Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-035 Reyes Diaz v. Municipio de Salinas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

RAM�N REYES D�AZ
RECURRENTE
V
MUNICIPIO DE SALINAS
RECURRIDO
KLRA201500136
REVISI�N Administrativa procedente de la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n Caso N�m. 13-PM-96

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Ante nosotros compareci� el Sr. Ram�n Reyes Diaz (recurrente o se�or Reyes) en solicitud de la revocaci�n de la determinaci�n final emitida por la Comisi�n de Investigaci�n Procesamiento y Apelaci�n (CIPA), la cual confirm� la medida disciplinaria de destituci�n de la guardia municipal de Salinas seg�n impuesta por la alcaldesa de dicho Municipio. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n recurrida, aunque por fundamentos distintos.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los m�ritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley N�m. 201-2003 (4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada (3 LPRA secs.

2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

Seg�n se desprende del expediente, el se�or Reyes fung�a como sargento de la Polic�a municipal del pueblo de Salinas. En los meses de abril y septiembre de 2011 la Oficina del Comisionado de la Polic�a le curs� dos misivas al recurrente indic�ndole que quedaba suspendido de empleo mientras culminaba un procedimiento criminal en su contra al amparo del Art�culo 144 del C�digo Penal de 2004 (actos lascivos) y violaciones a la Ley de Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica (Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada).1

Posteriormente el Alcalde del Municipio, Hon. Carlos J. Rodr�guez Mateo, le curs� una carta con fecha de 21 de marzo de 2012 en la que detall� que el se�or Reyes fue acusado por actos lascivos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, y aunque no se hall� causa, se llev� el caso en alzada y al no comparecer el recurrente se orden� su arresto y se le fij� una fianza. La querellante en ese caso adem�s solicit� y obtuvo una orden de protecci�n contra el se�or Reyes. A�adi� el Alcalde en su comunicaci�n que se someti� otro caso en contra del recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, por agredir a su compa�era consensual. En ese caso se hall� causa para arresto por violaci�n al Art�culo 3.1 de la Ley N�m. 54, supra, se impuso una fianza de $5,000.00 y la perjudicada obtuvo una orden de protecci�n a su favor el 22 de septiembre de 2011. Se indic� adem�s que el 27 de septiembre de 2011 se someti� otro caso criminal por actos lascivos en el que la perjudicada era compa�era en la polic�a municipal del recurrente. En este caso se hall� causa, se impuso una fianza de $3,000.00 y un grillete electr�nico. Finalmente, el Alcalde consign� en su comunicaci�n que al se�or Reyes se le hab�a indicado que ten�a que entregar toda identificaci�n relacionada con su puesto y que a la fecha no lo hab�a hecho. Por tanto, se le notific� al recurrente que su conducta violentaba varias disposiciones del Reglamento de la Polic�a Municipal, de la Ley de Municipios Aut�nomos (Ley N�m. 81-1991) y el Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera del Municipio de Salinas. Se le advirti� al se�or Reyes que contaba con un t�rmino de 15 d�as para solicitar una vista administrativa informal en la que tendr�a la oportunidad de refutar y exponer sus defensas ante los cargos imputados en dicha carta.2

De conformidad con la carta cursada por el Alcalde, el recurrente present� un escrito en el que solicit� la celebraci�n de una vista administrativa y adem�s neg� los cargos alegados. Tambi�n neg� la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, debido a que Salinas no es un municipio aut�nomo.3

