Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN20140244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20140244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-024 Oriental Bank and Trust v. Inmobiliaria Rio Lajas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

ORIENTAL BANK AND TRUST
APELADA
V.
INMOBILIRIA R�O LAJAS, INC.; JOS� LUIS HIDALGO IRIZARRY; CARLOS �LVAREZ MENDEZ
APELANTE
KLAN20140244
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m. NSCI201100616 (301)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Gonz�lez Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

En este caso, el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) dict� sentencia sumaria y conden� a los demandados al pago de ciertas cantidades adeudadas al banco demandante. De incumplir con el pago, el tribunal dispuso para la ejecuci�n de ciertas fincas hipotecadas. Los demandados apelan esta determinaci�n. Por las razones que expresaremos a continuaci�n, confirmamos.

I

En septiembre de 2011, Oriental Bank & Trust (Oriental) interpuso una demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en contra de Inmobiliaria R�o Lajas, Inc. (Inmobiliaria). Tambi�n incluy� como demandados al se�or Jos� Luis Hidalgo Irizarry y al se�or Carlos �lvarez M�ndez, en su capacidad de garantizadores solidarios de la deuda.

Oriental asever� que el 28 de marzo de 2008, Inmobiliaria suscribi� un documento ante Eurobank de t�tulo Credit Agreement por la cantidad de $2,700,000 (pr�stamo 400009656). En esa misma fecha tambi�n suscribi� un Mortgage Note Pledge and Security Agreement para garantizar el cumplimiento del Credit Agreement. Oriental enumer� cinco pagar�s hipotecarios distintos que Inmobiliaria provey� y endos� a favor de Eurobank para garantizar el pago del pr�stamo y sus intereses. A su vez expuso que tanto el se�or Hidalgo Irizarry, como el se�or �lvarez Hern�ndez, suscribieron un documento de garant�a ilimitada y continua, con fecha de 28 de marzo de 2008, en el que se obligaron a garantizar de forma solidaria el pago total de la deuda.

A rengl�n seguido, Oriental explic� que el 30 de abril de 2010 la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico orden� el cierre de las operaciones de Eurobank y design� en esa misma fecha al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como s�ndico de los activos de Eurobank. El mismo 30 de abril, Oriental adquiri� y advino tenedor de buena fe de los pr�stamos en cuesti�n y al presente es el acreedor cesionario de todos los derechos de Eurobank bajo los pr�stamos concedidos a los demandados.

Seg�n Oriental, el referido pr�stamo est� vencido desde el 30 de abril de 2010, por lo que declar� vencida la totalidad de la deuda, la cual era l�quida y exigible. Tras reclamar infructuosamente el pago de los $2,700,000, m�s intereses y otros gastos, Oriental solicit� al TPI que ordenara a los demandados pagar la totalidad de las cantidades vencidas y reclamadas. De no efectuarse el pago, pidi� que se ordenara la venta en p�blica subasta de las propiedades hipotecadas y, de no ser suficiente el producto de la venta, que se ordenara la ejecuci�n de la sentencia sobre cualesquiera otros bienes de los demandados.

En su contestaci�n, los demandados aceptaron algunas alegaciones y negaron varias otras. En lo pertinente, indicaron que el pr�stamo con Eurobank venc�a el 30 de abril de 2010 y que desde febrero de 2010 se encontraban en negociaciones para su renovaci�n. Alegaron que llegaron a un acuerdo con Eurobank para renovarlo con una reserva para intereses y que al entrar el FDIC como s�ndico no fue posible conseguir un oficial para otorgar los documentos.

Seg�n los demandados, aunque Oriental era sucesor de Eurobank �ste ven�a obligado a honrar los acuerdos alcanzados y renovar el pr�stamo con la reserva de inter�s, de modo que no estar�a vencido. Los demandados tambi�n reconvinieron. Alegaron que Oriental, como sucesor de Eurobank, ven�a obligado a renovar el pr�stamo y que no hacerlo les ocasion� da�os al verse en riesgo de perder la propiedad. Seg�n reclamaron, Oriental respond�a por todos los da�os ocasionados, �incluyendo pero no limitado a la p�rdida de ingresos, ganancias dejadas de percibir, sufrimientos, angustias, da�os al cr�dito y a la reputaci�n�.1

El 8 de enero de 2012, Oriental enmend� la demanda para incluir el cobro de dos pr�stamos adicionales: el pr�stamo 0400009587 y el pr�stamo 0400009398.2 M�s adelante, y a solicitud de Oriental, el TPI emiti� una sentencia parcial de desistimiento, sin perjuicio, respecto a estos dos pr�stamos.

