Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500136
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500136 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | REVISI�N Administrativa procedente de la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n Caso N�m. 13-PM-96 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Ante nosotros compareci� el Sr. Ram�n Reyes Diaz (recurrente o se�or Reyes) en solicitud de la revocaci�n de la determinaci�n final emitida por la Comisi�n de Investigaci�n Procesamiento y Apelaci�n (CIPA), la cual confirm� la medida disciplinaria de destituci�n de la guardia municipal de Salinas seg�n impuesta por la alcaldesa de dicho Municipio. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n recurrida, aunque por fundamentos distintos.
Nuestra autoridad para entender en los m�ritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley N�m. 201-2003 (4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.
XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada (3 LPRA secs.
2171 y 2172).
Seg�n se desprende del expediente, el se�or Reyes fung�a como sargento de la Polic�a municipal del pueblo de Salinas. En los meses de abril y septiembre de 2011 la Oficina del Comisionado de la Polic�a le curs� dos misivas al recurrente indic�ndole que quedaba suspendido de empleo mientras culminaba un procedimiento criminal en su contra al amparo del Art�culo 144 del C�digo Penal de 2004 (actos lascivos) y violaciones a la Ley de Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica (Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada).1
Posteriormente el Alcalde del Municipio, Hon. Carlos J. Rodr�guez Mateo, le curs� una carta con fecha de 21 de marzo de 2012 en la que detall� que el se�or Reyes fue acusado por actos lascivos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, y aunque no se hall� causa, se llev� el caso en alzada y al no comparecer el recurrente se orden� su arresto y se le fij� una fianza. La querellante en ese caso adem�s solicit� y obtuvo una orden de protecci�n contra el se�or Reyes. A�adi� el Alcalde en su comunicaci�n que se someti� otro caso en contra del recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, por agredir a su compa�era consensual. En ese caso se hall� causa para arresto por violaci�n al Art�culo 3.1 de la Ley N�m. 54, supra, se impuso una fianza de $5,000.00 y la perjudicada obtuvo una orden de protecci�n a su favor el 22 de septiembre de 2011. Se indic� adem�s que el 27 de septiembre de 2011 se someti� otro caso criminal por actos lascivos en el que la perjudicada era compa�era en la polic�a municipal del recurrente. En este caso se hall� causa, se impuso una fianza de $3,000.00 y un grillete electr�nico. Finalmente, el Alcalde consign� en su comunicaci�n que al se�or Reyes se le hab�a indicado que ten�a que entregar toda identificaci�n relacionada con su puesto y que a la fecha no lo hab�a hecho. Por tanto, se le notific� al recurrente que su conducta violentaba varias disposiciones del Reglamento de la Polic�a Municipal, de la Ley de Municipios Aut�nomos (Ley N�m. 81-1991) y el Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera del Municipio de Salinas. Se le advirti� al se�or Reyes que contaba con un t�rmino de 15 d�as para solicitar una vista administrativa informal en la que tendr�a la oportunidad de refutar y exponer sus defensas ante los cargos imputados en dicha carta.2
De conformidad con la carta cursada por el Alcalde, el recurrente present� un escrito en el que solicit� la celebraci�n de una vista administrativa y adem�s neg� los cargos alegados. Tambi�n neg� la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, debido a que Salinas no es un municipio aut�nomo.3
