Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-042 Banco Popular de PR v. Alejandro Arizmendi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelados
v.
SUCESI�N DE H�CTOR DOLORES ALEJANDRO ARIZMENDI, compuesta por EDWIN ALEJANDRO, FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Apelantes
KLAN201401964
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m. D CD2011-1422 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Comparece la Sucesi�n del se�or H�ctor Dolores Alejandro Arizmendi, compuesta por Edwin Jos� Alejandro Pab�n, Nilda Amina Alejandro Pab�n y H�ctor Luis Alejandro1

(la Sucesi�n) mediante el recurso de apelaci�n de t�tulo presentado el 5 de diciembre de 2014. Solicitan que se revoque la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (TPI), el 1 de julio de 2014 y notificada el 5 de noviembre de 2014. Mediante dicho dictamen el TPI declara No Ha Lugar la MOCI�N SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO SENTENCIA DICTADA Y PROCEDIMIENTOS ULTERIORES A TENOR CON LAS REGLAS 49.2(F) Y 4.6.

El recurso adecuado para revisar una resoluci�n del TPI que deniega una moci�n de relevo de sentencia ante el Tribunal de Apelaciones es el certiorari y no el de apelaci�n. Por lo tanto, acogemos este recurso como una petici�n de certiorari debido a que proviene de una determinaci�n del foro de instancia emitida post sentencia.

Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resoluci�n recurrida.

I.

El 1 de julio de 2011 el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) presenta una Demanda de Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la v�a ordinaria contra la Sucesi�n. Se desprende del ac�pite 8 de la Demanda que:

Se trae al proceso a los herederos de H�ctor Dolores Alejandro Arizmendi, el cual se entiende que muri� sin poder precisar los datos de su fallecimiento y qui�nes son sus herederos, compuesta por Fulano y Mengano de Tal, herederos desconocidos.

Posterior a que se tratara de localizar a la parte demandada, el 21 de junio de 2011 el Banco Popular presenta una moci�n solicitando emplazamiento por edicto. En la misma, espec�fica que se contact� a un hijo, el se�or Edwin Alejandro, el cual no quiso aceptar el emplazamiento.

As� las cosas, la Sucesi�n fue emplazada mediante edicto el 8 de septiembre de 2011.

Posterior a otros tr�mites procesales, el 3 de febrero de 2012 se presenta Demanda Enmendada y Banco Popular solicita emplazar a la Sucesi�n nuevamente. El TPI emite una orden a esos efectos el 15 de febrero de 2012 y se expide el edicto el 2 de marzo de 2012. Sin la comparecencia de las partes, Banco Popular solicita el 25 de abril de 2012 la anotaci�n de rebeld�a y se anota la misma mediante orden del 9 de mayo de 2012, notificada el 22 del mismo mes y a�o.

Habida cuenta de lo anterior, el TPI da por admitidas las alegaciones en la demanda y declara con lugar la misma mediante Sentencia en Rebeld�a emitida el 29 de agosto de 2012, y notificada ese mismo d�a. En dicha sentencia el TPI expresa, entre otros exremos, lo siguiente:

Se dicta Sentencia condenando a la Parte Demandada SUCESI�N DE H�CTOR DOLORES ALEJANDRO ARIZMENDI COMPUESTA POR...

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