Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-045 Fern�ndez Marchese v. M�ndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

H�CTOR M. FERN�NDEZ MARCHESE, MARGARITA M. LORENZO CAMPOAMOR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA Demandantes-Apelados Vs. HON. JUAN CARLOS M�NDEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Demandados-Apelantes _________________________ H�CTOR M. FERN�NDEZ MARCHESE, MARGARITA M. LORENZO CAMPOAMOR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA Demandantes-Apelantes Vs. HON. JUAN CARLOS M�NDEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Demandados-Apelados KLAN201400467 consolidado con
KLAN201400652
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso N�m.: KCO2005-0028 (504) Sobre: Anulaci�n de Recibos de Contribuci�n sobre Ingresos o Impugnaci�n de Determinaci�n de Deficiencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparecieron ante nosotros en los casos consolidados de ep�grafe, el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Hacienda) y H�ctor M. Fern�ndez Marchese, Margarita M. Lorenzo Campoamor1 y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, Fern�ndez Marchese o el contribuyente), mediante los recursos de apelaci�n KLAN201400467 y KLAN201400652, respectivamente. Ambas partes solicitaron la revisi�n de una Sentencia que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 2 de julio de2013, notificada el 8 del mismo mes y a�o. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestim� sin perjuicio una demanda que present� Fern�ndez Marchese para impugnar una determinaci�n de deficiencia de contribuciones que Hacienda notific� en su contra. Adem�s, se devolvi� el caso al foro administrativo para que se emitiera una determinaci�n final que incluyera determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y para que se notificara la decisi�n mediante correo certificado a la �ltima direcci�n de los contribuyentes o de su representante ante la agencia.

Ambas partes solicitaron separada e infructuosamente la reconsideraci�n del dictamen antes referido.

Consolidados ambos recursos, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y a la luz del Derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La Sentencia en este caso responde a la notificaci�n de una determinaci�n final de deficiencia que emiti� Hacienda el 9 de septiembre de 2005 en contra de Fern�ndez Marchese por la cantidad de $1,822,287 correspondiente a la contribuci�n sobre ingresos para el per�odo contributivo de 1998. El contribuyente present� una demanda el 10 de octubre de 2005, donde impugn� la deficiencia notificada.2 En esa misma fecha, Fern�ndez Marchese solicit� que se le exonerara de la prestaci�n de fianza y, luego de varios incidentes procesales y de la celebraci�n de una vista, se le exoner�.

Hacienda present� una solicitud de sentencia sumaria y el contribuyente se opuso a la misma.

Luego, el tribunal apelado emiti� la sentencia desestimatoria que ambas partes apelan en los recursos consolidados. En esta, se desestim� sin perjuicio la demanda de impugnaci�n de contribuciones que present� Fern�ndez Marchese y se devolvi� el caso al foro administrativo para que se emitiera un dictamen final que tuviera determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y para que se notificara la decisi�n mediante correo certificado a la �ltima direcci�n de los contribuyentes o de su representante ante la agencia.3

En la sentencia apelada se explica que, en atenci�n al mandato del Tribunal Supremo4, el 18 de noviembre de 2011 se celebr� una vista sobre la exoneraci�n de fianza que hab�a solicitado Fern�ndez Marchese. El tribunal apelado rechaz� los argumentos de Hacienda a los efectos de que la solicitud de exoneraci�n no se hab�a presentado dentro de los treinta (30) d�as de la notificaci�n de deficiencia. Apoy� su determinaci�n de exonerar de la prestaci�n de fianza y asumir jurisdicci�n en el caso en que la deficiencia contributiva de $1,822,287, se notific� el 9 de septiembre de 2005. Como se mencion�, la demanda de impugnaci�n se present� el 10 de octubre del mismo a�o, conjuntamente con una moci�n de �Solicitud de Exoneraci�n de Prestaci�n de Fianza�. El emplazamiento se expidi� el 13 de octubre de 2005, pero se diligenci� el 7 de abril de 2006. No obstante, este se dej� sin efecto en la fecha antes mencionada y se prorrog� el t�rmino para diligenciar el emplazamiento correspondiente a una demanda enmendada. El nuevo emplazamiento se diligenci� el 12 de abril de 2006.

La Sentencia que aqu� se impugna es producto de un tr�mite procesal prolongado. En lo pertinente, el 8 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia notific� la sentencia que se apela. El 23 de julio siguiente, Hacienda solicit� reconsideraci�n de la sentencia. Fern�ndez Marchese tambi�n solicit� la reconsideraci�n del dictamen. Luego de que el tribunal aclarara que la reconsideraci�n que resolvi� el 23 de agosto de 2013, notificada el 29 del mismo mes y a�o, se refer�a a una reconsideraci�n que present� Fern�ndez Marchese, el 24 de febrero de 2014 se notific� la denegatoria de la reconsideraci�n que present� la agencia.

El recurso de Hacienda, KLAN201400467, se present� el 26de marzo de 2014 y contiene los siguientes se�alamientos de error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al negarse a desestimar la demanda, a pesar de que la parte demandante no notific� la misma al Secretario de Hacienda junto con la solicitud de exoneraci�n de fianza dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de la determinaci�n final sobre deficiencia contributiva objeto del caso.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al devolver el caso a la Oficina de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda para que emita una nueva resoluci�n que contenga determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a pesar de que la secci�n6002 del C�digo de Rentas Internas de 1994, vigente para la fecha en que se notific� la determinaci�n final de deficiencia, no lo requiere.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al no dictar sentencia sumaria a favor del Departamento de Hacienda y no desestimar la demanda, con perjuicio.

De otra parte, Fern�ndez Marchese compareci� el 25 de abril de 2014 en el recurso KLAN201400652 por su inconformidad con la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Los errores que le imputa al foro primario son los siguientes:

I.Err� el Tribunal de Primera Instancia ya que el remedio provisto en su sentencia es inconsistente con el an�lisis y la adjudicaci�n efectuada en la misma. Es decir, el remedio al determinar que el contenido de la determinaci�n final contributiva violent� el debido proceso de ley de los contribuyentes por no informarle con certeza las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho exigidas por el C�digo de Rentas Internas, y de devolverle el caso al Departamento de Hacienda para subsanar el error, es inconsistente con la adjudicaci�n del debido proceso de ley. El remedio correspondiente de la adjudicaci�n de una determinaci�n final que violenta claramente el debido proceso de ley, es la nulidad de la tasaci�n y de todo el proceso, por lo que el TPI debi� declarar con lugar la demanda presentada y declarar nulo todo el proceso de tasaci�n y notificaci�n.

II.Teniendo los elementos de juicio ante s�, o pudiendo haber celebrado vista evidenciaria al respecto, err� el Tribunal de Primera Instancia al emitir su sentencia sobre la determinaci�n final contributiva, sin antes adjudicar la validez de la determinaci�n preliminar de deficiencia y la falta de notificaci�n de la misma. De concluirse la deficiencia e ilegalidad en la misma y en su notificaci�n, se tornar�a el proceso nulo desde su inicio y por lo tanto, se tornar�a acad�mico el discutir la nulidad de la notificaci�n final de deficiencia.

II

El poder del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer y cobrar contribuciones emana de la Secci�n 2 del Art.VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de PuertoRico. Conforme a dicha secci�n, este poder se ejercer� seg�n disponga la Asamblea Legislativa. De este modo, nuestro cuerpo legislativo se dio a la tarea de confeccionar las normas b�sicas que regir�n el proceso...

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