Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-017 Banco Popular de PR v. Arod Trading Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2014-23

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante
V.
AROD TRADING CORP. EMILIO JOSE RODRIGUEZ JARABO Y SU ESPOSA SONIA TERESA SANTOS MIRABAL, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACI�N DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA, PLAZA LAS AMERICAS INC. Apelados
KLAN201400132
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n D CD2010-0714 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) para solicitar la revocaci�n de la Sentencia Parcial emitida el 27 de diciembre de 2013 y notificada el 3 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayam�n (TPI). Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI desestim� sumariamente la segunda causa de acci�n presentada por el BPPR contra Plaza Las Am�ricas (Plaza), lo cual conlleva que se desestime la causa de acci�n de ejecuci�n de hipoteca.

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de julio de 2005 Plaza present� ante el TPI, sala de San Juan, una demanda en cobro de dinero y desahucio contra Milrod Entreprises, Corp. h/n/c/ Almacenes Rodr�guez, los esposos Emilio J. Rodr�guez Jarabo, la Sra. Sonia T. Santos Mirabal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En dicho caso se dict�

sentencia por estipulaci�n el 30 de septiembre de 2005, a favor de Plaza, en la cual se estipulaba un plan de pago a seguir por la parte demandada y se dispuso que por acuerdo entre las partes, la sentencia fuera �final, firme e inapelable desde el momento de su emisi�n�. (KPE-05-2480) En cuanto a los esposos Rodr�guez � Santos, la sentencia no dispon�a que estos hubieran comparecido a dicha vista o que se encontraran en rebeld�a. Posteriormente, el 7 de febrero de 2006, Plaza present� la referida sentencia para su anotaci�n en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, donde se encontraba inscrito el inmueble objeto de este litigio a nombre de los demandados.

As� las cosas, el 2 de noviembre de 2005 Plaza solicit� ejecuci�n de la referida sentencia, el lanzamiento de Milrod y el embargo de bienes muebles y su venta en p�blica subasta. El 13 de diciembre de 2005 present� una moci�n al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51.4 en la que solicit� al TPI que ordenara a los codemandados esposos Rodr�guez - Santos a comparecer a una deposici�n para identificar bienes de su propiedad contra los cuales hacer efectiva la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2005. Dicha orden fue expedida el 19 de diciembre de 2005.

Los esposos Rodr�guez �

Santos solicitaron al TPI que dejara sin efecto la orden para comparecer a la deposici�n para identificar bienes. Argumentaron que no hab�an sido parte del acuerdo bajo el que se dict� la sentencia, por lo que solicitaron que se dejara sin efecto toda orden relacionada con la identificaci�n de bienes y finanzas, hasta tanto se dictara una sentencia final en su contra. El TPI deneg� dicha solicitud. Inconformes, los esposos Rodr�guez � Santos recurrieron de dicha orden mediante recurso de certiorari, en agosto de 2006 (KLCE20061067).

Alegaron que la orden en cuesti�n no proced�a ya que el TPI no hab�a dictado una sentencia final, firme y ejecutable contra ellos. Sostuvieron que no fueron parte del acuerdo transaccional, por lo que el dictamen del 30 de septiembre de 2005 no era una sentencia final pues no dispon�a de todas las reclamaciones del litigio. Arguyeron que realmente dicho dictamen era una resoluci�n interlocutoria.

Evaluados los planteamientos de las partes, otro panel de este tribunal dict� sentencia el 9 de octubre de 2006. En �sta concluy� que la llamada sentencia dictada por el foro primario el 30 de septiembre de 2005 no hab�a resuelto la totalidad del litigio, toda vez que el mismo conten�a dos reclamaciones, la de cobro de dinero y la acci�n de desahucio, y esta segunda reclamaci�n no hab�a sido resuelta. De igual manera determin� que dicho dictamen no pod�a considerarse como una sentencia parcial, pues el foro recurrido no cumpli� con las disposiciones de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil de 1979, vigentes a ese momento, al no expresar en la sentencia que no exist�a raz�n para posponer ese dictamen hasta la resoluci�n total del litigio. Siendo as�, finalmente concluy� que el dictamen realizado por el TPI s�lo constitu�a una resoluci�n interlocutoria susceptible de ser variada durante el litigio, y que no era final, firme y ejecutable. As�, dejo sin efecto todo tr�mite para la ejecuci�n de la sentencia. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones devolvi� el caso al TPI para continuar los procedimientos. Plaza no recurri� de esta determinaci�n.

Durante el espacio de tiempo transcurrido desde que el Tribunal de Apelaciones dict� sentencia (9 de octubre de 2006), y el tiempo que demor� el TPI en dictar la sentencia emendada (23 de octubre de 2007), el 11 de mayo de 2007, los esposos Rodr�guez � Santos constituyeron una hipoteca, a favor del BPPR, la cual grav� el bien inmueble objeto de este litigio, y fue presentada en el Registro de la Propiedad para inscripci�n el 27 de noviembre de 2007.

Al dictar su llamada Sentencia Enmendada (final) el 23 de octubre de 2007 el TPI consign� nuevamente los acuerdos de la resoluci�n interlocutoria del 30 de septiembre de 2005.

Determin� que la controversia del desahucio se hab�a tornado acad�mica y que su determinaci�n era final, firme e inapelable desde la fecha en que se dictase seg�n convenido entre las partes. (KPE05-2480) Finalmente la Sentencia Enmendada fue presentada para su anotaci�n en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad el 14 de marzo de 2008.

Por su parte Plaza solicit� la ejecuci�n de la referida Sentencia Enmendada. Para el proceso de ejecuci�n public� edictos en los peri�dicos de circulaci�n general los d�as 22 y 29 de mayo de 2009. As� tambi�n notific� a todos los acreedores posteriores, incluyendo al BPPR, conforme a los requisitos de la Ley Hipotecaria y las Reglas de Procedimiento Civil. La subasta se celebr� el 15 de julio de 2009 y ninguno de los deudores o acreedores posteriores, incluyendo al BPPR, comparecieron a la misma, por lo cual Plaza se adjudic� la propiedad.

Subsiguientemente Plaza solicit� orden y mandamiento para la cancelaci�n de grav�menes posteriores, lo cual fue concedido el 25 de agosto de 2009. El TPI orden� la expedici�n del mandamiento para cancelar todos los grav�menes posteriores. Dicha orden fue presentada en el Registro de la Propiedad el 20 de octubre de 2009.

Por su parte el 8 de marzo de 2010 el BPPR present� ante el TPI, sala de Bayam�n, una demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca bajo el n�mero de caso D CD2010-0714, a ra�z del incumplimiento de los esposos Rodr�guez � Santos con su obligaci�n de pago.

En dicha demanda se incluy� a Plaza como parte codemandada ya que surg�a del Registro de la Propiedad que estos eran los titulares registrales, en virtud de escritura de venta judicial. En su contestaci�n a la demanda Plaza aleg�

afirmativamente que el TPI orden� la cancelaci�n de la hipoteca en el caso Plaza Las Am�ricas, Inc. v. Milrod Enteprises Corp. y que advinieron due�os de la misma mediante escritura de venta judicial. Levantaron como defensa que no proced�a la ejecuci�n de la hipoteca ya que la garant�a hipotecaria de BPPR hab�a sido cancelada...

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