Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KlCE201401202
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KlCE201401202 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil N�m. G DP2013-0168 (302) Sobre: Persecuci�n Maliciosa Difamaci�n y Libelo Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n1
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
Comparecen los Sres. Magaly Galarza Cruz, Mario Ariel Mercado Galarza y Ram�n Enrique Mercado Galarza, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia de Desestimaci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante TPI. Mediante la misma se declar� ha lugar una Moci�n Solicitando Desestimaci�n presentada por el Sr.
Armando A. Wiscovitch V�lez, en adelante el se�or Wiscovitch o el apelado y desestim� sin perjuicio la demanda presentada por los apelantes.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.
Seg�n surge del expediente, el 3 de septiembre de 2013, los apelantes presentaron una Demanda por persecuci�n maliciosa, difamaci�n, libelo y da�os y perjuicios. En la misma formularon las siguientes alegaciones:
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Que desde el proceso de divorcio, el demandado ha exhibido una conducta continua e ininterrumpida de persecuci�n maliciosa, difamaci�n y libelo en contra de la demandante y los demandantes.
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Que las actuaciones han consistido en Querellas [�]ticas infundadas, difamaci�n y libelo y hasta radicaci�n de Querellas Criminales con el �nico fin de perjudicar a la demandante en su trabajo como Juez y de esa manera adelantar sus objetivos y obtener ventaja indebida y extorsionarla en el proceso de divisi�n de la extinta Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, proceso que se est� ventilando bajo el caso Magaly Galarza Cruz v. Armando Wiscovitch, Civil N�m.: GAC-2012-0113, en el Centro Judicial de Guayama.
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Que la m�s reciente actuaci�n formal del demandado en contra de los demandantes fue la radicaci�n de una Querella Criminal con el fin de que fueran radicados cargos criminales en contra de �stos.
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Que el referido proceso fue notificado por la Oficina del Fiscal Especial Independiente a la demandante el d�a 28 de diciembre de 2012.
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Que las radicaciones de la Querella [�]tica como la Criminal ante la consideraci�n de la Oficina del Fiscal Especial Independiente, fueron resueltas de manera final y firme el d�a 12 de agosto de 2013 (Oficina de Administraci�n de los Tribunales) y el d�a 11 de junio de 2013 (Fiscal Especial Independiente), siendo las determinaciones finales y firmes a la fecha de esta radicaci�n.
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Que ambas determinaciones son finales y firmes, constituyendo cosa juzgada tanto bajo el crisol o quantum de prueba de m�s all� de duda razonable, como preponderancia de prueba, habiendo quedado probada la mendacidad de las alegaciones del demandado.
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Que el referido al Fiscal Especial Independiente tuvo amplia difusi�n en los medios de comunicaci�n y redes sociales, causando graves da�os a la reputaci�n de la demandante.
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Que la demandante est�
impedida por los c�nones de �tica judicial para comparecer a los medios y reivindicarse.
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Que la reputaci�n de un abogado es piedra angular para cualquier nominaci�n a la Judicatura, teniendo la demandante una carrera como Juez, habiendo sido nominada en tres ocasiones a la Judicatura.
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Que el demandado tiene pleno conocimiento de la dedicaci�n, importancia y significado de la carrera judicial de la demandante.
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Que las descritas actuaciones del demandado son totalmente intencionales con el �nico prop�sito de difamar y extorsionar a la demandante a sabiendas de los profundos da�os que sufrir�a, como efectivamente sufri�.
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Que la demandante ha sufrido profundos da�os emocionales y angustias mentales por la suma de un mill�n de d�lares ($1,000,000.00).
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Que la demandante ha experimentado da�os a su reputaci�n los cuales se valoran en una cantidad no menor de cuatro millones de d�lares ($4,000,000.00).
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Que la demandante ha incurrido en gastos de honorarios de abogado por una suma no menor de ciento sesenta mil d�lares ($160,000.00) como consecuencia directa de las actuaciones del demandado, para su defensa.
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Que el demandante Mario Ariel Mercado Galarza ha sido tambi�n objeto de difamaci�n y calumnia por parte del demandado con el �nico prop�sito de perjudicar su reputaci�n profesional y extorsionar a la demandante Magaly Galarza Cruz.
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Que los da�os a la reputaci�n del demandante Mario Ariel Mercado Galarza se estiman en doscientos cincuenta mil d�lares ($250,000.00).
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Que el demandante Ram�n Enrique Mercado Galarza ha experimentado da�os a su reputaci�n por la suma de cien mil d�lares ($100,000.00) a ra�z de las imputaciones mendaces y maliciosas del demandado hacia �l y ha sufrido profundamente al ver a su madre siendo objeto de un proceso tan injusto y mendaz por la suma de cien mil d�lares ($100,000.00).
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Que todas las actuaciones descritas se reputan intencionales por parte del demandado y con el claro prop�sito de causar los da�os alegados y efectivamente experimentados por los demandantes.
