Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401561
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401561 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
LEXTA20150430-058 Vance Thomas v.
Capital Building Mainenance
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K PE2012-4085 Sobre: Reclamaci�n de Bono |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Capital Building Maintenance Inc., (CBM o peticionario), y nos solicita la revisi�n de la resoluci�n emitida el 28 de octubre de 2014, notificada el 31 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI determin� que el peticionario adeuda la totalidad del bono como compensaci�n adicional a sus empleados.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, denegamos expedir el auto de certiorari.
El 10 de diciembre de 2012 el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Secretario), present� una querella contra CBM. Al amparo de la Ley N�m. 148 del 30 de junio de 1969, infra, y la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 1961, infra, arguy� que el peticionario no pag� el bono de navidad del 2009. Solicit�
el pago de $360,000.00 m�s costas, gastos y honorarios de abogado.
CBM contest� la querella el 27 de diciembre de 2012. Plante� que pag� el bono de navidad a sus empleados para el a�o 2009. Por consiguiente, entre sus defensas afirmativas arguy� que la suma reclamada es improcedente, que de proceder cualquier cantidad ser�a una �nfima.
En el trascurso del pleito, el 25 de noviembre de 2013, la Procuradora del Trabajo emiti� la Consulta N�m. 15774. En la misma determin� que el patrono estaba obligado a pagar $600 de bono de navidad al 15 de diciembre y solo pag�
$400, por lo que tiene una penalidad equivalente al monto total del bono. Esto, ya que el bono no se pag� en la forma dispuesta en la Ley N�m. 148 del 30 de junio de 1969, infra.
Luego de varios tr�mites procesales, el Secretario present� �Moci�n en Cumplimiento de Orden�. Plante� que CBM pag� $400 de $600 a sus empleados como bono de navidad para el 2009. Por lo cual, conforme a la Consulta N�m. 15774, solicit� al TPI determinar c�mo habr�a de computarse la penalidad sobre el bono no pagado, si de lo que se adeuda ($200) o de la totalidad del bono.
CBM se opuso mediante �Oposici�n a Moci�n en Cumplimiento de Orden�. Arguy� que el Art. 2 de la Ley N�m. 148 del 30 de junio de 1969, infra, contempla �nicamente el remedio cuando no se paga el bono anual. Por ende, solicita que se deniegue avalar la opini�n de la Procuradora del Trabajo y se resuelva que la penalidad de la ley aplica solo a partidas no pagadas. Asimismo, solicit�
mediante moci�n independiente una vista argumentativa para la discusi�n de la controversia de derecho.
El TPI dict� Resoluci�n el 28 de octubre de 2014. En ella, resolvi� que la �parte querellada adeudar�a la totalidad del bono a base de los fundamentos esbozados por la parte querellante, en particular la opini�n de la Procuradora del Trabajo�. V�ase Resoluci�n, Ap�ndice...
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