Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-055 Puerto Rico Telephone Co. v. Hermandad Independiente de Empleos Telefonicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

PUERTO RICO TELEPHONE CO.
Peticionario
v.
HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFONICOS
Recurridos
KLAN201400793
Apelaci�n (acogida como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2013-O348 (505) Sobre: Impugnaci�n de Orden de la Directora del Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa1.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Comparece ante nos, la Puerto Rico Telephone Co. (PRTC), y solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 11 de marzo de 2014 y notificada a las partes el 13 de marzo de 2014. Por medio de dicha Sentencia, el TPI determin� que no ten�a jurisdicci�n para atender la solicitud de PRTC para que revisara y anulara una Orden emitida el 9 de abril de 2013 por la entonces Directora del Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (NCA). En esa ocasi�n, la referida Directora dej� sin efecto una Resoluci�n emitida el 8 de marzo de 2013 por el �rbitro Jorge Rivera Delgado.

En su Resoluci�n, dicho �rbitro orden� el cierre y archivo con perjuicio del caso A-12-3470, anteriormente A-01-225, presentado por la Hermandad Independiente de Empleados Telef�nicos (HIETEL), en representaci�n del se�or Julio Maldonado Ramos como miembro de dicha entidad.

El se�or Maldonado fungi� como empleado de la subsidiaria de telefon�a m�vil de la PRTC y en tales funciones fue objeto de varias medidas de disciplina progresiva. Entre estas medidas, se encuentran suspensiones de empleo en los meses de mayo y julio del 2000, que culminaron con su despedido el 13 de septiembre de ese a�o. Luego de que la HIETEL agotara ante la PRTC los procedimientos de quejas y agravios que establec�a el Convenio Colectivo vigente entre las partes, present� dos querellas ante el NCA, identificadas como los casos A-01-1280 y el A-01-225. El caso A-01-1280 estaba relacionado con ciertas reprimendas escritas que hab�a recibido el Sr. Maldonado, mientras que el caso A-01-225 estaba relacionado a la suspensi�n de �ste de su empleo.

A pesar de ello, en octubre del 2000, el Sr. Maldonado present� una demanda por despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Posteriormente el 8 de marzo del 2001, �l solicit� la paralizaci�n de los procedimientos ante el NCA hasta que culminara el proceso judicial. Este proceso culmin� eventualmente el 29 de agosto de 2008, mediante sentencia emitida por este Tribunal en el caso KLAN200600020, en la que se confirm� la determinaci�n de desestimar la demanda por despido injustificado.

De forma paralela, el 21 de marzo de 2001, la HIETEL hab�a solicitado al NCA la posposici�n de los procedimientos en el caso A-01-225, �dado que hab�a otro caso sobre reprimenda escrita (A-01-1280) contra el querellante� dado que el Reglamento de Disciplina de la Compa��a se reg�a por el principio de disciplina progresiva la HIETEL entend�a que deb�a resolverse antes la controversia sobre la reprimenda escrita.� V�ase ap�ndice del recurso, p�gs. 30 y 45. Luego, el 15 de agosto de 2001, la HIETEL solicit� el cierre definitivo sin perjuicio del caso A-01-225. En funci�n de ello, el 11 de marzo de 2002, el NCA orden� el cierre y archivo del caso A-01-225. Posteriormente, el 10 de julio de 2003 la HIETEL y PRTC suscribieron una Estipulaci�n en la que la primera se compromet�a a retirar el caso de arbitraje A-01-1280, con perjuicio.

As� las cosas, el 13 de enero de 2010, la HIETEL solicit� al NCA la reapertura del caso A-01-225, relacionado al despido del Sr. Maldonado. La PRTC se opuso a la referida solicitud, mediante comunicado suscrito el 20 de enero de 2010, qui�n no atendi� en ese momento los planteamientos de las partes. As�

pues, el 19 de mayo del 2011, la HIETEL present� nuevamente ante el NCA una solicitud para que se reabriera dicho caso A-01-225. La PRTC se opuso igualmente a la solicitud de la HIETEL, alegando entre otras cosas: incuria, falta de jurisdicci�n sobre la materia, casa juzgada y/o impedimento colateral.

No obstante, en esta ocasi�n el �rbitro Jorge E. Rivera Delgado emiti� una notificaci�n el 9 de octubre de 2012, se�alando una vista para el 14 de diciembre de 2012, en el caso A-01-225, el cual fue reenumerado como el caso A-12-3470. En dicha notificaci�n se le apercibe a las partes que, de no comparecer, el �rbitro podr�a, conforme al Reglamento para el Orden Interno de los Servicios de Arbitraje del Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Reglamento del NCA), tomar varias medidas e incluso proceder con el cierre del caso con perjuicio.

El 8 de marzo de 2013, el �rbitro del NCA, Jorge Rivera Delgado, emiti� una Resoluci�n en el caso A-12-3470 en la que dispuso lo siguiente:

El caso de ep�grafe ten�a un se�alamiento para audiencia el 14 de diciembre de 2012. El mismo se dej� sin efecto a petici�n de ambas partes. Se concedi� a la partes hasta el 15 de febrero de 2013, para...

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