Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-052 Mat�as Lopez v. Quintana Aquino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Yenika Mat�as L�pez
Apelante
v.
Arnaldo Quintana Aquino
Apelado
KLAN201401384
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. N�m. A AL2013-0200 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n.

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece ante nos la se�ora Yenika Mat�as L�pez (Sra. Mat�as L�pez) y nos solicita que revisemos una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 17 de julio de 2014 y notificada el 22 de igual mes y a�o. Mediante dicha Sentencia, el TPI declar� ha lugar la solicitud de fijaci�n de pensi�n alimentaria presentada por la Sra. Mat�as L�pez.

Examinada la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a confirmar la determinaci�n apelada mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

La Sra. Mat�as L�pez y el Sr. Arnaldo Quintana Aquino (Sr. Quintana Aquino) tienen en com�n dos hijas: Larany A. Quintana Mat�as de 11 a�os y Nayelie Quintana Mat�as de siete a�os. La Sra. Mat�as L�pez ostenta la custodia de ambas menores.

El 17 de junio de 2013 la Sra. Mat�as L�pez solicit� que se estableciera una pensi�n alimentaria a favor de sus dos hijas menores de edad. As� las cosas, el 10 de julio de 2013 se fij� una pensi�n provisional de $250.00 mensuales.

Luego de varios tr�mites procesales, el 3 de junio de 2014 se celebr� una vista evidenciaria ante la Oficial Examinadora a los fines de determinar la cuant�a de la pensi�n alimentaria correspondiente.

El 17 de julio de 2014, el TPI adopt� por referencia las siguientes determinaciones de hecho contenidas en el informe presentado por la Oficial Examinadora:

. . . . . . . .

Las partes de ep�grafe procrearon 2 menores que al presente tienen 6 y 10 a�os de edad.

La promovente, se�ora Yenika Mat[�]as L�pez aleg� estar desempleada. Recibe la suma de $315.00 mensuales de beneficios del [P]rograma de Asistencia Nutricional. Recibe adem�s, $250.00 mensuales de pensi�n alimentaria voluntaria del promovido de ep�grafe.

Paga $350.00 mensuales de alquiler. Esta suma incluye energ�a el�ctrica y consumo de agua. No tiene pagos mensuales en concepto de pr�stamos y tarjetas de cr�dito.

Estim� los gastos escolares en la suma de $800.00 anuales.

Ambas menores usan espejuelos. El Departamento de Educaci�n le provey� los espejuelos de una de las menores. Evidenci� un gasto de $79.00 para la otra menor m�s $20.00 de examen visual.

Asever� que el promovido ganaba $350.00 semanales como empleado de panader�a.

Solicit� $425.00 mensuales de pensi�n alimentaria m�s $200.00 de gastos escolares.

En su planilla de informaci�n personal y econ�mica indica tener gastos mensuales de $1,263.32. A estos se le deducen $315.00 del [P]rograma de Asistencia Nutricional y $250.00 mensuales de pensi�n alimentaria voluntaria que le paga el promovido. Queda un restante de $698.00. Por lo tanto, no le damos credibilidad a sus ingresos informados de $565.00 mensuales de (Asistencia Nutricional y Pensi�n Alimentaria).

Se le comput� un ingreso mensual imputado de $698.00 neto.

El promovido, se�or Arnaldo Quintana Andino es empleado de una panader�a desde hace 18 a�os.

Indic� que ganaba $1,100.00 mensuales pero que le bajaron las horas a 16 semanales. A esos efectos someti� carta de su patrono en la que indica que le baj� las horas a todos sus empleados para no tener que hacer despidos. En dicho documento informa que el salario mensual es de $520.00 para el promovido. La carta est� fechada marzo de 2014.

No tiene pagos mensuales en concepto de renta ni pr�stamos o tarjetas de cr�dito.

Acept� que compr� un auto en junio de 2013 el que le fue financiado y pagaba $377.00 mensuales. Asever� que se vio obligado a entregarlo ya que al bajarle el ingreso no pod�a pagarlo. Fue sometido el documento de entrega de auto a Reliable (compa��a que financiaba el pr�stamo de auto).

Ofreci� $250.00 mensuales de pensi�n alimentaria.

Le hemos dado credibilidad al testimonio del promovido en cuanto a sus ingresos.

Mediante moci�n el Lcdo. Ram�n P�rez Gonz�lez solicit�

honorarios de abogado.

. . . . . . . .

(Ap., p�gs. 46-48)

Fundamentado en las determinaciones de hechos antes mencionadas, la prueba documental presentada, la credibilidad que le mereci� cada testigo y la aplicaci�n del derecho a los hechos probados, el TPI declar� ha lugar la petici�n de alimentos presentada por la Sra. Mat�as L�pez. Se orden� al Sr. Quintana Aquino a pagar la suma de $508.00 mensuales efectivo a la presentaci�n, el 17 de junio de 2013 hasta febrero 2014. Sin embargo, se redujo la pensi�n a $250.00 mensuales a partir de marzo de 2014. Adem�s, se le concedi�

la suma de $300.00 de honorarios de abogados a favor de la representaci�n legal de la Sra. Mat�as L�pez.

Inconforme, la Sra. Mat�as L�pez apel� la determinaci�n del TPI ante este Tribunal, haciendo los siguientes se�alamientos de error:

Primer Error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, al no imputar el salario m�nimo federal al apelado, con la prueba desfilada por �ste.

Segundo Error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en la apreciaci�n de la...

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