Por su parte, en su contestaci�n a la reconvenci�n Oriental neg� las alegaciones y asever� que no exist�a obligaci�n alguna de parte suya para renovar los pr�stamos objeto de este litigio. Entre sus defensas afirmativas, Oriental esgrimi� que leyes federales facultaban al FDIC determinar c�mo distribuir las obligaciones de un banco fallido mediante un acuerdo de asunci�n y compra venta. Por tanto, las reclamaciones de los demandados no proceder�an bajo el esquema de distribuci�n establecido por leyes federales (se refiere a la Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act de 1989).

El 23 de abril de 2013, Oriental someti� una moci�n de sentencia sumaria.

Evidenci� y relacion� todos los documentos relativos al pr�stamo debido y reiter� que el mismo era l�quido y exigible. Solicit� al TPI que condenara a los demandados pagar las sumas adeudadas, la que a la fecha ascend�a a $3,450,705.13 y que declarara no ha lugar la reconvenci�n.

El 4 de junio de 2013, Oriental solicit� al TPI que tomara la solicitud de sentencia sumaria como sometida sin oposici�n. No obstante, el 9 de julio de 2013 los demandados presentaron su oposici�n, sin otra prueba admisible en evidencia. Se�alaron que la disposici�n sumaria era improcedente, porque en la reconvenci�n se reclam� que la raz�n de los atrasos en los pagos de la deuda fue ocasionada por Oriental y que de no haber sido por las acciones del banco los pr�stamos se hubieran pagado. Conforme a los demandados, ante esta alegaci�n no se pod�a dictar sentencia sumaria, ya que de prosperar no proceder�a la demanda. Mediante una r�plica, Oriental explic� las razones por las cuales no proced�a la reconvenci�n y s� la disposici�n sumaria del pleito a su favor. Afirm� que, debido a la intervenci�n de la FDIC, Oriental no asumi�

responsabilidad por los actos culposos o negligentes que pudiera haber incurrido Eurobank. Adem�s, aludi� a la existencia de otros procedimientos ante el FDIC, con ciertos t�rminos, para hacer tales reclamaciones.

El 13 de diciembre de 2013, notificada el 20 de igual mes, el TPI dict�

sentencia sumaria a favor de Oriental. El foro de instancia determin� como hechos los siguientes: (1) que Oriental era la tenedora legal de buena fe de los pagar�s hipotecarios que garantizaban el pago de las deudas reclamadas; (2) que el 30 de abril de 2010, Oriental adquiri� y advino tenedor de buena fe de los pr�stamos objeto de este litigio, por lo que era el acreedor cesionario de todos los derechos de Eurobank; (3) que el 28 de marzo de 2008, Inmobiliaria suscribi� un Credit Agreement ante Eurobank por la cantidad de $2,700,000 (pr�stamo 400009656) y en esa misma fecha suscribi� un Mortgage Note Pledge and Security Agreement para garantizar el referido; (4) que como garant�a del pago total y liquidaci�n final del pr�stamo y sus intereses, el prestatario y los garantizadores proveyeron como garant�a colateral cinco pagar�s hipotecarios, dos garant�as ilimitadas y continuas, y una declaraci�n de financiamiento, documentos a los que ya hemos aludido.; (5) que el aludido pr�stamo est�

vencido desde el 30 de abril de 2010, por lo que los demandados incurrieron en el incumplimiento de su obligaci�n y la demandante ha declarado vencida la totalidad de la deuda, la que adem�s est� garantizada por hipotecas voluntarias sobre los inmuebles descritos en la sentencia; (6) hasta el 30 de abril de 2013, la...

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