Tras celebrarse la vista administrativa el 18 de mayo de 2012, el 12 de septiembre de 2012 el Oficial Examinador rindi� su Informe con determinaciones de hecho y derecho. En resumen, expuso en el Informe que el Municipio de Salinas notific� su intenci�n de destituir al se�or Reyes por cuatro situaciones espec�ficas, a saber: 1) alegaci�n de culpabilidad por ciertos actos lascivos que le fueron imputados en el mes de septiembre de 2010, adem�s de que se emiti� orden de desacato por no comparecer a la vista preliminar en alzada de dicho caso; 2) caso criminal por violaci�n a la Ley N�m. 54, supra, del cual no surge convicci�n pero s� result� en la expedici�n de una orden de protecci�n; 3) un segundo caso criminal en el cual se acus� al recurrente de cometer actos lascivos contra una compa�era de la Polic�a Municipal en el cual fue encontrado culpable y 4) que el recurrente no hab�a entregado toda identificaci�n que pose�a como Polic�a Municipal a pesar de que as� se le hab�a requerido. Seg�n determin� el Oficial Examinador, los hechos expuestos son hechos incontrovertidos seg�n la prueba que obra en el expediente administrativo del caso y son actuaciones que constituyen violaciones al Reglamento de la Polic�a Municipal, a la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, a la Ley de �tica Gubernamental (Ley N�m. 12 de 24 de julio de 1985, seg�n enmendada) y al Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera del Municipio de Salinas. Examinada la totalidad del expediente y las alegaciones de las partes a la luz de las disposiciones legales, el Oficial Examinador concluy� que exist�a prueba suficiente para sustentar la determinaci�n de destituci�n del se�or Reyes como miembro de la Polic�a Municipal de Salinas notificada por el Alcalde de dicho Municipio. Consecuentemente, se recomend� la destituci�n inmediata del recurrente.4

As� las cosas, el 5 de febrero de 2013 la Alcaldesa del Municipio, Hon. Karylin Bonilla Col�n, le curs� al se�or Reyes una carta de destituci�n en la que se le advirti� de su derecho de presentar una apelaci�n ante la Comisi�n de Investigaci�n, Procesamiento y Apelaci�n (CIPA o agencia recurrida).5 De conformidad con ello, el se�or Reyes apel� ante la CIPA. Tras evaluar la prueba que fue sometida en la vista administrativa celebrada el 16 de octubre de 2014, la agencia recurrida confirm� la determinaci�n del Municipio de Salinas. Dispuso que, habida cuenta que las partes estipularon el Informe del Oficial Examinador, las determinaciones de hechos all� contenidas se aceptaron como correctas.6 A pesar de que resolvi�

que no se present� prueba con respecto a la violaci�n a las secciones 2 y 4 del Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas, la CIPA confirm� la determinaci�n de destituci�n impuesta. Dicha Resoluci�n fue emitida el 16 de octubre de 2014 y notificada el 8 de enero de 2015.

Inconforme, el se�or Reyes recurri� ante nosotros impugnando la determinaci�n de la CIPA. Aleg� que la CIPA cometi� los siguientes errores:

1. Incurri� en error manifiesto la CIPA [al] confirmar la destituci�n del Apelante cuando esta no se sostiene en el Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas.

2. Incurri� en error manifiesto la CIPA al utilizar un documento escrito por un tercero que nunca entrevist� a las personas llamadas a testificar, en lugar del testimonio de estas.

En cuanto al primer se�alamiento, el recurrente expuso que la violaci�n a la Secci�n 4 (47) del Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas, seg�n expuesta por la CIPA, se trata de una falta leve la cual no conlleva la sanci�n de la destituci�n. Dedujo, por tanto, que la CIPA se excedi� en su autoridad al confirmar su destituci�n a pesar de resolver que hab�a cometido una falta que es leve a la luz del Reglamento de la Polic�a Municipal de Salinas. Sobre el segundo planteamiento aleg� que el Municipio �nicamente present� el testimonio de una persona para sustentar su determinaci�n en el caso administrativo.

Cuestion� el que la CIPA, a pesar de ello, diera por ciertos los hechos probados en el Informe del Oficial Examinador sobre los cuales nadie testific�

en la vista administrativa. Indic� que solamente estipul� el Informe del Oficial Examinador en cuanto a su autenticidad, pero no en cuanto a su contenido, y lo hizo para acelerar los tr�mites ante la CIPA. A�adi� que el Municipio tambi�n present� como testigo al Comisionado de la Polic�a Municipal, quien declar� sobre su investigaci�n, pero quien no ten�a conocimiento personal de los hechos del caso. Explic� el se�or Reyes que se objet� toda parte del testimonio que constituy� prueba de referencia. A pesar de ello, el recurrente no present� ante nosotros la regrabaci�n de los procedimientos o una transcripci�n de la vista administrativa para sustentar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR