Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500071
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-019 Departamento de la Familia v. Servidores P�blicos Unidos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Departamento de la Familia
Peticionarios
v.
Servidores P�blicos Unidos de Puerto Rico
Recurridos
KLCE201500071
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso n�m. K AC2014-0498 Sobre: Laudo y Arbitraje Obrero Patronal proveniente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

El Estado Libre Asociado [ELA] nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [TPI]

que declar� No Ha Lugar una petici�n de revisi�n de un laudo de arbitraje.

Examinados los argumentos de las partes, revocamos y modificamos el laudo emitido.

I.

La Uni�n de Servidores P�blicos Unidos de Puerto Rico, en representaci�n de Roberto Ocasio Garc�a, present� en el 2009 una solicitud de arbitraje en la entonces Oficina de Conciliaci�n y Arbitraje de la extinta Comisi�n de Relaciones del Trabajo1.

Aleg� que el Departamento de la Familia no pag� a Ocasio Garc�a un diferencial al que ten�a derecho tras ejercer las funciones de un puesto de mayor jerarqu�a al que ocupaba y al que fue asignado interinamente. En espec�fico, Ocasio Garc�a ocupaba el puesto de Oficial de Licencias en dicha entidad, pero ejerci�

las funciones del cargo de Oficial de Recursos Humanos desde el 18 de agosto de 2007 hasta el 30 de septiembre de ese mismo a�o. El patrono aleg� que no pod�a efectuar el pago debido a que Ocasio Garc�a no cumpl�a con los requisitos m�nimos requeridos para la clase del puesto en el que ejerci� funciones de manera interina.

El asunto fue referido a un �rbitro con el siguiente acuerdo de sumisi�n:

Que el Honorable �rbitro determine acorde a derecho y hechos del caso si procede el diferencial solicitado por el querellante por realizar funciones de oficial de recursos humanos desde el 17 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2007 interinamente. De determinar que procede se solicita se ordene al patrono al pago del mismo2.

Las partes, adem�s, estipularon los siguientes hechos:

  1. [El]

    Querellante hizo una petici�n de interinato por el per�odo del 17 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2007.

  2. El Querellante ocupaba el puesto de Oficial de Licencias.

  3. El Querellante realiz� un interinato, a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la local.

  4. La Uni�n solicita para de diferencial por el puesto de Oficial de Recursos Humanos un puesto de mayor jerarqu�a que el de Oficial de Licencias3.

    Tras los tr�mites usuales, la �rbitro emiti� su laudo. Expres� en su determinaci�n que:

    No hay controversia en cuanto a que el Querellante realiz� funciones de interinato, desde el 17 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2007, esto es, por m�s de treinta (30) d�as; y que fue designado oficialmente a ocupar dicho puesto interino, tanto por su Supervisora inmediata [�] por el Director de la Oficina, el Sr. Israel Maldonado Col�n, Director de la Regi�n de Caguas. El querellante solicit� el pago del diferencial por interinato, conforme se dispone en el Convenio Colectivo en su Art�culo XXVI. La Agencia, al evaluar la petici�n, no otorg� el pago del diferencial, al concluir que el Querellante no cumpl�a con los requisitos m�nimos del puesto que ocup� interinamente, espec�ficamente en cuanto a los requisitos de preparaci�n acad�mica, seg�n se dispone en la Ley N�m. 184, supra. Lo anterior, porque seg�n se desprende de la transcripci�n de cr�ditos de la instituci�n donde el Querellante curs� sus estudios de bachillerato, el grado acad�mico le fue otorgado el 18 de agosto de 2007. Esto es, un d�a despu�s de haber sido nombrado para ocupar el puesto de forma interina de Oficial de Recursos Humanos. En otras palabras, la Agencia no le otorg�

    el pago de un diferencial por interinato porque a juicio de la Agencia, el Querellante no cumpl�a con uno de los requisitos m�nimos dispuestos en la ley (preparaci�n acad�mica) al momento de ser nombrado a dicho interinato4.

    Sin embargo, consider� que el nombramiento realizado constituy� un error administrativo que no anul� la determinaci�n de la agencia, sino que m�s bien conllevaba que fuese corregida. Por tal raz�n concluy�:

    Tal y como se desprende de los hechos de este caso, podemos determinar que en efecto, la autoridad nominadora cometi� un error administrativo, en su modalidad de actuaci�n incorrecta, ya que por norma general no puede nombrar a un puesto interino a quien no cumpla con sus requisitos, seg�n la clasificaci�n del puesto. Dicho error administrativo no anul� la determinaci�n de la agencia, ni otorg� un derecho especial al Querellante a que fuera nombrado interinamente. Sin embargo, toda vez que el Querellante fue efectivamente nombrado interinamente por la autoridad nominadora, en este caso el error administrativo no acarrea la nulidad de la acci�n de personal, sino su correcci�n. En este caso se da la circunstancia de que las dos designaciones oficiales que fueran emitidas tanto por la Sra. Brunilda Camacho Fabr�, Oficial de Recursos Humanos de la Local de Caguas y el Sr. Israel Maldonado Col�n, Director de la Regi�n de Caguas, la fecha en que ambos funcionarios escribieron dichas...

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