Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500118
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-003 Morales P�rez v. NDA Services Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Ram�n Morales P�rez
Recurrido
v.
NDA Services Corp. H/N/C Adriel Auto; Toyota de Puerto Rico Corp.
Recurrentes
KLRA201500118
Revisi�n Judicial Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Querella n�m.: BA0007172 Sobre: Compraventa de Veh�culo de Motor Reparaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

NDA Services Corp. h/n/c Adriel Auto y Toyota de Puerto Rico Corp., acuden ante este foro mediante recurso de revisi�n judicial. Solicitan que revoquemos una determinaci�n del Departamento de Asuntos del Consumidor [DACo] que les orden�, entre otras cosas, relevar a Ram�n Morales P�rez del remanente de los pagos del pr�stamo obtenido por este para financiar la compraventa de un veh�culo de motor adquirido del concesionario Adriel Auto. Tambi�n les orden� reembolsar a Morales P�rez �todo lo pagado por [�l] por concepto del contrato de compraventa consignado en el contrato de ventas al por menor a plazos� e impuso a Adriel Auto responsabilidad solidaria ante la resoluci�n del contrato de compraventa.

Evaluados los argumentos de las partes, confirmamos.

I.

Tras adquirir un veh�culo de motor marca Toyota, modelo Venza del a�o 2009 del concesionario Adriel Auto, Morales P�rez tuvo que acudir en varias ocasiones al centro de servicio de Adriel Auto por problemas que confront� el veh�culo. La primera visita a dicho centro ocurri� el 20 de octubre de 2010, ocasi�n en que Morales P�rez inform� que el veh�culo ten�a un ruido en el tren delantero.

Seg�n la hoja de servicio, al ser examinado el veh�culo no present� la condici�n alegada. M�s tarde, el 5 de diciembre del 2012, Morales P�rez tuvo que acudir nuevamente al centro de servicio. En esa ocasi�n indic� que la transmisi�n del veh�culo �patinaba�. Luego, acudi� a dicho centro de servicios en unas seis ocasiones adicionales en las que plante� distintos problemas con la transmisi�n del veh�culo, la �ltima de estas ocurri� el 16 de septiembre de 2013.

El 24 de septiembre de 2013, Morales P�rez present� una queja en el DACo contra las recurrentes. Aleg�, entre otras cosas, que estas incurrieron en dolo, la reparaci�n del veh�culo efectuada fue defectuosa y el veh�culo adquirido ten�a vicios ocultos. Tras los tr�mites usuales, el foro administrativo emiti� la resoluci�n recurrida. Concluy� que �la condici�n reclamada de la transmisi�n no es normal�1. A�adi� que:

[a]l haber intervenido con la unidad varias veces y efectuando reparaciones y reprogramaciones, y habi�ndose corroborado por el t�cnico del Departamento simult�neamente cuando los diagn�sticos computarizados de Fabricante no identifican una condici�n que reparar, nos llevan a concluir que Toyota incumpli� con su representaci�n de idoneidad del dise�o, materiales y mano de obra utilizados en la fabricaci�n o ensamblaje de veh�culos de motor y comprometi�ndose al reembolso, reparaci�n sustituci�n o cualquier otro remedio adecuado para corregir las fallas, defectos o deficiencias que dichos veh�culos puedan presentar dentro de un per�odo de tiempo determinado2.

Consecuentemente, instruy� a los querellados a que:

En el t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir del archivo en autos de la presente Resoluci�n se le ordena a TOYOTA DE PUERTO RICO y a ADRIEL AUTO que releven al querellante del remanente de los pagos de financiamiento del auto con USAA FEDERAL SAVINGS BANK y reembolsen todo lo pagado por la parte querellante por concepto del contrato de compraventa consignando en el contrato de ventas al por menor a plazos...

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