Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201400424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400424
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-053 Chaco P�rez v. Hatton Gotay

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RAM�N A. CACHO P�REZ
Recurrido
v.
Roberto Hatton Gotay
Peticionario
KLCE201400424
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil n�mero: J AC2005-0684 Sobre: Resoluci�n de Contrato, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Mediante un recurso de certiorari comparece el se�or Roberto Hatton Gotay (Hatton Gotay), solicita que revisemos y revoquemos una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce el 4 de febrero de 2014. Mediante la misma se declara no ha lugar la moci�n del se�or Hatton Gotay para prohibir que se lleven a cabo las pruebas adicionales a realizarse por el perito ge�logo del se�or Cacho P�rez y de esa manera suplementar su informe pericial.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, as� como del estudio exhaustivo de los autos originales del caso civil n�mero AC2005-0684, resolvemos EXPEDIR el auto de Certiorari y REVOCAMOS

la resoluci�n del TPI.

I.

Es preciso que rese�emos sucintamente el trasfondo f�ctico y procesal de este caso.

El 23 de diciembre de 2009 el TPI declar� con lugar una demanda sobre resoluci�n de contrato y da�os y perjuicios presentada por el se�or Ram�n A. Cacho P�rez (se�or Cacho P�rez) relacionada con el financiamiento del negocio de extracci�n de arena y el desarrollo de un complejo de viviendas en una finca sita en Utuado.

La sentencia del TPI dispone en lo pertinente:

� Se condena al demandado Robert Hatton al pago de la suma de $8, 675,021.00 (ocho millones seiscientos setenta y cinco mil veinti�n d�lares) a favor de Utuado Management por concepto de da�os y perjuicios.

� Se condena al demandado Robert Hatton al pago de la suma de $1,500,000.00 por concepto de da�os y perjuicios al demandante Ram�n Cacho, de los cuales se deducir� la suma de $661,000.00 que constituye el 75% del pr�stamo usurario de $882,330.00, quedando por tanto s�lo la cantidad de $839,000.00.

� Se condena al demandado Robert Hatton al pago de la suma de $220,000.00 a favor del Estado Libre Asociado que constituye el 25% del principal del pr�stamo usurario de $882,330.00

� Se condena al demandado Robert Hatton al pago de la suma de $20,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

� Se condena al demandado Robert Hatton al pago de intereses sobre las partidas de da�os detalladas en los incisos (4) y (5) que anteceden, al tipo legal desde la radicaci�n de la demanda en este caso el d�a 11 de agosto de 2005 hasta esta fecha.

� Se condena al demandado Robert Hatton al pago de intereses sobre el importe de la sentencia al tipo legal desde esta fecha hasta el total pago de la misma.

El Tribunal de Apelaciones confirm� la sentencia emitida por el TPI a excepci�n de aquella parte donde se condena al se�or Hatton Gotay al pago de ciertas sumas a Utuado Management and Development Company, Inc. y al se�or Cacho P�rez por concepto de da�os y perjuicios. Se devolvi� el caso al foro primario al solo efecto de que celebre una vista evidenciaria donde se desfile prueba adecuada sobre los da�os ocasionados a Utuado Management y al se�or Cacho P�rez; y a su vez, se le permita al se�or Hatton Gotay presentar prueba pericial para rebatir dichos da�os.

El TPI se�ala una vista el 4 de febrero de 2014 para discusi�n de varias mociones y asuntos pendientes, determina autorizar que el perito ge�logo del se�or Cacho P�rez efect�e pruebas de laboratorio adicionales y que con los resultados enmiende su informe pericial.

II.

Inconforme con la determinaci�n dictada, el peticionario recurre ante nos y atribuye la comisi�n de los siguientes errores por parte del TPI, a saber:

ERR� EL TPI AL INCURRIR EN ABUSO DE DISCRECI�N AL PERMITIRLE A LA PARTE RECURRIDA REALIZAR MUESTRAS Y PRUEBAS ADICIONALES SOBRE LA CALIDAD DE LA ARENA, AL IGUAL QUE ENMENDAR EL INFORME DE SU PERITO GE�LOGO.

ERR� EL TPI AL CONCLUIR QUE FUE EL PETICIONARIO QUIEN TRAJO POR PRIMERA VEZ EN CONTROVERSIA LA CALIDAD DE LA ARENA, CUANDO LA FALSEDAD DE ELLO SURGE DE LOS INFORMES PERICIALES DEL PROPIO RECURRIDO.

Examinemos primero el derecho aplicable a las cuestiones planteadas por el se�or Hatton Gotay.

III.

Para la discusi�n de los errores se�alados, es menester que repasemos el tracto procesal en el TPI detallado por a�o a los fines de cumplir con el mandato contenido en la sentencia del Tribunal de Apelaciones de celebrar vista donde desfile prueba pericial que sustente los da�os alegados por el se�or Cacho P�rez en su demanda.

Comencemos con el a�o 2012:

Primeramente el se�or Cacho P�rez presenta Moci�n Designando Peritos Adicionales De La Parte Demandante en particular sobre el perito tasador Gaztambide y su curriculum vitae (CV). En adici�n, el 30 de agosto de 2012 el se�or Cacho P�rez presenta Moci�n para que se Extienda el T�rmino para Parte Demandante Notificar sus Informes Periciales. En la misma pide t�rmino hasta 30 de septiembre de 2012 para identificar y producir los CV�s de los peritos que va a utilizar en la vista de da�os. No obstante, el t�rmino se�alado por el TPI para ello era en o antes de 31 de agosto de 2012.

