Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-008 Zeno P�rez v. Zeno Concepci�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

RAUL ZENO P�REZ, ET ALS
Apelados
v.
ENID ZENO CONCEPCI�N, ET ALS
Apelante
KLAN201500102
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m.: C PE2012-0058 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente, Deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2015.

Comparece ante nosotros Enid Zeno Concepci�n (Apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 18 de diciembre de 2014.1 Por medio de dicho dictamen, el TPI declaro Con Lugar la demanda presentada por Ra�l Zeno P�rez, Carmelo Zeno P�rez, Monserrate Zeno P�rez, Hilda Zeno P�rez y Juan G. Col�n Zeno (Apelados), sobre Injunction Preliminar y Permanente y Deslinde, y orden� a la parte apelante a remover, a su costo, el trabajo de construcci�n que llev� a cabo en el terreno de la sucesi�n Zeno P�rez y la verja de alambre eslabonado que levant�.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideraci�n advertimos que estamos ante una Resoluci�n interlocutoria, ya que el TPI no resolvi� la acci�n de deslinde presentada por los Apelados, ahora Recurridos, como tampoco cumpli� con lo preceptuado por la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 43.2. Por tanto, acogemos el recurso de apelaci�n como un Certiorari y resolvemos expedir el auto y confirmar la Resoluci�n recurrida.

I.

La controversia presentada ante nuestra consideraci�n versa sobre si una determinaci�n judicial que desestim� la Petici�n de Interdicto Permanente que present� la Peticionaria para que el TPI ordenara la eliminaci�n de una servidumbre de agua, constituy� cosa juzgada. La referida servidumbre es una alcantarilla que ubica, presuntamente, en los terrenos de la Sucesi�n Zeno P�rez. Los miembros de la Sucesi�n Zeno P�rez la componen Monserrate, Ra�l, Carmelo, Gloria E., Mar�a Dolores, Hilda y Angel L. Zeno P�rez. �stos son due�os en com�n proindiviso de la siguiente propiedad:

RUSTICA: Radicada en el Barrio Hato Arriba de Arecibo, que consist�a de cuarenta y una cuerdas de terreno con ocho mil seiscientos sesenta diezmil�simas de otra (41.8660 cuerdas), pero que luego de varias segregaciones su cabida ha sido disminuida a treinta y cinco cuerdas con cinco mil cuatrocientas ochenta y ocho diezmil�simas de otra (35.5488 cuerdas), equivalente a trece hect�reas, noventaisiete �reas, veinte centi�reas y sesentaicuatro mili�reas. Colinda por el Norte, antes con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, hoy con la misma Autoridad de Tierras de Puerto Rico, con James G. Walker y con Hilda Zeno P�rez; por el Sur, antes con Carretera Higuillar, hoy con la misma carretera estatal n�mero seiscientos cincuenta y dos (652), con James G. Walker, Juan Ram�n Zeno Qui�ones y con Gloria E. Zeno P�rez; por el Este, hoy con un camino vecinal y con la Sucesi�n Manuel Morell, y por el Oeste con Graciela del Valle.--------------------------------------------------------

---Inscrita al folio ciento treinta y nueve (139) del tomo trescientos sesenta (360) de Arecibo, finca n�mero catorce mil quinientos veintisiete (14,527), inscripci�n tercera (3ra.).-----------

Seg�n surge de los autos, esta alcantarilla, a la que hizo alusi�n la Peticionaria en su Petici�n de Interdicto Permanente, ha existido en la propiedad antes descrita desde hace aproximadamente 40 a�os. La alcantarilla recoge las aguas del terreno de la Sucesi�n y las �reas circundantes y las deposita en el Ca�o Santiago. El 7 de mayo de 1980, la Sucesi�n segreg� el predio antes descrito con el prop�sito de adjudicar un solar a favor de �ngel L. Zeno P�rez, como pago parcial de sus derechos hereditarios. El terreno segregado qued� conformado de la siguiente manera:

Urbana:-Solar que radica en el Barrio Tanam� del t�rmino municipal de Arecibo y con una cabida superficial de mil setecientos cuarenta y seis punto noventa y siete metros cuadrados (1,746.97 mc) y en lindes por el Norte en cincuenta punto ochenta metros (50.80 m) con el remanente de la finca principal; por el Sur, en dos (2) alineaciones que suman treinta y nueve punto ochenta y cinco metros (39.85 m) con terrenos de la Sucesi�n Morell y con camino p�blico; por el Este en treinta y nueve punto noventa metros (39.90 m) con el remanente de la finca principal y por el Oeste en treinta y siete punto cincuenta metros (37.50 m) con terrenos de la Sucesi�n Morell.

Posteriormente, �ngel L. Zeno P�rez y su esposa Olga Concepci�n L�pez segregaron y le donaron un predio de 904.0832 m/c a Enid Zeno Concepci�n, mediante la escritura n�mero 1 sobre Segregaci�n y Donaci�n del 13 de febrero de 2007, ante el notario John A. Stewart Sotomayor. De unas mensuras que llev� a cabo el agrimensor Miguel A. Rivera Villafa�e, se concluy� que el solar donado a Zeno Concepci�n result� con una cabida menor de 864.7501 m/c, ya que 39.333 m/c pertenec�an al terreno de su padre �ngel L. Zeno P�rez. Sobre esta nueva cabida, Zeno Concepci�n construy� su casa.

De las determinaciones de hechos del tribunal recurrido, surge que el 7 de mayo de 2009, Zeno Concepci�n, junto a su esposo Gamaliel Mora, presentaron una Querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arecibo, en la que alegaron que en el predio donado, en donde constru�an su casa, exist�a una alcantarilla que les imped�a edificar la entrada a su residencia. Por ello, solicitaron que se obligara a Ra�l Zeno P�rez y su esposa, propietarios del terreno colindante, a remover los tubos de desag�e que conectaban con la alcantarilla por estar en propiedad privada.

Despu�s de evaluar la Petici�n de la Peticionaria, el Tribunal Municipal determin� que la controversia planteada deb�a presentarse en la Sala Superior de Arecibo. En consecuencia, procedi� a archivar la querella presentada. El 22 de octubre de 2009, el matrimonio Zeno Mora decidi� presentar una Petici�n de Injunction Permanente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo.

En su solicitud, el matrimonio Zeno Mora expuso que Ra�l Zeno P�rez y su esposa eran due�os del terreno donde estaba la alcantarilla y que por causa de esta servidumbre el banco les hab�a negado el refinanciamiento de su propiedad, por lo que solicitaron la eliminaci�n de los tubos y la alcantarilla. Por su parte, Ra�l Zeno P�rez y su esposa alegaron que dicha alcantarilla fue construida por agencias gubernamentales antes de que el matrimonio Zeno Mora adquiriera el terreno. Asimismo, esbozaron que la servidumbre se encontraba en los terrenos de la Sucesi�n...

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