Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500118
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500118 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
| | Revisi�n Judicial Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Querella n�m.: BA0007172 Sobre: Compraventa de Veh�culo de Motor Reparaci�n |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
NDA Services Corp. h/n/c Adriel Auto y Toyota de Puerto Rico Corp., acuden ante este foro mediante recurso de revisi�n judicial. Solicitan que revoquemos una determinaci�n del Departamento de Asuntos del Consumidor [DACo] que les orden�, entre otras cosas, relevar a Ram�n Morales P�rez del remanente de los pagos del pr�stamo obtenido por este para financiar la compraventa de un veh�culo de motor adquirido del concesionario Adriel Auto. Tambi�n les orden� reembolsar a Morales P�rez �todo lo pagado por [�l] por concepto del contrato de compraventa consignado en el contrato de ventas al por menor a plazos� e impuso a Adriel Auto responsabilidad solidaria ante la resoluci�n del contrato de compraventa.
Evaluados los argumentos de las partes, confirmamos.
Tras adquirir un veh�culo de motor marca Toyota, modelo Venza del a�o 2009 del concesionario Adriel Auto, Morales P�rez tuvo que acudir en varias ocasiones al centro de servicio de Adriel Auto por problemas que confront� el veh�culo. La primera visita a dicho centro ocurri� el 20 de octubre de 2010, ocasi�n en que Morales P�rez inform� que el veh�culo ten�a un ruido en el tren delantero.
Seg�n la hoja de servicio, al ser examinado el veh�culo no present� la condici�n alegada. M�s tarde, el 5 de diciembre del 2012, Morales P�rez tuvo que acudir nuevamente al centro de servicio. En esa ocasi�n indic� que la transmisi�n del veh�culo �patinaba�. Luego, acudi� a dicho centro de servicios en unas seis ocasiones adicionales en las que plante� distintos problemas con la transmisi�n del veh�culo, la �ltima de estas ocurri� el 16 de septiembre de 2013.
El 24 de septiembre de 2013, Morales P�rez present� una queja en el DACo contra las recurrentes. Aleg�, entre otras cosas, que estas incurrieron en dolo, la reparaci�n del veh�culo efectuada fue defectuosa y el veh�culo adquirido ten�a vicios ocultos. Tras los tr�mites usuales, el foro administrativo emiti� la resoluci�n recurrida. Concluy� que �la condici�n reclamada de la transmisi�n no es normal�1. A�adi� que:
[a]l haber intervenido con la unidad varias veces y efectuando reparaciones y reprogramaciones, y habi�ndose corroborado por el t�cnico del Departamento simult�neamente cuando los diagn�sticos computarizados de Fabricante no identifican una condici�n que reparar, nos llevan a concluir que Toyota incumpli� con su representaci�n de idoneidad del dise�o, materiales y mano de obra utilizados en la fabricaci�n o ensamblaje de veh�culos de motor y comprometi�ndose al reembolso, reparaci�n sustituci�n o cualquier otro remedio adecuado para corregir las fallas, defectos o deficiencias que dichos veh�culos puedan presentar dentro de un per�odo de tiempo determinado2.
Consecuentemente, instruy� a los querellados a que:
En el t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir del archivo en autos de la presente Resoluci�n se le ordena a TOYOTA DE PUERTO RICO y a ADRIEL AUTO que releven al querellante del remanente de los pagos de financiamiento del auto con USAA FEDERAL SAVINGS BANK y reembolsen todo lo pagado por la parte querellante por concepto del contrato de compraventa consignando en el contrato de ventas al por menor a plazos...
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