Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500473
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500473 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso N�m.: L PE2014-0037 Sobre: Interdicto posesorio, Ley de perturbaci�n o estorbo; Da�os y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la
Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2015.
Nelson Rosado de Jes�s, Magdalena V�zquez Cede�o y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Rosado-V�zquez o peticionarios) nos solicitan que revisemos la Resoluci�n emitida el 11 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Utuado (TPI). Mediante la misma, el TPI declar� No Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por �stos.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto de certiorari.
I.
En el mes de diciembre de 2014, Ramona Gonz�lez Rodr�guez y la Sucesi�n de Efr�n Rosado de Jes�s (la Sucesi�n)1 presentaron una demanda sobre interdicto posesorio, perturbaci�n o estorbo, m�s da�os y perjuicios contra el matrimonio Rosado-V�zquez y Efr�n Rosado Gonz�lez. De las alegaciones de la misma se desprende una controversia sobre un predio de terreno ubicado en Jayuya, Puerto Rico, el cual hasta el momento de su fallecimiento Efr�n Rosado de Jes�s (Rosado de Jes�s o causante) posey� p�blica, pac�fica y como titular del mismo desde el 20 de abril de 1985. Los demandantes alegan que desde el momento de la muerte del causante, adquirieron posesi�n de sus bienes, as� como la trasmisi�n de la posesi�n sin interrupci�n del inmueble antes mencionado. A�adieron que los demandados tomaron control ilegalmente de la propiedad en controversia. Se solicit� en la demanda que el TPI ordenara a los demandados a: (1) devolverle el control del inmueble a los demandantes, (2) abandonaran el mismo, (3) no impedirles la entrada a las personas que la Sucesi�n autorizara, as� como a no incurrir en actos de violencia y (4) no causaran da�os a la propiedad. Tambi�n se solicit� la compensaci�n por los da�os causados.2
En la contestaci�n a la demanda se negaron la mayor�a de las alegaciones y se arguy�...
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