Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201301606
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301606 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
HERIBERTO P�REZ TORRES | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Villalba en Juana D�az Civil N�m. JGCI201300118 Sobre: Cobro de Dinero R60 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Romero Garc�a.1.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015. Comparece el se�or Heriberto P�rez Torres (se�or P�rez Torres o el apelante), mediante el recurso de t�tulo. Solicita la revisi�n de la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2013, notificada el 20 de septiembre de dicho a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Villalba en Juana D�az (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declara No Ha Lugar la Solicitud de Cobro de Dinero, bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, presentada por el apelante en contra del se�or V�ctor A. Criado, VAV Investigation & Fulano de Tal (VAV Investigation, se�or Cr�ado o el apelado).
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.
Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso, seg�n se desprenden del expediente ante nuestra consideraci�n, son los siguientes:
El 28 de diciembre de 2012 el se�or P�rez Torres suscribe un contrato de Servicios Profesionales con VAV Investigation, representada por el se�or Criado. En el mismo, el apelado se compromete a realizar una investigaci�n como Detective Privado y el apelante se obliga a pagar la cantidad de $1,900.00 por dicha investigaci�n. Del contrato que tenemos ante nos surge que el se�or P�rez Torres hizo un pago inicial de $1,000.00, quedando pendiente de pago un balance de $900.00, el cual tendr�a que ser satisfecho al momento de la entrega del informe final. Adem�s, se establece que una vez firmado el contrato no puede ser revocado, ya que el trabajo investigativo se iniciar� a la fecha del referido acuerdo. En cuanto a la entrega del informe final se dispone que �ste �puede ser verbal o por escrito�. De solicitarse por escrito, se le concede al apelante diez (10) d�as laborables, a partir de la fecha estipulada, para ser recogido en la oficina del apelado.
El se�or P�rez Torres presenta el 27 de marzo de 2013, Demanda de Cobro de Dinero contra el se�or Criado al amparo de la Regla 60, supra, en la cual solicita la devoluci�n del dinero pagado en anticipo . Ello por alegadamente �ste incumplir con la entrega de un informe final escrito. Celebrada la vista en su fondo, el 16 de julio de 2013, y tras considerar la prueba documental y testifical presentada, el TPI emite Sentencia el 9 de septiembre de 2013, en la cual declara No Ha Lugar la demanda del apelante. El TPI determina que si bien es cierto que el apelado no entreg� un informe escrito �ste demostr� que la investigaci�n fue realizada y que sus hallazgos oportunamente fueron informados al apelante en forma verbal.
En consecuencia, el TPI entiende que el se�or Criado cumpli� con la obligaci�n resultante del contrato, ya que prob� que realiz� el trabajo de investigaci�n por el cual se le contrat�
y al concluir su gesti�n inform� al apelante verbalmente los hallazgos de la tarea que se le asign�. El TPI tambi�n reconoce que el se�or Criado intent� hacerle entrega de un informe escrito, pero ello fue rechazado por el apelante. Destaca el TPI que el se�or P�rez Torres no sufri� da�o alguno, por lo que no existe raz�n v�lida para imponerle la obligaci�n de reembolsarle la suma de dinero previamente pagada.
Insatisfecho con el referido dictamen el se�or P�rez Torres presenta...
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