Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KlCE201401202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlCE201401202
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-040 Galarza Cruz v. Wiscovitch Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

mAGALY gALARZA cRUZ
rAM�N E. mERCADO gALARZA
mARIO a. mERCADO gALARZA
Apelantes
v.
ARMANDO A. WISCOVITCH V�LEZ
Apelado
KlCE201401202
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil N�m. G DP2013-0168 (302) Sobre: Persecuci�n Maliciosa Difamaci�n y Libelo Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n1

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparecen los Sres. Magaly Galarza Cruz, Mario Ariel Mercado Galarza y Ram�n Enrique Mercado Galarza, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia de Desestimaci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante TPI. Mediante la misma se declar� ha lugar una Moci�n Solicitando Desestimaci�n presentada por el Sr.

Armando A. Wiscovitch V�lez, en adelante el se�or Wiscovitch o el apelado y desestim� sin perjuicio la demanda presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 3 de septiembre de 2013, los apelantes presentaron una Demanda por persecuci�n maliciosa, difamaci�n, libelo y da�os y perjuicios. En la misma formularon las siguientes alegaciones:

  1. Que desde el proceso de divorcio, el demandado ha exhibido una conducta continua e ininterrumpida de persecuci�n maliciosa, difamaci�n y libelo en contra de la demandante y los demandantes.

  2. Que las actuaciones han consistido en Querellas [�]ticas infundadas, difamaci�n y libelo y hasta radicaci�n de Querellas Criminales con el �nico fin de perjudicar a la demandante en su trabajo como Juez y de esa manera adelantar sus objetivos y obtener ventaja indebida y extorsionarla en el proceso de divisi�n de la extinta Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, proceso que se est� ventilando bajo el caso Magaly Galarza Cruz v. Armando Wiscovitch, Civil N�m.: GAC-2012-0113, en el Centro Judicial de Guayama.

  3. Que la m�s reciente actuaci�n formal del demandado en contra de los demandantes fue la radicaci�n de una Querella Criminal con el fin de que fueran radicados cargos criminales en contra de �stos.

  4. Que el referido proceso fue notificado por la Oficina del Fiscal Especial Independiente a la demandante el d�a 28 de diciembre de 2012.

  5. Que las radicaciones de la Querella [�]tica como la Criminal ante la consideraci�n de la Oficina del Fiscal Especial Independiente, fueron resueltas de manera final y firme el d�a 12 de agosto de 2013 (Oficina de Administraci�n de los Tribunales) y el d�a 11 de junio de 2013 (Fiscal Especial Independiente), siendo las determinaciones finales y firmes a la fecha de esta radicaci�n.

  6. Que ambas determinaciones son finales y firmes, constituyendo cosa juzgada tanto bajo el crisol o quantum de prueba de m�s all� de duda razonable, como preponderancia de prueba, habiendo quedado probada la mendacidad de las alegaciones del demandado.

  7. Que el referido al Fiscal Especial Independiente tuvo amplia difusi�n en los medios de comunicaci�n y redes sociales, causando graves da�os a la reputaci�n de la demandante.

  8. Que la demandante est�

    impedida por los c�nones de �tica judicial para comparecer a los medios y reivindicarse.

  9. Que la reputaci�n de un abogado es piedra angular para cualquier nominaci�n a la Judicatura, teniendo la demandante una carrera como Juez, habiendo sido nominada en tres ocasiones a la Judicatura.

  10. Que el demandado tiene pleno conocimiento de la dedicaci�n, importancia y significado de la carrera judicial de la demandante.

  11. Que las descritas actuaciones del demandado son totalmente intencionales con el �nico prop�sito de difamar y extorsionar a la demandante a sabiendas de los profundos da�os que sufrir�a, como efectivamente sufri�.

  12. Que la demandante ha sufrido profundos da�os emocionales y angustias mentales por la suma de un mill�n de d�lares ($1,000,000.00).

  13. Que la demandante ha experimentado da�os a su reputaci�n los cuales se valoran en una cantidad no menor de cuatro millones de d�lares ($4,000,000.00).

  14. Que la demandante ha incurrido en gastos de honorarios de abogado por una suma no menor de ciento sesenta mil d�lares ($160,000.00) como consecuencia directa de las actuaciones del demandado, para su defensa.

  15. Que el demandante Mario Ariel Mercado Galarza ha sido tambi�n objeto de difamaci�n y calumnia por parte del demandado con el �nico prop�sito de perjudicar su reputaci�n profesional y extorsionar a la demandante Magaly Galarza Cruz.

  16. Que los da�os a la reputaci�n del demandante Mario Ariel Mercado Galarza se estiman en doscientos cincuenta mil d�lares ($250,000.00).

  17. Que el demandante Ram�n Enrique Mercado Galarza ha experimentado da�os a su reputaci�n por la suma de cien mil d�lares ($100,000.00) a ra�z de las imputaciones mendaces y maliciosas del demandado hacia �l y ha sufrido profundamente al ver a su madre siendo objeto de un proceso tan injusto y mendaz por la suma de cien mil d�lares ($100,000.00).

