Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN20140506
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20140506 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m. CAC 20087616 Sobre: Expropiaci�n inversa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.
En este pleito de expropiaci�n forzosa a la inversa, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) someti� una moci�n de desestimaci�n bajo el fundamento de falta de parte indispensable. Seg�n el ELA, el Cuerpo de Ingenieros del Ej�rcito de Estados Unidos, United States Army Corps of Engineers (USACE), era la parte indispensable sin la cual sin su intervenci�n no se pod�a proveer un remedio. El Tribunal de Primera Instancia Arecibo (TPI) acogi� el planteamiento del Estado y desestim� el caso, sin perjuicio. Los demandantes acuden ante este Foro mediante el presente recurso de apelaci�n. En vista de la naturaleza del procedimiento de expropiaci�n forzosa a la inversa, resolvemos que la �nica parte indispensable en el presente litigio es el ELA, por lo que revocamos la determinaci�n apelada y remitimos el caso al foro de instancia para su continuaci�n.
En el 2007 la se�ora Gloria M. Esteva Marqu�s, la se�ora Mar�a Dolores Esteva Marqu�s, y el se�or H�ctor B. Esteva Marqu�s entablaron una demanda de expropiaci�n forzosa a la inversa en contra del ELA y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).1
Los demandantes alegaron que eran due�os en pleno dominio de una finca radicada en el barrio Tanam� de Arecibo, la que conten�a un edificio para residencia.
Indicaron que a principios de 2006 el DRNA comenz� obras para el control de inundaciones del R�o Grande de Arecibo y su afluente, el r�o Tanam�. Como parte de esas obras se construy� un dique que, seg�n alegaron, ocasion� que la referida finca quedara contenida dentro del �rea inundable creada por el proyecto. Los demandantes afirmaron que notificaron esta situaci�n al DRNA y que solicitaron que se tomaran medidas para corregirla o que se procediera a la correspondiente expropiaci�n de la finca. El DRNA nunca respondi� y la construcci�n del dique y de las obras de canalizaci�n continu�. Al entender de los demandantes, ello tuvo como consecuencia que la finca quedara absolutamente inutilizada para cualquier uso. Como remedios, los demandantes solicitaron al TPI que declarara al ELA como due�o y titular de la finca y le condenara pagar a los demandantes la justa compensaci�n del terreno.
En su contestaci�n, el ELA neg� las alegaciones. Entonces, luego de varios incidentes procesales, el 6 de marzo de 2012, el ELA present� una moci�n de desestimaci�n fundamentada en la falta de parte indispensable. El ELA adujo que el pleito no pod�a adjudicarse sin incluir como demandados al Cuerpo de Ingenieros del Ej�rcito de los Estados Unidos (USACE por sus siglas en ingl�s).
Lo anterior, debido a que ese organismo fue el que estableci� c�mo se llevar�an a cabo las obras de canalizaci�n del R�o Grande de Arecibo y fue la entidad que dise�� y construy� el dique que form� parte del proyecto.2 Asimismo, el ELA plante� que los tribunales puertorrique�os no ten�an jurisdicci�n sobre agencias federales y que la �nica medida era la desestimaci�n del pleito.
En su oposici�n, los Esteva Marqu�s reiteraron que mediante la demanda de expropiaci�n a la inversa reclaman que sea el ELA quien pague el justo valor de la propiedad por motivo de los trabajos de control de inundaciones llevados a cabo. Apuntan que, seg�n los documentos sometidos como parte de la desestimaci�n, la obligaci�n de adquirir las tierras, servidumbres y grav�menes era propia del ELA. Asimismo, advirtieron que no se hab�a provisto documento alguno en que se estableciera que el USACE pudiera tener alg�n derecho o inter�s lesionado de dictarse sentencia sin su presencia.
Luego de la presentaci�n de esos escritos, el 4 de junio de 2012, los demandantes solicitaron autorizaci�n para enmendar nuevamente la demanda a fin de eliminar la alegaci�n que le imputaba responsabilidad al DRNA por la instalaci�n de los diques. En cambio, solicitaron a�adir una alegaci�n en la que se indicaba que el ELA o el DRNA eran los auspiciadores locales del proyecto y que dentro de sus obligaciones se encontraba la adquisici�n o expropiaci�n de las propiedades afectadas por las obras para el control de inundaciones del R�o Grande de Arecibo.
El 20 de septiembre de 2012, el TPI emiti� una sentencia mediante la cual declar� ha lugar la solicitud del Estado y desestim� el caso sin perjuicio debido a la falta de parte indispensable. Oportunamente`, los Esteva Marqu�s acudieron ante este foro apelativo. El 31 de octubre de 2013 revocamos y devolvimos el caso al foro de instancia por raz�n de que la sentencia apelada no conten�a una adecuada fundamentaci�n. V�ase, KLAN201202049. El 27 de febrero de 2014, notificada el 3 de marzo, el TPI emiti� la sentencia que es objeto de este recurso, en la que esencialmente reitero la decisi�n previa. Mediante la misma acogi� la moci�n de desestimaci�n del Estado como una de sentencia sumaria, la declar� ha lugar y desestim� sin perjuicio la causa de acci�n.
En lo concerniente, el TPI determin� como hechos que el USACE forma parte de una agencia federal que se especializa en la planificaci�n, ingenier�a, construcci�n y gesti�n de proyectos en el estado de Florida y en las Antillas.3
En cuanto al proyecto objeto de este recurso, el foro de instancia indic� que el mismo surgi� a ra�z de una solicitud hecha en el 1982 por el exgobernador Carlos Romero Barcel�. La USACE llev� a cabo un estudio para determinar la viabilidad de implementar obras que redujeran los da�os que ocasionaban las inundaciones en las �reas aleda�as al R�o Grande. El 24 de septiembre de 2001, el USACE y el DRNA otorgaron un contrato en el que...
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