Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-050 Rosario M�rquez v. Municipio de San Sebasti�n

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

Lilliam i. rosario m�rquez
Recurrida
v.
municipio de san sebasti�n
Peticionario
KLCE201401352
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n Civil N�m.: A2CI201200256 Sobre: Despido Ilegal y Da�os

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2015.

Comparece el Municipio de San Sebasti�n, en adelante el Municipio o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 1 de julio de 2009, la Sra. Lilliam I. Rosario M�rquez, en adelante la Sra. Rosario o la recurrida, suscribi� un Contrato de Servicios Transitorios con el Municipio, por un t�rmino de 6 meses, a partir del 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, para ocupar el puesto de Oficinista en el Departamento de Recursos Humanos del Municipio.1

El 31 de diciembre de 2009, las partes acordaron enmendar el Contrato de Servicios Transitorios para extender el t�rmino por 6 meses adicionales a comenzar el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010.2

El 2 de julio de 2010, la Sra. Rosario suscribi� un Contrato de Servicios Transitorios con el Municipio, por un t�rmino de 6 meses, a partir del 2 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.3

El 31 de diciembre de 2010, las partes acordaron enmendar el Contrato de Servicios Transitorios para extender el t�rmino por 6 meses adicionales a comenzar el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011.4

El 2 de febrero de 2011, la Sra. Rosario recibi� una Amonestaci�n Escrita por no cumplir con sus deberes y obligaciones como empleada del Municipio.5

El Contrato de Servicios Transitorios de la Sra. Rosario venci� el 30 de junio de 2011.

As� las cosas, el 30 de marzo de 2012, la Sra. Rosario present� una Querella por despido ilegal contra el Municipio. Aleg� que estuvo a cargo de auditar los ponches y licencias de los empleados de la oficina a la cual estaba asignada y que le notific� a la Directora de Recursos Humanos ciertas irregularidades que detect�, pero �sta le indic� que esa informaci�n no se la pod�a proveer al vice-alcalde. Sin embargo, la Sra. Rosario opt� por informar las irregularidades que descubri� al vice-alcalde, lo que provoc� que la Directora de Recursos Humanos le notificara un memo disciplinario como represalia.6

Adem�s, adujo que el 10 de junio de 2011 sufri� un accidente en el trabajo que le provoc� dolor en el hombro y adormecimiento en el cuello, brazo y pie derecho.

La Sra. Rosario se acogi� a los beneficios de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE, quien le orden� descanso y tratamiento. No obstante, el Municipio la despidi� a pesar de que se encontraba en descanso, seg�n ordenado por la CFSE, en violaci�n a su derecho de reserva de empleo y reinstalaci�n.7

Finalmente, arguy� que fue v�ctima de represalias al denunciar las irregularidades y reclamar sus derechos ante la CFSE. Por ello, solicit� la reinstalaci�n en el empleo, los salarios dejados de percibir y la penalidad dispuesta por ley, as�

como una compensaci�n en da�os no menor de $150,000.00.8

El 9 de abril de 2012, el Municipio present� una Contestaci�n a la Querella en la cual neg� las alegaciones. Aleg�, en s�ntesis, que la Sra. Rosario no realiz� las auditor�as que se hicieron en la Oficina de Recursos Humanos; que en los �ltimos meses de servicio la Sra. Rosario tuvo un pobre desempe�o; que la amonestaci�n escrita fue la consecuencia de incurrir en violaciones a la Ley de Municipios Aut�nomos y al Reglamento de Personal del Municipio; que el 10 de junio de 2011 no hubo un accidente reportado en la Oficina de Recursos Humanos y el Municipio complet� la Solicitud del Informe Patronal de la CFSE el 28 de junio de 2011 a petici�n de la Sra. Rosario; que cumpli� con su deber de informar a la CFSE la ausencia de alg�n incidente del trabajo y solicitar una investigaci�n de la reclamaci�n de la recurrida; que no despidi� a la Sra.

Rosario, sino que su contrato transitorio venci� el 30 de junio de 2011; y que los empleados transitorios no tienen expectativa de retenci�n en el empleo ni tienen un inter�s propietario m�s all� del t�rmino de su nombramiento.

