Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-055 Ramos Miranda v. V�zquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ZULMA RAMOS MIRANDA, JUAN BANUCHI PONS Y LA S.L.B.G. COMPUESTA ENTRE AMBOS
Recurridos
v.
DIOMEDES V�QUEZ Y/O V�ZQUEZ CONTRACTOR Y/O VAZQUEZ CONSTRUCTION; ENVIRORESOURCES INC.: AIREKO ENTERPRISES, CORP.: MAPFRE PRAICO, INC.: HONEYWELL INTERNATIONAL INC.: VMF DESING GROUP, P.S.C.: COMPA�IAS DE SEGUROS B, C, D, E, Y COMPA�IAS J,H,I.
Recurridos
ALVAREZ D�AZ & GROUP, P.S.C.
Peticionario
KLCE201500277
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de San Juan. N�mero: K DP2014-0635 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Comparece �lvarez D�az Group, P.S.C. (ADG, peticionario), mediante un recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 28 de enero de 2015 y notificada el 2 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el dictamen recurrido el foro a quo declar� no ha lugar la solicitud de desestimaci�n por prescripci�n instada por el peticionario.

Luego de examinar cuidadosamente los m�ritos del recurso presentado, resolvemos denegar su expedici�n. A continuaci�n exponemos los hechos procesales m�s relevantes del caso.

I

El 10 de mayo de 2013 el se�or Juan Banuchi Pons, la se�ora Zulma Ramos Miranda y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (Matrimonio Banuchi-Ramos, demandantes-recurridos) presentaron una demanda por da�os y perjuicios ante el TPI.1 Esta reclamaci�n fue desistida sin perjuicio el 7 de junio de 2013. Entre las partes codemandadas figuraban varias compa��as de nombres desconocidos.2 ADG no fue incluido como parte codemandada.

El 6 de junio de 2014 el Matrimonio Banuchi-Ramos present� la demanda de ep�grafe3 contra varios codemandados, entre los cuales incluy� las compa��as de nombre desconocido F, G, H.4 Nuevamente ADG fue omitido entre los codemandados. En s�ntesis alegaron ser arrendatarios de un local comercial ubicado en el Centro Gubernamental Minillas, Torre Norte.5

El 20 de mayo de 2012 la Torre Norte fue temporeramente clausurada por �rdenes de la Agencia de Protecci�n Ambiental de Estados Unidos. La determinaci�n se adopt� como medida cautelar luego que la Agencia federal realiz� dos inspecciones que confirmaron las filtraciones de asbesto y material t�xico, sobre las cuales se alega que fueron provocadas por las obras de construcci�n y renovaci�n que los codemandados realizaron unos d�as antes, el 13 de mayo de 2012. Los demandantes-recurridos alegaron que se vieron obligados a desalojar s�bitamente el local arrendado, imposibilitados de salvaguardar la mercanc�a ni otros haberes, lo que les ocasion� p�rdidas �catastr�ficas�. Adem�s, arguyeron haber estado expuestos a las sustancias contaminantes relacionadas con el asbesto. A ra�z de lo anterior, reclamaron una indemnizaci�n ascendente a $5,000,000 por angustias f�sicas, mentales y morales, as� como por concepto de los ingresos dejados de devengar, lucro cesante y gastos. Tambi�n solicitaron $50,000 en costas y honorarios de abogado.6

El 19 de septiembre de 2014 el Matrimonio Banuchi-Ramos enmend� la demanda incoada. Esta vez incluy� las compa��as de nombre desconocido J, H, I; sin embargo, en el cuerpo de la demanda no se incluy� alegaci�n sobre el reclamo a estas compa��as. Adem�s, por primera ocasi�n, se incorpor� entre otros codemandados al peticionario.7 Se aleg� lo siguiente:

�lvarez D�az & Group, P.S.C. (sic) es una compa��a dedicada a la consultor�a y dise�o de proyectos, enti�ndase dise�o esquem�tico, desarrollo del dise�o, documentaci�n, permisos de gobierno y administraci�n y desarrollo del proyecto, que fue subcontratada para dise�ar, planificar y supervisar las labores de la Torre Minillas de donde surgen las reclamaciones de la presenta causa de acci�n, siendo co-causantes de los da�os sufridos por los aqu� demandantes. (�)8

ADG contest� la demanda el 20 de noviembre de 2014.9

En su escrito neg� toda responsabilidad y sostuvo que �cumpli� cabalmente con los deberes y obligaciones� asumidos con el proyecto de obras en la Torre Norte.10 Invoc� la prescripci�n de la causa en su contra.11

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2014 el peticionario present� una moci�n de desestimaci�n12 en la que argument� la prescripci�n de la reclamaci�n, pues no fue �hasta el 19 de septiembre de 2014, 2 a�os, 4 meses y 6 d�as despu�s de ocurridos los alegados hechos del 13 de mayo de 2012, que por primera vez se trae �lvarez D�az Group como codemandada en el pleito de marras�.13 (�nfasis en el original.) Indic� que en ninguna de las dos reclamaciones instadas se incluy� a ADG como parte codemandada, por lo que el Matrimonio Banuchi-Ramos nunca interrumpi� el t�rmino prescriptivo de un a�o, como establece la doctrina adoptada en Fraguada Bonilla.14

El 22 de enero de 2015 el Matrimonio Banuchi-Ramos present� su oposici�n a la moci�n de desestimaci�n.15 Arguy� que, al momento de presentar la...

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