Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401121
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401121 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
JABER MOHAMMED JABER, AHLAM AHMAD AYASH Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil n�mero: HSCI201300486 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Comparece ante nos el Estado Libre Asociado (ELA) por conducto de la Procuradora General y solicita la revisi�n de una sentencia emitida el 31 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), notificada a las partes el 3 de abril de 2014. Mediante la misma, el foro de instancia declar� con lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por Jaber Mohammed Jaber, Ahlam Ahmad Ayash y la Sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto la parte apelada) y orden�
al Estado a devolver el veh�culo confiscado, o de �ste no estar disponible, el valor de la tasaci�n al momento de la ocupaci�n o la cantidad de dinero por la cual se haya vendido, la que resulte mayor.
Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.
Seg�n consta en autos, el 19 de febrero de 2007, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo marca Mercedes Benz, modelo C230, a�o 2007, tablilla GYA-395 por haberse utilizado alegadamente en violaci�n al Art�culo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Al momento de la ocupaci�n del veh�culo, el mismo se encontraba en posesi�n de Fady Jaber Mohammed (Fady), hijo de la parte apelada. Para la �poca de los hechos, la parte apelada era el titular registral del veh�culo.
Posteriormente, el Ministerio P�blico inst� una causa criminal contra Fady por una alegada violaci�n al Art�culo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. La misma fue desestimada al amparo de la Regla 64(N)(4) de Procedimiento Criminal. En su consecuencia, el 3 de octubre de 2013, la parte apelada present� una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n. En s�ntesis, arguy� que la confiscaci�n era ilegal y contraria a la ley ya que Fady, el conductor del veh�culo, no hab�a sido autorizado por �stos a conducir el veh�culo de motor ya que tom� el control del mismo sin permiso. Posteriormente, el ELA present� su contestaci�n a la demanda, en esencia, negando las alegaciones contenidas en la misma.
El 3 de octubre de 2013, la parte apelada present� una moci�n de sentencia sumaria solicitando que se declarara con lugar la demanda razonando que el veh�culo de motor hab�a sido sustra�do sin su autorizaci�n y permiso, por lo que, a tenor con el Articulo 25 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra, proced�a la devoluci�n del veh�culo confiscado ya que su posesi�n no hab�a sido cedida voluntariamente. Por su parte, el ELA present� su �Moci�n de Sentencia Sumaria a favor del ELA y en Oposici�n a Otra� afirmando que el proceso de confiscaci�n es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona. Expuso que la confiscaci�n era una acci�n in rem, por lo que, se pod�a continuar con el proceso de confiscaci�n del bien ocupado. Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emiti� sentencia. En la misma, concluy� que el ELA ten�a que devolver a la parte apelada el veh�culo de motor en controversia y, de �ste no estar disponible, pagar el importe de la tasaci�n al momento de la ocupaci�n o la cantidad de dinero por la que se haya vendido.
En su parte, la sentencia recurrida dispone lo siguiente:
Conforme a la doctrina antes enunciada, la acci�n penal se extingue cuando se desestima la misma. Esto precisamente fue lo que sucedi� en el caso penal relacionado al veh�culo de motor que se reclama en el presente pleito, puesto al que al imputado por los hechos criminales se le desestim� el caso al amparo de la Regla 64 N4 de Procedimiento Criminal. En el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia adjudic� la presentaci�n de cargos por alegada violaci�n al Art�culo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, contra el imputado Fady Jaber Mohammed. Es menester indicar que se extingui� la acci�n penal que dio base a la confirmaci�n, y por consiguiente, se extingui� el poder del Estado para confiscar la propiedad.
Oportunamente, el ELA present� una �Moci�n de Reconsideraci�n y en Solicitud de Enmiendas y Determinaciones Adicionales� la cual fue declarada no ha lugar por el foro de instancia. Inconforme con dicha determinaci�n, el ELA present� su recurso de apelaci�n se�alando la comisi�n del siguiente error por el TPI:
ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE DEL ACUSADO EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECEN LA INDEPENDENCIA, QUE EXPRESAMENTE DE LA ACCI�N CIVIL CONFISCATORIA DE LA ACCI�N PENAL, Y SIN QUE LA PARTE APELADA, QUIEN TIENE EL PESO DE LA PRUEBA, APORTARA EVIDENCIA ALGUNA QUE DERROTARA LA PRESUNCION DE CORRECION Y LEGALIDAD DE LA CONFISCACION EFECTUADA.
El 23 de septiembre de 2014 emitimos una resoluci�n ordenando a la parte apelada a presentar su correspondiente alegato dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as. Transcurrido el t�rmino concedido sin que la parte apelada presentara su alegato, el 8 de diciembre de 2014 le concedimos un t�rmino final de diez (10) d�as para presentar el mismo. Le apercibimos que, de incumplir con la referida orden, se decretar�a perfeccionado el recurso. Nuevamente...
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