  18. Que todas las actuaciones descritas se reputan intencionales por parte del demandado y con el claro prop�sito de causar los da�os alegados y efectivamente experimentados por los demandantes.

  19. Que una vez declarada Con Lugar la Demanda, se solicitan honorarios de abogado por una suma no menor de veinticinco mil d�lares ($25,000.00) en adici�n a las costas y gastos del proceso.2

    El 15 de octubre de 2013 el se�or Wiscovitch present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n bajo la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).

    Arguy�, en s�ntesis, que la demanda estaba prescrita porque la Sra. Magaly Galarza Cruz, en adelante se�ora Galarza, conoc�a el da�o desde la publicaci�n libelosa y la alegada calumnia. Es decir, desde el 22 de diciembre de 2011, cuando el se�or Wiscovitch present� una queja �tica ante la Oficina de Administraci�n de los Tribunales, en adelante OAT, contra la se�ora Galarza.

    Adem�s, adujo que la demanda no presenta hechos concretos y claros sino meras conclusiones e inferencias, que no informan adecuadamente al apelado cu�l es la reclamaci�n instada en su contra violando as� el debido proceso de ley que le asiste al apelado.3

    Los apelantes, por su parte, presentaron una Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n. Espec�ficamente adujeron que:

    [�] la Honorable Juez Magaly Galarza Cruz fue objeto de difamaci�n, libelo y calumnia. En t�rminos de la difamaci�n constituyen expresiones, con pleno conocimiento, de su mendacidad y con la �nica intenci�n de perjudicarla.

    En t�rminos de la Calumnia, todo el contenido de la querella, fue ampliamente difundido por el demandado en sus c�rculos sociales, amistades, colegas, etc.

    Sobre el libelo, que es la declaraci�n escrita mendaz, evidentemente le consta al demandado; (2) primero la queja radicada bajo juramento ante la Oficina de Administraci�n de los Tribunales (OAT) y segundo, la Declaraci�n Jurada, que le consta al demandado, que radic� ante la Fiscal�a de Ponce, alegando actuaciones criminales por parte de la Honorable Juez, con pleno conocimiento de su improcedencia y mendacidad, con el �nico prop�sito de intimidarla, extorsionarla y chantajearla en el proceso de liquidaci�n de bienes de la extinta sociedad de bienes gananciales. �

    De hecho, olvida el demandado argumentar en su Moci�n, que llev� tambi�n otro proceso en contra de la Honorable Juez Magaly Galarza Cruz, bajo el caso n�mero OP-2012-0145, el cual persegu�a la obtenci�n de una Orden de Protecci�n, alegando exactamente lo que aleg� en la Queja ante la OAT y en la cual, adem�s de someter en evidencia la propia Queja, testific� bajo juramento, no prevaleciendo en ninguno de sus reclamos y la cual es vinculante, final y firme. �4

    Adem�s, argumentaron que la se�ora Galarza no es una figura p�blica �por disposici�n legal expresa� y solicitaron al TPI que tomara conocimiento que �los c�nones de �tica judicial imparten una prohibici�n expresa a los jueces para acudir a los medios�.5

    Finalmente, respecto a la prescripci�n, alegaron lo siguiente:

    La Queja se hizo p�blica a ra�z de la Resoluci�n del FEI dictada el d�a 11 de julio de 2013 y es en ese momento que se configura el da�o alegado sobre la Queja. �

    Por otro lado, la presentaci�n de cargos ante la Fiscal�a de Ponce y luego referido al Panel del FEI, fue notificado a la Honorable Magaly Galarza Cruz el d�a 26 de diciembre de 2012. �

    Evidentemente es en esa notificaci�n que la Honorable Magaly Galarza Cruz adviene en conocimiento de las actuaciones del demandado.

    Los da�os se realizan pues, a partir de que son p�blicos. [�]6

    Con esta oposici�n acompa�aron los siguientes documentos: 1) Sentencia de Divorcio, caso n�m. G DI2010-0154; 2) Petici�n de Orden de Protecci�n presentada el 3 de julio de 2012, caso n�m. BAOP2012-0355; 3) Resoluci�n de 25 de noviembre de 2012 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas, sobre Peticiones de �rdenes de Protecci�n, casos n�ms. OP-2012-079 y OP-2012-145; 4) Queja �tica presentada por el se�or Wiscovitch ante la OAT contra la se�ora Galarza; 5) Carta de 26 de diciembre de 2012 del Secretario de Justicia Guillermo A. Somoza Colombani dirigida a la se�ora Galarza; 6) Resoluci�n de 11 de julio de 2013 del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente; 7) Carta de 12 de agosto de 2013 de la Honorable Sonia Ivette V�lez Col�n dirigida a la se�ora Galarza; y 8) copia de una noticia publicada el 30 de julio de 2013 en el peri�dico El Nuevo D�a.7

    Mediante la Sentencia de Desestimaci�n apelada, el TPI declar� ha lugar la Moci�n Solicitando Desestimaci�n presentada por el se�or Wiscovitch y desestim� sin perjuicio la demanda presentada por los apelantes. Concluy� lo siguiente:

    ...

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