Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500111
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500111 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Alta en Dorado Civil n�mero: SBPM14-76-TA Sobre: Maltrato de Menores |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Comparece ante nos Melissa Gonz�lez Figueroa (la peticionaria) mediante recurso de certiorari y solicita la revisi�n de una orden de protecci�n emitida el 30 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Alta en Dorado (TPI) contra �sta.
Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, se deniega la expedici�n del recurso de certiorari.
La peticionaria y Samuel Jim�nez (el se�or Jim�nez) estuvieron casados hasta el 2011. Durante la vigencia del matrimonio, procrearon a un hijo, quien actualmente tiene cuatro (4) a�os de edad (el menor).
Surge del expediente que para julio de 2014, la peticionaria aleg� que el menor regres� de una visita de un mes con el se�or Jim�nez y le indic� que su padre le hab�a dado y que le introduc�a cosas por el ano, entre otras cosas. Tras una visita con la psic�loga del menor, �sta le refiri� el asunto al Departamento de la Familia (el Departamento). La peticionaria sostiene que ante la inacci�n del Departamento, �sta present� una querella ante la Polic�a, lo cual culmin� en la presentaci�n de una solicitud de orden de protecci�n en contra del se�or Jim�nez. Cabe se�alar que la misma fue declarada sin fundamento por el TPI.
Posteriormente, tras ocurrir otros incidentes entre el se�or Jim�nez y el menor, la peticionaria present� sus respectivas solicitudes de orden de protecci�n, el 22 de noviembre de 2014 y el 18 de diciembre de 2014. La solicitud de orden de protecci�n del 22 de noviembre de 2014 fue declarada no ha lugar. En cuanto a la solicitud de 18 de diciembre de 2014, la vista no pudo ser celebrada ya que no se le notific� la misma a la peticionaria. A tal efecto, fue rese�alada para el 7 de enero de 2015. Una vez celebrada la misma, el TPI emiti� una resoluci�n denegando la expedici�n de la orden de protecci�n. En su parte pertinente, la resoluci�n dispuso lo siguiente:
Ante las circunstancias...
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