Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-020 Gonz�lez v. Rosado de Jes�s

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

RAMONA GONZ�LEZ Y OTROS
Recurridos
v.
NELSON ROSADO DE JES�S Y OTROS
Peticionarios
KLCE201500473
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso N�m.: L PE2014-0037 Sobre: Interdicto posesorio, Ley de perturbaci�n o estorbo; Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2015.

Nelson Rosado de Jes�s, Magdalena V�zquez Cede�o y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Rosado-V�zquez o peticionarios) nos solicitan que revisemos la Resoluci�n emitida el 11 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Utuado (TPI). Mediante la misma, el TPI declar� No Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por �stos.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto de certiorari.

I.

En el mes de diciembre de 2014, Ramona Gonz�lez Rodr�guez y la Sucesi�n de Efr�n Rosado de Jes�s (la Sucesi�n)1 presentaron una demanda sobre interdicto posesorio, perturbaci�n o estorbo, m�s da�os y perjuicios contra el matrimonio Rosado-V�zquez y Efr�n Rosado Gonz�lez. De las alegaciones de la misma se desprende una controversia sobre un predio de terreno ubicado en Jayuya, Puerto Rico, el cual hasta el momento de su fallecimiento Efr�n Rosado de Jes�s (Rosado de Jes�s o causante) posey� p�blica, pac�fica y como titular del mismo desde el 20 de abril de 1985. Los demandantes alegan que desde el momento de la muerte del causante, adquirieron posesi�n de sus bienes, as� como la trasmisi�n de la posesi�n sin interrupci�n del inmueble antes mencionado. A�adieron que los demandados tomaron control ilegalmente de la propiedad en controversia. Se solicit� en la demanda que el TPI ordenara a los demandados a: (1) devolverle el control del inmueble a los demandantes, (2) abandonaran el mismo, (3) no impedirles la entrada a las personas que la Sucesi�n autorizara, as� como a no incurrir en actos de violencia y (4) no causaran da�os a la propiedad. Tambi�n se solicit� la compensaci�n por los da�os causados.2

En la contestaci�n a la demanda se negaron la mayor�a de las alegaciones y se arguy�...

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