Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401561
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-058 Vance Thomas v.

Capital Building Mainenance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VANCE THOMAS, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
Recurrido
v.
CAPITAL BUILDING MAINENANCE, INC.
Peticionaria
KLCE201401561
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K PE2012-4085 Sobre: Reclamaci�n de Bono

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Capital Building Maintenance Inc., (CBM o peticionario), y nos solicita la revisi�n de la resoluci�n emitida el 28 de octubre de 2014, notificada el 31 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI determin� que el peticionario adeuda la totalidad del bono como compensaci�n adicional a sus empleados.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

El 10 de diciembre de 2012 el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Secretario), present� una querella contra CBM. Al amparo de la Ley N�m. 148 del 30 de junio de 1969, infra, y la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, infra, arguy� que el peticionario no pag� el bono de navidad del 2009. Solicit�

el pago de $360,000.00 m�s costas, gastos y honorarios de abogado.

CBM contest� la querella el 27 de diciembre de 2012. Plante� que pag� el bono de navidad a sus empleados para el a�o 2009. Por consiguiente, entre sus defensas afirmativas arguy� que la suma reclamada es improcedente, que de proceder cualquier cantidad ser�a una �nfima.

En el trascurso del pleito, el 25 de noviembre de 2013, la Procuradora del Trabajo emiti� la Consulta N�m. 15774. En la misma determin� que el patrono estaba obligado a pagar $600 de bono de navidad al 15 de diciembre y solo pag�

$400, por lo que tiene una penalidad equivalente al monto total del bono. Esto, ya que el bono no se pag� en la forma dispuesta en la Ley N�m. 148 del 30 de junio de 1969, infra.

Luego de varios tr�mites procesales, el Secretario present� �Moci�n en Cumplimiento de Orden�. Plante� que CBM pag� $400 de $600 a sus empleados como bono de navidad para el 2009. Por lo cual, conforme a la Consulta N�m. 15774, solicit� al TPI determinar c�mo habr�a de computarse la penalidad sobre el bono no pagado, si de lo que se adeuda ($200) o de la totalidad del bono.

CBM se opuso mediante �Oposici�n a Moci�n en Cumplimiento de Orden�. Arguy� que el Art. 2 de la Ley N�m. 148 del 30 de junio de 1969, infra, contempla �nicamente el remedio cuando no se paga el bono anual. Por ende, solicita que se deniegue avalar la opini�n de la Procuradora del Trabajo y se resuelva que la penalidad de la ley aplica solo a partidas no pagadas. Asimismo, solicit�

mediante moci�n independiente una vista argumentativa para la discusi�n de la controversia de derecho.

El TPI dict� Resoluci�n el 28 de octubre de 2014. En ella, resolvi� que la �parte querellada adeudar�a la totalidad del bono a base de los fundamentos esbozados por la parte querellante, en particular la opini�n de la Procuradora del Trabajo�. V�ase Resoluci�n, Ap�ndice...

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