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Que una vez declarada Con Lugar la Demanda, se solicitan honorarios de abogado por una suma no menor de veinticinco mil d�lares ($25,000.00) en adici�n a las costas y gastos del proceso.2
El 15 de octubre de 2013 el se�or Wiscovitch present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n bajo la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).
Arguy�, en s�ntesis, que la demanda estaba prescrita porque la Sra. Magaly Galarza Cruz, en adelante se�ora Galarza, conoc�a el da�o desde la publicaci�n libelosa y la alegada calumnia. Es decir, desde el 22 de diciembre de 2011, cuando el se�or Wiscovitch present� una queja �tica ante la Oficina de Administraci�n de los Tribunales, en adelante OAT, contra la se�ora Galarza.
Adem�s, adujo que la demanda no presenta hechos concretos y claros sino meras conclusiones e inferencias, que no informan adecuadamente al apelado cu�l es la reclamaci�n instada en su contra violando as� el debido proceso de ley que le asiste al apelado.3
Los apelantes, por su parte, presentaron una Moci�n en Oposici�n a Desestimaci�n. Espec�ficamente adujeron que:
[�] la Honorable Juez Magaly Galarza Cruz fue objeto de difamaci�n, libelo y calumnia. En t�rminos de la difamaci�n constituyen expresiones, con pleno conocimiento, de su mendacidad y con la �nica intenci�n de perjudicarla.
En t�rminos de la Calumnia, todo el contenido de la querella, fue ampliamente difundido por el demandado en sus c�rculos sociales, amistades, colegas, etc.
Sobre el libelo, que es la declaraci�n escrita mendaz, evidentemente le consta al demandado; (2) primero la queja radicada bajo juramento ante la Oficina de Administraci�n de los Tribunales (OAT) y segundo, la Declaraci�n Jurada, que le consta al demandado, que radic� ante la Fiscal�a de Ponce, alegando actuaciones criminales por parte de la Honorable Juez, con pleno conocimiento de su improcedencia y mendacidad, con el �nico prop�sito de intimidarla, extorsionarla y chantajearla en el proceso de liquidaci�n de bienes de la extinta sociedad de bienes gananciales. �
De hecho, olvida el demandado argumentar en su Moci�n, que llev� tambi�n otro proceso en contra de la Honorable Juez Magaly Galarza Cruz, bajo el caso n�mero OP-2012-0145, el cual persegu�a la obtenci�n de una Orden de Protecci�n, alegando exactamente lo que aleg� en la Queja ante la OAT y en la cual, adem�s de someter en evidencia la propia Queja, testific� bajo juramento, no prevaleciendo en ninguno de sus reclamos y la cual es vinculante, final y firme. �4
Adem�s, argumentaron que la se�ora Galarza no es una figura p�blica �por disposici�n legal expresa� y solicitaron al TPI que tomara conocimiento que �los c�nones de �tica judicial imparten una prohibici�n expresa a los jueces para acudir a los medios�.5
Finalmente, respecto a la prescripci�n, alegaron lo siguiente:
La Queja se hizo p�blica a ra�z de la Resoluci�n del FEI dictada el d�a 11 de julio de 2013 y es en ese momento que se configura el da�o alegado sobre la Queja. �
Por otro lado, la presentaci�n de cargos ante la Fiscal�a de Ponce y luego referido al Panel del FEI, fue notificado a la Honorable Magaly Galarza Cruz el d�a 26 de diciembre de 2012. �
Evidentemente es en esa notificaci�n que la Honorable Magaly Galarza Cruz adviene en conocimiento de las actuaciones del demandado.
Los da�os se realizan pues, a partir de que son p�blicos. [�]6
Con esta oposici�n acompa�aron los siguientes documentos: 1) Sentencia de Divorcio, caso n�m. G DI2010-0154; 2) Petici�n de Orden de Protecci�n presentada el 3 de julio de 2012, caso n�m. BAOP2012-0355; 3) Resoluci�n de 25 de noviembre de 2012 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas, sobre Peticiones de �rdenes de Protecci�n, casos n�ms. OP-2012-079 y OP-2012-145; 4) Queja �tica presentada por el se�or Wiscovitch ante la OAT contra la se�ora Galarza; 5) Carta de 26 de diciembre de 2012 del Secretario de Justicia Guillermo A. Somoza Colombani dirigida a la se�ora Galarza; 6) Resoluci�n de 11 de julio de 2013 del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente; 7) Carta de 12 de agosto de 2013 de la Honorable Sonia Ivette V�lez Col�n dirigida a la se�ora Galarza; y 8) copia de una noticia publicada el 30 de julio de 2013 en el peri�dico El Nuevo D�a.7
Mediante la Sentencia de Desestimaci�n apelada, el TPI declar� ha lugar la Moci�n Solicitando Desestimaci�n presentada por el se�or Wiscovitch y desestim� sin perjuicio la demanda presentada por los apelantes. Concluy� lo siguiente:
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