Por otra parte, el TPI ordena al se�or Hatton Gotay a anunciar su prueba pericial dentro del t�rmino de 15 d�as so pena de sanciones.

El se�or Hatton Gotay solicita extensi�n del t�rmino. Posteriormente, el se�or Cacho P�rez se�ala que el se�or Hatton Gotay no ha notificado sus peritos ni sus CV�s. Entretanto, gestiona que su perito ge�logo realice perforaciones en el terreno objeto del caso, solicita hasta el 30 de septiembre de 2012 para identificar y producir el informe sobre las pruebas a realizarse. Se une al escrito del se�or Cacho P�rez un informe de su perito ge�logo de fecha 28 de agosto de 2012.

Posterior a ello, el TPI emite Resoluci�n sobre la vista de 14 de mayo de 2012, reducida a escrito el 19 de julio de 2012, la cual dispone su parte pertinente lo siguiente:

��atendemos entonces la solicitud de que no se autorice prueba pericial adicional. La solicitud de la parte demandada en este este extremo est� re�ida con la determinaci�n del tribunal de apelaciones de que se celebre una vista para recibir �prueba adecuad[a]� de da�os y su refutaci�n. A eso se habr�n de ce�ir los procedimientos restantes y la vista celebrarse.

A la moci�n de 29 de mayo de 2012, no ha lugar.

�Por �ltimo, atendemos la moci�n para que se obligue a la parte demandada a cumplir con la orden de anunciar la prueba pericial. El t�rmino impuesto en la orden mencionada la cual es hoy final, no se escogi� en un vac�o. El tribunal brind� oportunidad a las partes expresar se habr�an de necesitar m�s tiempo. Si bien el tribunal permanece flexible al respecto, no puede permitir incumplimientos sin justificaci�n.

Tenga la parte demandada 15 d�as para anunciar su prueba pericial so pena de sanciones.�

Subsiguientemente, se presenta moci�n del se�or Hatton Gotay para calendarizar el descubrimiento de prueba. Luego de ello, el se�or Cacho P�rez present� un informe de la economista Heidy Calero que se titula: Estimaci�n Preliminar De Extracci�n Diaria De Arena en Puerto Rico y Da�os de Utuado Management. En dicho informe, entre otros, �sta se refiere al mercado de arena para producir concreto en Puerto Rico a partir del estudio de unas ventas. Tambi�n se refiere a la m�trica y estimado de consumo de arena en M3 para producir asfalto. A su vez, dicho informe se refiere a las minas que extraen arena as� como las l�minas que manufacturan con la arena usando piedra caliza (limestone) y piedra triturada.

De otra parte, el se�or Cacho P�rez presenta Moci�n Para Que Se Ordene A La Demandada A Cumplir Con Lo Ordenado Por El Tribunal En Relaci�n A Los Peritos y Sus CV�S. En adici�n, presenta Moci�n Designando Peritos de la Demandante en Cumplimiento de �rdenes de Fecha 2 de Julio de 2012 y presenta Moci�n Notificando el Informe del Perito Suplementario y en Oposici�n a la Paralizaci�n del Calendario. Tambi�n, presenta Oposici�n a Solicitud de Extensi�n de T�rmino en Relaci�n a la Solicitud de la Parte Demandada sobre los Peritos y sus Informes Periciales de la Parte Demandada.

Ahora bien, entendemos sumamente pertinente reproducir de la transcripci�n de la vista celebrada el 14 de mayo de 2012 el siguiente intercambio entre los representantes legales de las partes; v�ase los Autos Originales, Tomo VII.

P�gina 89, l�nea 5

LCDO. HERN�NDEZ COL�N (Sr. Cacho P�rez)

S�. Su Se�or�a, nosotros nos proponemos presentar cuatro (4) peritos: un ge�logo, un economista, un perito en el tema de permisos. Y en tema de permisos, su Se�or�a,�

HON. JUEZ:

Uj�.

LCDO. HERN�NDEZ COL�N:

�porque se suscit� en el proceso la cuesti�n de si se pod�an obtener �o si no se pod�an obtener- los permisos. Y el Tribunal de Apelaciones hizo unas reflexiones sobre la capacidad del testigo que se utiliz� para establecer eso y, puesto que eso fue un tema que qued� en cierta incertidumbre, porque queda como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Apelaciones, pues nosotros queremos traer una persona que sea perito en esa materia.

Sobre los da�os del lucro cesante, su Se�or�a, nos vamos� vamos a utilizar a un economista, a una economista, por cuanto parte del planteamiento por el Tribunal de Apelaciones es la capacidad de un tasador para declarar sobre este tipo de da�os. Nosotros entend�amos, y la jurisprudencia as� tambi�n lo establece, que pueden declarar sobre esto, pero all� no se le dio el valor probatorio que se le�

P�gina 90, 91

LCDO. HERN�NDEZ COL�N:

�debi� haber dado, y esa es la sentencia con la cual pues tenemos que cumplir.

HON. JUEZ:

Uj�.

LCDO. HERN�NDEZ COL�N:

Entonces, finalmente vamos a traer un tasador para los...

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