Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500405
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500405 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso N�m. GSC2014G0242-243 Sobre: Art. 401 y 404 LSC |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2015.
Parafraseando expresiones de nuestro m�s alto foro judicial en Pueblo v. Rivera De Jes�s, 79 D.P.R. 742, 752 (1956), �la exigencia �spera y puntillosa de que se observen todos los requisitos procesales que comporta la intervenci�n judicial en los registros y allanamientos�, es el �nico medio de garantizar la libertad individual �frente a posibles transgresiones del poder p�blico�. �[N]o por blandura o ternura hacia el delincuente, sino para resguardar la concepci�n de la justicia y de la dignidad absoluta de la persona humana, �ndice del grado de civilizaci�n que hemos alcanzado�.
En el presente recurso se cuestiona la validez de una orden de allanamiento en la que al expedirse, no se describi� con particularidad la propiedad a ocuparse. La comprensi�n de los hechos materiales que motivan el presente caso no plantea mayores dificultades. Elaboremos.
Como resultado de un allanamiento con orden el 26 de agosto de 2014, el Ministerio P�blico present� dos denuncias contra H�ctor Manuel Vargas S�nchez por violaci�n a los Art. 401 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas.1 Celebrada la correspondiente vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia determin�
causa probable por los delitos imputados. Presentada la acusaci�n, el 9 de diciembre de 2014 H�ctor Manuel Vargas S�nchez solicit� la supresi�n de la evidencia incautada. El 27 de enero de 2015 se celebr� la vista de supresi�n de evidencia. El 25 de febrero de 2015, el Tribunal a quo suprimi� la prueba producto del arresto ilegal de Vargas S�nchez. Mientras, deneg� la supresi�n de la evidencia ocupada durante el diligenciamiento de la Orden de registros y allanamientos. Concluy�, que aun cuando la Orden no cumple en su totalidad con los requisitos de forma sobre la especificidad de la propiedad a ser ocupada, pues omiti� la descripci�n del material delictivo a ser ocupado, su lectura integral contiene efectivamente la descripci�n del material a ser incautado.
Inconforme, el 30 de marzo de 2014 Vargas S�nchez recurri� ante nos mediante recurso de Certiorari.2
Plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al concluir que la orden de registro y allanamiento era v�lida, a�n sin incluir con particularidad las cosas o propiedad a ocuparse, como requerido por la Regla 231 de Procedimiento Criminal y Groh v. Ram�rez.3
No tiene raz�n.
Es harto conocido que en virtud de la Cuarta Enmienda de la Constituci�n Federal y el Art. II, Sec. 10 de la Constituci�n de Puerto Rico,4 todo ciudadano goza del derecho a protecci�n contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables que puedan afectar sus personas, casas, papeles y efectos. El prop�sito de tan preciados preceptos constitucionales es proteger el derecho a la intimidad y dignidad del individuo frente a actuaciones arbitrarias e irrazonables del Estado. Dicha norma proh�be el arresto de personas o registros o allanamientos: (1) sin previa orden judicial, (2) basada en causa probable, (3) apoyada en juramento o afirmaci�n, (4) describiendo particularmente el lugar a registrarse, y (5) las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.5 La persona agraviada por estas disposiciones tiene como remedio la regla de exclusi�n que impide se admita tanto en las cortes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba