Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-036 Doral Bank v. Del Norte Medical Plaza y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DORAL BANK
Apelado
v.
DEL NORTE MEDICAL PLAZA Y OTROS
Apelantes
KLAN201401238
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso N�m.: CFCD2012-0046 Sobre: Cobro de dinero, ejecuci�n de hipoteca y otras garant�as.

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2015.

Ante una anotaci�n de rebeld�a y posterior sentencia basada en dicha anotaci�n, evaluamos si el emplazamiento por edicto para adquirir jurisdicci�n sobre la parte apelante estuvo bien fundamentado en suficientes diligencias razonables del emplazador en este caso.

Del Norte Medical Plaza, Inc. (Del Norte) y dem�s codemandados del ep�grafe solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo emitida el 9 de mayo de 2014 y notificada el siguiente d�a 12. Mediante esta, el foro apelado dict�

sentencia en rebeld�a en contra de la parte apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 29 de mayo de 2012 Doral Bank (parte apelada) present� una demanda jurada sobre cobro de dinero, ejecuci�n de hipoteca y otras garant�as en contra de Del Norte, Antonio Rodr�guez Robles (Rodr�guez Robles), Idelisse Almod�var Rodr�guez (Almod�var Rodr�guez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, �parte apelante�). En esencia, la instituci�n bancaria aleg� que Del Norte incumpli� con las obligaciones de pago que contrajo como consecuencia de un contrato de pr�stamo suscrito entre las partes. Asegur� que los apelantes incumplieron su parte del contrato al dejar de pagar las mensualidades acordadas a partir de abril de 2009.

Como consecuencia del alegado incumplimiento, Doral aceler� y declar� vencidas la totalidad de las cantidades que le hab�a adelantado a Del Norte bajo el contrato de pr�stamo. Surge de la demanda que, al 16 de marzo de 2012, las cuant�as presuntamente adeudadas ascend�an a $1,509,169.94. Dicho monto incluye las costas, gastos y honorarios de abogado correspondientes al litigio, seg�n fuera pactado por las partes.

De otra parte, Doral aleg� que los codemandados Rodr�guez Robles y Almod�var Rodr�guez son responsables solidariamente por el pago de la deuda, hasta $1,801,824, toda vez que otorgaron una garant�a solidaria en su car�cter personal. Asimismo, Doral Bank solicit� que, en ausencia del pago de la deuda por parte de los apelantes, se ordenara la ejecuci�n de la hipoteca que garantiza la obligaci�n de pago.

El 17 de junio de 2012, Doral Bank solicit� al tribunal de instancia que le autorizara emplazar por edicto a los apelantes. Mediante la moci�n presentada, la instituci�n bancaria apelada sostuvo que, luego de expedidos los emplazamientos, llev� a cabo m�ltiples gestiones razonables, que resultaron infructuosas, con el prop�sito de diligenciar los emplazamientos personales a los apelantes. Dichos esfuerzos fueron acreditados mediante una declaraci�n jurada suscrita por la emplazadora, en la que esta, adem�s, consign� que hizo entrega de los emplazamientos negativos.

De este modo, el tribunal autoriz� el emplazamiento por edicto mediante una orden dictada el 31 de julio de 2012, notificada el siguiente 2 de agosto. Luego de publicados los edictos y de que transcurriera el t�rmino dispuesto en la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.1, sin que la parte apelante contestara la demanda, el tribunal les anot� la rebeld�a mediante una orden notificada el 11 de octubre de 2012.

M�s tarde, el 8 de octubre de 2012 la parte apelante present� un escrito, sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal, mediante el cual solicit� la desestimaci�n de la demanda por incumplimiento con los requisitos de la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R.

4.3. Dicha solicitud fue declarada sin lugar por el tribunal de instancia.

Inconforme, la parte apelante present� un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este foro, mediante Resoluci�n de 19 de marzo de 2013, deneg� la petici�n de certiorari.2 Ante la negativa de este Tribunal de expedir el recurso, recurri� al Tribunal Supremo. No obstante, el Alto Foro deneg� expedir el auto discrecional mediante una resoluci�n emitida el 21 de junio de 2013, notificada el 26 de junio de ese mismo a�o.

El 24 de septiembre de 2013 la parte apelante present�

un segundo escrito en el que solicit� la desestimaci�n de la demanda, por fundamentos diferentes. El 11 de octubre de 2013, la parte apelada present� un escrito en el que se opuso a la solicitud de la parte apelante y solicit� se dictase sentencia en rebeld�a.

La parte apelante present� varias mociones y escritos en el tribunal de instancia para cuestionar la validez del emplazamiento por edicto y para desestimar la demanda, entre otras instancias. Sin embargo, no surge de los autos que le haya solicitado al tribunal que dejara sin efecto la anotaci�n de rebeld�a por alguna causa justificable que realmente tuviera a su disposici�n, para poder argumentarla conforme lo permite la Regla 45.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.3.

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal de instancia dict� sentencia en rebeld�a el 9 de mayo de 2014, notificada el 12 de mayo siguiente. Por medio de dicho dictamen, orden� a los apelantes satisfacer solidariamente un total de $1,509,979.94. La sentencia en rebeld�a fue notificada a la parte apelante de conformidad con la Regla 65.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 65.3, a sus �ltimas direcciones conocidas.

Insatisfecho, la parte apelante present� una moci�n de reconsideraci�n, que fue declarada sin lugar por el tribunal de instancia mediante una resoluci�n emitida el 30 de junio de 2014, notificada el 2 de julio del mismo a�o. A�n inconforme, acude ante este foro y, mediante el presente recurso de apelaci�n, argumenta como �nico se�alamiento de error que el foro apelado incidi� al dictar sentencia en rebeld�a.

En s�ntesis, como parte de la discusi�n de dicho error, los...

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