Finalmente, adujo que las disposiciones establecidas en la Ley N�m. 115 no aplican en este caso porque la recurrida �no ha alegado que haya ofrecido o intentado ofrecer testimonio, expresi�n o informaci�n ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico�.9

Luego de varios tr�mites procesales, el 23 de julio de 2014, el Municipio present� una Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria. Aleg�, que los hechos no controvertidos establec�an que la recurrida no fue despedida, sino que su contrato de servicios transitorio venci� el 30 de junio de 2011; no hab�a sufrido ning�n tipo de da�o; no estaba encargada de la auditor�a que se hizo en la Oficina de Recursos Humanos; y la amonestaci�n escrita que recibi� fue por no cumplir con sus tareas y deberes y no completar el trabajo asignado. Arguy�, adem�s, que los empleados transitorios no tienen expectativa de retenci�n de empleo m�s all� del t�rmino de su nombramiento. Por tanto, el Municipio no tiene que demostrar justa causa para no renovar el nombramiento y que como el 10 de junio de 2011 no hubo un accidente de trabajo reportado en la Oficina de Recursos Humanos, ejerci� su derecho de solicitar una investigaci�n de la reclamaci�n de la recurrida. Acompa�� dicha moci�n con copia de los siguientes documentos: 1) descripci�n del puesto de Oficinista; 2) Contrato de Servicios Transitorios del 1 de julio de 2009; 3) Enmienda Contrato de Servicios (Transitorios) del 31 de diciembre de 2009; 4) Contrato de Servicio Transitorio de 2 de julio de 2009; 5) Enmienda Contrato de Servicios (Transitorios) del 31 de diciembre de 2010; 6) Amonestaci�n Escrita del 2 de febrero de 2011; 7) transcripci�n de la deposici�n tomada a la Sra. Rosario el 9 de abril de 2014; 8) agenda de la reuni�n celebrada con el Equipo de Trabajo, �rea de Asistencia del Departamento de Recursos Humanos, incluyendo a la recurrida, el 15 de noviembre de 2010; 9)

Decisi�n de la CFSE sobre el Tratamiento M�dico de la recurrida del 29 de junio de 2011; y 10) Documento Suplementario para el Informe Patronal del Fondo del Seguro del Estado.10

Por su parte, la Sra. Rosario present� una Oposici�n a Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria acompa�ada de una declaraci�n jurada suscrita por �sta; un extracto de su deposici�n; Primer Pliego de Interrogatorio y Producci�n de Documentos cursado por el Municipio; y Contestaci�n a Interrogatorio. Aleg�, nuevamente, que fue despedida como represalia, por �sta haber se�alado unas irregularidades al vice-alcalde y reclamar sus derechos ante la CFSE. Adem�s, arguy� que correspond�a al TPI determinar si se cre� una expectativa de continuidad en el empleo; si el Municipio finaliz� el contrato de forma bona fide; si la recurrida particip� en actividades protegidas; y si el haber participado en dichas actividades provoc� que no se le renovara el contrato. Por �ltimo, se�al� que correspond�a al TPI determinar si las acciones de represalias del Municipio le ocasionaron da�o.11

Finalmente, el Municipio present� una R�plica a Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria.

En esencia, adujo que la oposici�n presentada por la Sra. Rosario era insuficiente en derecho, ya que la peticionaria no controvirti� ninguno de los hechos expuestos en la solicitud de sentencia sumaria, ni incluy� evidencia para sustentar sus alegaciones.12

Atendidos los escritos previamente mencionados, el 2 de septiembre de 2014, el TPI emiti� la Resoluci�n recurrida, mediante la cual deneg� la solicitud de sentencia sumaria del Municipio. Determin� lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto por la Regla 36.4 de Procedimiento Civil de 2009, determinamos que no existe controversia en los hechos 4, 5, 6, 7 y 8, de la moci�n solicitando sentencia sumaria.

En cuanto al hecho n�mero 9, no hay controversia sobre la amonestaci�n, hay controversia sobre la raz�n de la misma.

En relaci�n al hecho 10, no hay controversia sobre la vigencia del contrato, sin embargo desde el 2009 hasta el 2011, fueron renovados los contratos. Est[�] en controversia, la raz�n por la cual ese �ltimo, no se renov�.13

Inconforme con dicha determinaci�n, el peticionario present� una Petici�n de Certiorari en la que se�ala la comisi�n de los siguientes errores:

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA Y CONCLUIR QUE EXISTE CONTROVERSIA DE HECHOS MATERIALES.

ERR� EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCI�N SOLICITANDO SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTI�N, CUANDO LA REALIDAD F�CTICA, LOS FUNDAMENTOS LEGALES PRESENTADOS Y LA NATURALEZA DEL NOMBRAMIENTO QUE OSTENTABA LA RECURRIDA DEMUESTRAN QUE NO EXISTE CAUSA DE ACCI�N ALGUNA QUE JUSTIFIQUE LA CONCESI�N DE UN REMEDIO BAJO LA LEY 115-1191 Y LA LEY 45-1945.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el veh�culo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarqu�a pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.14 Distinto al recurso de apelaci�n, el tribunal de superior jerarqu�a tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin...

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