Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN20140244
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20140244 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso N�m. NSCI201100616 (301) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
Gonz�lez Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
En este caso, el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) dict� sentencia sumaria y conden� a los demandados al pago de ciertas cantidades adeudadas al banco demandante. De incumplir con el pago, el tribunal dispuso para la ejecuci�n de ciertas fincas hipotecadas. Los demandados apelan esta determinaci�n. Por las razones que expresaremos a continuaci�n, confirmamos.
En septiembre de 2011, Oriental Bank & Trust (Oriental) interpuso una demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en contra de Inmobiliaria R�o Lajas, Inc. (Inmobiliaria). Tambi�n incluy� como demandados al se�or Jos� Luis Hidalgo Irizarry y al se�or Carlos �lvarez M�ndez, en su capacidad de garantizadores solidarios de la deuda.
Oriental asever� que el 28 de marzo de 2008, Inmobiliaria suscribi� un documento ante Eurobank de t�tulo Credit Agreement por la cantidad de $2,700,000 (pr�stamo 400009656). En esa misma fecha tambi�n suscribi� un Mortgage Note Pledge and Security Agreement para garantizar el cumplimiento del Credit Agreement. Oriental enumer� cinco pagar�s hipotecarios distintos que Inmobiliaria provey� y endos� a favor de Eurobank para garantizar el pago del pr�stamo y sus intereses. A su vez expuso que tanto el se�or Hidalgo Irizarry, como el se�or �lvarez Hern�ndez, suscribieron un documento de garant�a ilimitada y continua, con fecha de 28 de marzo de 2008, en el que se obligaron a garantizar de forma solidaria el pago total de la deuda.
A rengl�n seguido, Oriental explic� que el 30 de abril de 2010 la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico orden� el cierre de las operaciones de Eurobank y design� en esa misma fecha al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como s�ndico de los activos de Eurobank. El mismo 30 de abril, Oriental adquiri� y advino tenedor de buena fe de los pr�stamos en cuesti�n y al presente es el acreedor cesionario de todos los derechos de Eurobank bajo los pr�stamos concedidos a los demandados.
Seg�n Oriental, el referido pr�stamo est� vencido desde el 30 de abril de 2010, por lo que declar� vencida la totalidad de la deuda, la cual era l�quida y exigible. Tras reclamar infructuosamente el pago de los $2,700,000, m�s intereses y otros gastos, Oriental solicit� al TPI que ordenara a los demandados pagar la totalidad de las cantidades vencidas y reclamadas. De no efectuarse el pago, pidi� que se ordenara la venta en p�blica subasta de las propiedades hipotecadas y, de no ser suficiente el producto de la venta, que se ordenara la ejecuci�n de la sentencia sobre cualesquiera otros bienes de los demandados.
En su contestaci�n, los demandados aceptaron algunas alegaciones y negaron varias otras. En lo pertinente, indicaron que el pr�stamo con Eurobank venc�a el 30 de abril de 2010 y que desde febrero de 2010 se encontraban en negociaciones para su renovaci�n. Alegaron que llegaron a un acuerdo con Eurobank para renovarlo con una reserva para intereses y que al entrar el FDIC como s�ndico no fue posible conseguir un oficial para otorgar los documentos.
Seg�n los demandados, aunque Oriental era sucesor de Eurobank �ste ven�a obligado a honrar los acuerdos alcanzados y renovar el pr�stamo con la reserva de inter�s, de modo que no estar�a vencido. Los demandados tambi�n reconvinieron. Alegaron que Oriental, como sucesor de Eurobank, ven�a obligado a renovar el pr�stamo y que no hacerlo les ocasion� da�os al verse en riesgo de perder la propiedad. Seg�n reclamaron, Oriental respond�a por todos los da�os ocasionados, �incluyendo pero no limitado a la p�rdida de ingresos, ganancias dejadas de percibir, sufrimientos, angustias, da�os al cr�dito y a la reputaci�n�.1
El 8 de enero de 2012, Oriental enmend� la demanda para incluir el cobro de dos pr�stamos adicionales: el pr�stamo 0400009587 y el pr�stamo 0400009398.2 M�s adelante, y a solicitud de Oriental, el TPI emiti� una sentencia parcial de desistimiento, sin perjuicio, respecto a estos dos pr�stamos.
