Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015

LEXTA20150429-059 Pueblo de PR v. Vargas S�nchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido v.
H�CTOR MANUEL VARGAS S�NCHEZ
Peticionario
KLCE201500405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso N�m. GSC2014G0242-243 Sobre: Art. 401 y 404 LSC

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.

Parafraseando expresiones de nuestro m�s alto foro judicial en Pueblo v. Rivera De Jes�s, 79 D.P.R. 742, 752 (1956), �la exigencia �spera y puntillosa de que se observen todos los requisitos procesales que comporta la intervenci�n judicial en los registros y allanamientos�, es el �nico medio de garantizar la libertad individual �frente a posibles transgresiones del poder p�blico�. �[N]o por blandura o ternura hacia el delincuente, sino para resguardar la concepci�n de la justicia y de la dignidad absoluta de la persona humana, �ndice del grado de civilizaci�n que hemos alcanzado�.

I.

En el presente recurso se cuestiona la validez de una orden de allanamiento en la que al expedirse, no se describi� con particularidad la propiedad a ocuparse. La comprensi�n de los hechos materiales que motivan el presente caso no plantea mayores dificultades. Elaboremos.

Como resultado de un allanamiento con orden el 26 de agosto de 2014, el Ministerio P�blico present� dos denuncias contra H�ctor Manuel Vargas S�nchez por violaci�n a los Art. 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas.1 Celebrada la correspondiente vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia determin�

causa probable por los delitos imputados. Presentada la acusaci�n, el 9 de diciembre de 2014 H�ctor Manuel Vargas S�nchez solicit� la supresi�n de la evidencia incautada. El 27 de enero de 2015 se celebr� la vista de supresi�n de evidencia. El 25 de febrero de 2015, el Tribunal a quo suprimi� la prueba producto del arresto ilegal de Vargas S�nchez. Mientras, deneg� la supresi�n de la evidencia ocupada durante el diligenciamiento de la Orden de registros y allanamientos. Concluy�, que aun cuando la Orden no cumple en su totalidad con los requisitos de forma sobre la especificidad de la propiedad a ser ocupada, pues omiti� la descripci�n del material delictivo a ser ocupado, su lectura integral contiene efectivamente la descripci�n del material a ser incautado.

Inconforme, el 30 de marzo de 2014 Vargas S�nchez recurri� ante nos mediante recurso de Certiorari.2

Plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al concluir que la orden de registro y allanamiento era v�lida, a�n sin incluir con particularidad las cosas o propiedad a ocuparse, como requerido por la Regla 231 de Procedimiento Criminal y Groh v. Ram�rez.3

No tiene raz�n.

II.

Es harto conocido que en virtud de la Cuarta Enmienda de la Constituci�n Federal y el Art. II, Sec. 10 de la Constituci�n de Puerto Rico,4 todo ciudadano goza del derecho a protecci�n contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables que puedan afectar sus personas, casas, papeles y efectos. El prop�sito de tan preciados preceptos constitucionales es proteger el derecho a la intimidad y dignidad del individuo frente a actuaciones arbitrarias e irrazonables del Estado. Dicha norma proh�be el arresto de personas o registros o allanamientos: (1) sin previa orden judicial, (2) basada en causa probable, (3) apoyada en juramento o afirmaci�n, (4) describiendo particularmente el lugar a registrarse, y (5) las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.5 La persona agraviada por estas disposiciones tiene como remedio la regla de exclusi�n que impide se admita tanto en las cortes...

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