Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500323
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500323 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Ronald Guzm�n Guerrero Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Arts. 182 C.P. Crim. N�m. I SCR201300227 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparece ante nos el se�or Ronald Guzm�n Guerrero (Sr. Guzm�n Guerrero) quien presenta un auto de certiorari y en lo referente solicita que en virtud de la Regla 192.1 estatuida en las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, se revise una Resoluci�n emitida y notificada el 12 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI).
De los autos sometidos se desprende que por hechos ocurridos el 28 de enero de 2013 el Ministerio P�blico present� ante el TPI una denuncia en contra del aqu� peticionario por la infracci�n al Art. 182 del C�digo Penal sobre apropiaci�n ilegal agravada. El 11 de febrero de 2013, fecha en que estaba se�alada la vista preliminar, el Sr. Guzm�n Guerrero renunci� a la celebraci�n de la mencionada vista y el Foro recurrido determin� causa probable para acusar. El 19 de febrero de 2013, el Ministerio P�blico someti� el correspondiente pliego acusatorio; el 26 de febrero de 2013, se celebr� la lectura de acusaci�n. Durante la vista preliminar y el acto de lectura de acusaci�n, el peticionario estuvo representado legalmente por la Lcda. Jessica Mel�ndez Ded�s de la Sociedad para Asistencia Legal.
En el acto de lectura de acusaci�n la defensa del Sr. Guzm�n Guerrero inform� al TPI haber llegado a un acuerdo con el Ministerio P�blico, este consist�a en enmendar el pliego acusatorio para que se imputara el mismo delito pero la cuant�a de los bienes ser�a entre $500.00 a $1,000.00, para referir al acusado al programa de �Drug Court�. El caso qued� se�alado para juicio en su fondo para la fecha del 16 de abril de 2013. El peticionario qued� citado en corte abierta bajo las advertencias de rigor.
Llamado el caso el 16 de abril de 2013 para la celebraci�n del juicio en su fondo, el Sr. Guzm�n Guerrero no compareci�. El TPI orden�
el arresto del peticionario por desacato. Posteriormente, se inform� al Tribunal que el acusado hab�a sido ubicado fuera de Puerto Rico y estaba en proceso de extradici�n.
Luego de varias incidencias procesales, as� como la orden del TPI para la confiscaci�n de la fianza, el 20 de mayo de 2014 se celebr� la conferencia con antelaci�n al juicio. A la misma compareci� el Ministerio P�blico, as� como el Lcdo. Jer�nimo Ruiz Pacheco de la Sociedad para Asistencia Legal en representaci�n del Sr. Guzm�n Guerrero. En la misma el Foro recurrido advirti� que previamente hab�a ordenado la confiscaci�n de la fianza y que el fiador no hab�a producido al acusado. Adem�s, se orden� la citaci�n de cinco paneles de jurado y se se�al� el comienzo del juicio por jurado en ausencia.
Llamado el caso para la celebraci�n del juicio por jurado en ausencia el 29 de julio de 2014, el Lcdo. Jer�nimo Ruiz Pacheco argument� por primera vez que nunca tuvo contacto con el acusado. Expuso que fue la Lcda. Jessica Mel�ndez Ded�s quien tuvo la relaci�n abogado-cliente con el Sr.
Guzm�n Guerrero. Se desprende de la Resoluci�n aqu� recurrida que hab�a transcurrido tiempo suficiente sin que la defensa hubiera hecho alguna alegaci�n con anticipaci�n a esos efectos, ni siquiera durante la conferencia con antelaci�n al juicio a la que compareci� el Lcdo. Jer�nimo Ruiz Pacheco. Siendo ello as�, el TPI determin� que dicho planteamiento era uno tard�o. El juicio continu� y el Jurado emiti� un veredicto un�nime de culpabilidad.
El 29 de diciembre de 2014, el Sr. Guzm�n Guerrero inst� ante el TPI una �Moci�n Asumiendo Representaci�n Profesional y Solicitud de Nuevo Juicio bajo la Regla 192.1 A(1) de Procedimiento Criminal�. En resumidas cuentas, en la misma se argument� que el Tribunal rechaz� todas las mociones relativas a la posposici�n del procedimiento, hasta que el acusado pudiera estar...
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