Por su parte, en su contestaci�n a la reconvenci�n Oriental neg� las alegaciones y asever� que no exist�a obligaci�n alguna de parte suya para renovar los pr�stamos objeto de este litigio. Entre sus defensas afirmativas, Oriental esgrimi� que leyes federales facultaban al FDIC determinar c�mo distribuir las obligaciones de un banco fallido mediante un acuerdo de asunci�n y compra venta. Por tanto, las reclamaciones de los demandados no proceder�an bajo el esquema de distribuci�n establecido por leyes federales (se refiere a la Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act de 1989).
El 23 de abril de 2013, Oriental someti� una moci�n de sentencia sumaria.
Evidenci� y relacion� todos los documentos relativos al pr�stamo debido y reiter� que el mismo era l�quido y exigible. Solicit� al TPI que condenara a los demandados pagar las sumas adeudadas, la que a la fecha ascend�a a $3,450,705.13 y que declarara no ha lugar la reconvenci�n.
El 4 de junio de 2013, Oriental solicit� al TPI que tomara la solicitud de sentencia sumaria como sometida sin oposici�n. No obstante, el 9 de julio de 2013 los demandados presentaron su oposici�n, sin otra prueba admisible en evidencia. Se�alaron que la disposici�n sumaria era improcedente, porque en la reconvenci�n se reclam� que la raz�n de los atrasos en los pagos de la deuda fue ocasionada por Oriental y que de no haber sido por las acciones del banco los pr�stamos se hubieran pagado. Conforme a los demandados, ante esta alegaci�n no se pod�a dictar sentencia sumaria, ya que de prosperar no proceder�a la demanda. Mediante una r�plica, Oriental explic� las razones por las cuales no proced�a la reconvenci�n y s� la disposici�n sumaria del pleito a su favor. Afirm� que, debido a la intervenci�n de la FDIC, Oriental no asumi�
responsabilidad por los actos culposos o negligentes que pudiera haber incurrido Eurobank. Adem�s, aludi� a la existencia de otros procedimientos ante el FDIC, con ciertos t�rminos, para hacer tales reclamaciones.
El 13 de diciembre de 2013, notificada el 20 de igual mes, el TPI dict�
sentencia sumaria a favor de Oriental. El foro de instancia determin� como hechos los siguientes: (1) que Oriental era la tenedora legal de buena fe de los pagar�s hipotecarios que garantizaban el pago de las deudas reclamadas; (2) que el 30 de abril de 2010, Oriental adquiri� y advino tenedor de buena fe de los pr�stamos objeto de este litigio, por lo que era el acreedor cesionario de todos los derechos de Eurobank; (3) que el 28 de marzo de 2008, Inmobiliaria suscribi� un Credit Agreement ante Eurobank por la cantidad de $2,700,000 (pr�stamo 400009656) y en esa misma fecha suscribi� un Mortgage Note Pledge and Security Agreement para garantizar el referido; (4) que como garant�a del pago total y liquidaci�n final del pr�stamo y sus intereses, el prestatario y los garantizadores proveyeron como garant�a colateral cinco pagar�s hipotecarios, dos garant�as ilimitadas y continuas, y una declaraci�n de financiamiento, documentos a los que ya hemos aludido.; (5) que el aludido pr�stamo est�
vencido desde el 30 de abril de 2010, por lo que los demandados incurrieron en el incumplimiento de su obligaci�n y la demandante ha declarado vencida la totalidad de la deuda, la que adem�s est� garantizada por hipotecas voluntarias sobre los inmuebles descritos en la sentencia; (6) hasta el 30 de abril de 2013, la...
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