Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500277
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500277 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de San Juan. N�mero: K DP2014-0635 Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Comparece �lvarez D�az Group, P.S.C. (ADG, peticionario), mediante un recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 28 de enero de 2015 y notificada el 2 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el dictamen recurrido el foro a quo declar� no ha lugar la solicitud de desestimaci�n por prescripci�n instada por el peticionario.
Luego de examinar cuidadosamente los m�ritos del recurso presentado, resolvemos denegar su expedici�n. A continuaci�n exponemos los hechos procesales m�s relevantes del caso.
El 10 de mayo de 2013 el se�or Juan Banuchi Pons, la se�ora Zulma Ramos Miranda y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (Matrimonio Banuchi-Ramos, demandantes-recurridos) presentaron una demanda por da�os y perjuicios ante el TPI.1 Esta reclamaci�n fue desistida sin perjuicio el 7 de junio de 2013. Entre las partes codemandadas figuraban varias compa��as de nombres desconocidos.2 ADG no fue incluido como parte codemandada.
El 6 de junio de 2014 el Matrimonio Banuchi-Ramos present� la demanda de ep�grafe3 contra varios codemandados, entre los cuales incluy� las compa��as de nombre desconocido F, G, H.4 Nuevamente ADG fue omitido entre los codemandados. En s�ntesis alegaron ser arrendatarios de un local comercial ubicado en el Centro Gubernamental Minillas, Torre Norte.5
El 20 de mayo de 2012 la Torre Norte fue temporeramente clausurada por �rdenes de la Agencia de Protecci�n Ambiental de Estados Unidos. La determinaci�n se adopt� como medida cautelar luego que la Agencia federal realiz� dos inspecciones que confirmaron las filtraciones de asbesto y material t�xico, sobre las cuales se alega que fueron provocadas por las obras de construcci�n y renovaci�n que los codemandados realizaron unos d�as antes, el 13 de mayo de 2012. Los demandantes-recurridos alegaron que se vieron obligados a desalojar s�bitamente el local arrendado, imposibilitados de salvaguardar la mercanc�a ni otros haberes, lo que les ocasion� p�rdidas �catastr�ficas�. Adem�s, arguyeron haber estado expuestos a las sustancias contaminantes relacionadas con el asbesto. A ra�z de lo anterior, reclamaron una indemnizaci�n ascendente a $5,000,000 por angustias f�sicas, mentales y morales, as� como por concepto de los ingresos dejados de devengar, lucro cesante y gastos. Tambi�n solicitaron $50,000 en costas y honorarios de abogado.6
El 19 de septiembre de 2014 el Matrimonio Banuchi-Ramos enmend� la demanda incoada. Esta vez incluy� las compa��as de nombre desconocido J, H, I; sin embargo, en el cuerpo de la demanda no se incluy� alegaci�n sobre el reclamo a estas compa��as. Adem�s, por primera ocasi�n, se incorpor� entre otros codemandados al peticionario.7 Se aleg� lo siguiente:
�lvarez D�az & Group, P.S.C. (sic) es una compa��a dedicada a la consultor�a y dise�o de proyectos, enti�ndase dise�o esquem�tico, desarrollo del dise�o, documentaci�n, permisos de gobierno y administraci�n y desarrollo del proyecto, que fue subcontratada para dise�ar, planificar y supervisar las labores de la Torre Minillas de donde surgen las reclamaciones de la presenta causa de acci�n, siendo co-causantes de los da�os sufridos por los aqu� demandantes. (�)8
ADG contest� la demanda el 20 de noviembre de 2014.9
En su escrito neg� toda responsabilidad y sostuvo que �cumpli� cabalmente con los deberes y obligaciones� asumidos con el proyecto de obras en la Torre Norte.10 Invoc� la prescripci�n de la causa en su contra.11
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2014 el peticionario present� una moci�n de desestimaci�n12 en la que argument� la prescripci�n de la reclamaci�n, pues no fue �hasta el 19 de septiembre de 2014, 2 a�os, 4 meses y 6 d�as despu�s de ocurridos los alegados hechos del 13 de mayo de 2012, que por primera vez se trae �lvarez D�az Group como codemandada en el pleito de marras�.13 (�nfasis en el original.) Indic� que en ninguna de las dos reclamaciones instadas se incluy� a ADG como parte codemandada, por lo que el Matrimonio Banuchi-Ramos nunca interrumpi� el t�rmino prescriptivo de un a�o, como establece la doctrina adoptada en Fraguada Bonilla.14
El 22 de enero de 2015 el Matrimonio Banuchi-Ramos present� su oposici�n a la moci�n de desestimaci�n.15 Arguy� que, al momento de presentar la...
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