, arguy� que el 5 de enero de 2015 le ordenaron llenar el �sick call� y que ese d�a procuraron a �todos los presos� de su m�dulo pero que a �l le exigieron que se quedara en su celda, permaneciendo sin asistencia m�dica.

As� las cosas, el 5 de febrero de 2015 la agencia emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional. Como parte de su respuesta, la agencia anej� una Contestaci�n de Remedio Administrativo que formul� la Directora de Servicios Cl�nicos, mediante la cual expres� lo siguiente:

Usted la mayor�a de veces que llena el servicio de sick call es para renovaciones. Las fechas que ha llenado se le ha atendido seg[�]n sistema, menos en una ocasi�n que hicimos un triange ya que ese d[�]a ofrec�amos el servicio en la tarde.

Como parte de la referida determinaci�n, la agencia incluy� el apercibimiento que se reproduce a continuaci�n:

SI EL MIEMBRO DE LA POBLACION CORRECCIONAL SOLICITANTE NO ESTUVIERE CONFORME CON LA RESPUESTA EMITIDA, PODR[�] SOLICITAR LA REVISI[�]N MEDIANTE ESCRITO DE RECONSIDERACI[�]N ANTE EL COORDINADOR REGIONAL, DENTRO DEL T[�]RMINO DE VEINTE (20) D[�]AS CALENDARIOS A PARTIR DEL RECIBO DE LA NOTIFICACI[�]N DE LA RESPUESTA.

Inconforme, el 16 de febrero de 2015 el recurrente solicit� la reconsideraci�n. Plante� que la notificaci�n fue defectuosa porque no se le apercibi� sobre el derecho a recurrir al Tribunal de Apelaciones directamente.

Mayormente el recurrente se limit� a reproducir los mismos hechos que...

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