Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500290
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-028 Florencio v. Rivera Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NADIUSKA M. FLORENCIO
Demandante-Apelante
V
DR. EDGARDO J. RIVERA ROSA Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201500290
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DA�OS Y PERJUICIOS Caso N�m. K DP13-1396 (802)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

La Sra. Nadiuska M. Florencio (apelante) present� un recurso de apelaci�n en el que solicit� la revocaci�n de una Sentencia Parcial dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de este dictamen, el TPI desestim� la reclamaci�n que la apelante inco� en contra del Dr. Edgardo J. Rivera Rosa (apelado).

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que contin�en los procedimientos.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso tienen su origen el 22 de noviembre de 2013, fecha en que la apelante present� una Demanda por da�os y perjuicios, impericia m�dica y consentimiento informado en contra del apelado, entre otros.1

Como parte del activo tr�mite procesal, el 2 de octubre de 2014 el apelado solicit� la desestimaci�n de la reclamaci�n en su contra.2 Plante� que la Ley N�m. 228 de 24 de agosto de 2004 impide que la apelante proceda con la acci�n de ep�grafe, pues dicho precepto legal exime a los profesionales de servicios de salud de ser incluidos como parte demandada en acciones de da�os por culpa o negligencia por impericia m�dica cuando estos prestan servicios en las �reas de obstetricia, ortopedia, cirug�a general y traumas, exclusivamente en las instalaciones m�dicos hospitalarias propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y/o sus municipios. Por �ltimo, el apelado agreg� que de la propia demanda se desprende que su intervenci�n con la apelante ocurri� en instalaciones m�dico-hospitalarias pertenecientes al Municipio de San Juan, espec�ficamente en el Hospital Gualberto Rabell Hoare y en el Hospital Municipal de San Juan.

As� las cosas, el 10 de noviembre de 2014 el TPI dict� la Sentencia Parcial objeto de apelaci�n, la cual se notific� el 24 del mismo mes y a�o. Por medio de este dictamen, sostuvo lo siguiente:

Evaluada la moci�n de desestimaci�n presentada por el Dr. Edgardo J. Rivera Rosa, sin la oposici�n de la parte demandante, a pesar de haber transcurrido el t�rmino para ello, y por los argumentos esgrimidos en el referido escrito, se desestima con perjuicio la reclamaci�n contra el Dr.

Edgardo J. Rivera Rosa.

No existiendo razones para posponer dictar sentencia sobre tal reclamaci�n y tales partes hasta la resoluci�n total del pleito se dicta sentencia de conformidad (Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil).

El 18 de noviembre de 2014 el TPI notific� que fij� los honorarios del Dr. Jos�

  1. Gratac�s (Dr. Gratac�s), perito de la apelante, en la suma de $250.00 por hora, garantizando tres (3) horas.3

Por �ltimo, enunci� que los honorarios ser�an pagados el d�a de la deposici�n.

Inconforme, el 3 de diciembre de 2014 la apelante present� una Moci�n de Reconsideraci�n, mediante la cual requiri� que se fijaran los honorarios en una suma de $250.00 por hora, garantizando el pago m�nimo de cuatro (4) horas, e igual suma por hora o fracci�n adicional.4

Por otra parte, el 9 de diciembre de 2014 la apelante present� una segunda Moci�n de Reconsideraci�n, pero en esta ocasi�n era sobre la sentencia parcial que desestim� la causa de acci�n en contra del apelado.5 A pesar de la extensa argumentaci�n, el TPI la declar� �no ha lugar�.6 Luego de celebrar la conferencia sobre el estado de los procedimientos, el 9 de enero de 2015 el TPI emiti� y notific�

una Minuta-Resoluci�n, mediante la cual deneg� la solicitud de reconsideraci�n en cuanto a los honorarios del Dr. Gratac�s.7

Tras resultar infructuosas sus mociones de reconsideraci�n, el...

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