Tras celebrarse la vista administrativa el 18 de mayo de 2012, el 12 de septiembre de 2012 el Oficial Examinador rindi� su Informe con determinaciones de hecho y derecho. En resumen, expuso en el Informe que el Municipio de Salinas notific� su intenci�n de destituir al se�or Reyes por cuatro situaciones espec�ficas, a saber: 1) alegaci�n de culpabilidad por ciertos actos lascivos que le fueron imputados en el mes de septiembre de 2010, adem�s de que se emiti� orden de desacato por no comparecer a la vista preliminar en alzada de dicho caso; 2) caso criminal por violaci�n a la Ley N�m. 54, supra, del cual no surge convicci�n pero s� result� en la expedici�n de una orden de protecci�n; 3) un segundo caso criminal en el cual se acus� al recurrente de cometer actos lascivos contra una compa�era de la Polic�a Municipal en el cual fue encontrado culpable y 4) que el recurrente no hab�a entregado toda identificaci�n que pose�a como Polic�a Municipal a pesar de que as� se le hab�a requerido. Seg�n determin� el Oficial Examinador, los hechos expuestos son hechos incontrovertidos seg�n la prueba que obra en el expediente administrativo del caso y son actuaciones que constituyen violaciones al Reglamento de la Polic�a Municipal, a la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, a la Ley de �tica Gubernamental (Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, seg�n enmendada) y al Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera del Municipio de Salinas. Examinada la totalidad del expediente y las alegaciones de las partes a la luz de las disposiciones legales, el Oficial Examinador concluy� que exist�a prueba suficiente para sustentar la determinaci�n de destituci�n del se�or Reyes como miembro de la Polic�a Municipal de Salinas notificada por el Alcalde de dicho Municipio. Consecuentemente, se recomend� la destituci�n inmediata del recurrente.4
As� las cosas, el 5 de febrero de 2013 la Alcaldesa del Municipio, Hon. Karylin Bonilla Col�n, le curs� al se�or Reyes una carta de destituci�n en la que se le advirti� de su derecho de presentar una apelaci�n ante la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA o agencia recurrida).5 De conformidad con ello, el se�or Reyes apel� ante la CIPA. Tras evaluar la prueba que fue sometida en la vista administrativa celebrada el 16 de octubre de 2014, la agencia recurrida confirm� la determinaci�n del Municipio de Salinas. Dispuso que, habida cuenta que las partes estipularon el Informe del Oficial Examinador, las determinaciones de hechos all� contenidas se aceptaron como correctas.6 A pesar de que resolvi�
que no se present� prueba con respecto a la violaci�n a las secciones 2 y 4 del Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas, la CIPA confirm� la determinaci�n de destituci�n impuesta. Dicha Resoluci�n fue emitida el 16 de octubre de 2014 y notificada el 8 de enero de 2015.
Inconforme, el se�or Reyes recurri� ante nosotros impugnando la determinaci�n de la CIPA. Aleg� que la CIPA cometi� los siguientes errores:
1. Incurri� en error manifiesto la CIPA [al] confirmar la destituci�n del Apelante cuando esta no se sostiene en el Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas.
2. Incurri� en error manifiesto la CIPA al utilizar un documento escrito por un tercero que nunca entrevist� a las personas llamadas a testificar, en lugar del testimonio de estas.
En cuanto al primer se�alamiento, el recurrente expuso que la violaci�n a la Secci�n 4 (47) del Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas, seg�n expuesta por la CIPA, se trata de una falta leve la cual no conlleva la sanci�n de la destituci�n. Dedujo, por tanto, que la CIPA se excedi� en su autoridad al confirmar su destituci�n a pesar de resolver que hab�a cometido una falta que es leve a la luz del Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas. Sobre el segundo planteamiento aleg� que el Municipio �nicamente present� el testimonio de una persona para sustentar su determinaci�n en el caso administrativo.
Cuestion� el que la CIPA, a pesar de ello, diera por ciertos los hechos probados en el Informe del Oficial Examinador sobre los cuales nadie testific�
en la vista administrativa. Indic� que solamente estipul� el Informe del Oficial Examinador en cuanto a su autenticidad, pero no en cuanto a su contenido, y lo hizo para acelerar los tr�mites ante la CIPA. A�adi� que el Municipio tambi�n present� como testigo al Comisionado de la Polic�a Municipal, quien declar� sobre su investigaci�n, pero quien no ten�a conocimiento personal de los hechos del caso. Explic� el se�or Reyes que se objet� toda parte del testimonio que constituy� prueba de referencia. A pesar de ello, el recurrente no present� ante nosotros la regrabaci�n de los procedimientos o una transcripci�n de la vista administrativa para sustentar sus...
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