Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-066 GV Systems Corp. v. Municipio Autonomo de Cidra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VIII

GV SYSTEMS, CORP.
Apelante
v.
�������MUNICIPIO AUT�NOMO DE CIDRA Y OTROS
Apelados
KLAN201401469
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. N�m. E CD2011-0788 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Coll Mart�1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Compareci� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n GV Systems, Corp. (GV, apelante) y nos pide que revoquemos la sentencia emitida el 16 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen el foro primario desestim� la demanda presentada por GV y declar� ha lugar la reconvenci�n incoada por el Municipio Aut�nomo de Cidra (Municipio, apelado) en contra del apelante.

Debido a que el presente recurso ha sido sometido prematuramente, procedemos a desestimar el mismo por falta de jurisdicci�n para acogerlo.

I.

El 15 de enero de 2008, GV y el Municipio otorgaron un contrato para la adquisici�n, instalaci�n y configuraci�n de un sistema de vigilancia electr�nica y seguridad integrada. Dicho proyecto consist�a en la instalaci�n de cuarenta y cuatro (44) c�maras de seguridad en distintos puntos del Municipio. Estas c�maras recoger�an im�genes las cuales se proyectar�an en varios monitores ubicados en el Centro de Vigilancia Electr�nica, el cual era operado por personal del Municipio. El proyecto se deb�a completar en dos (2) fases y la primera fase fue cobrada y entregada en mayo o junio de 2007. No obstante, la segunda fase no se complet� en el t�rmino pactado.

As� las cosas, el 22 de junio de 2011, GV present� una demanda en cobro de dinero y da�os y perjuicios contra el Municipio. Ante ello, el Municipio contest� la demanda y present� reconvenci�n contra GV, reclamando da�os y perjuicios e incumplimiento de contrato por este no haber entregado un proyecto que sirviera para el fin perseguido.

Luego de los tr�mites de rigor, el juicio se llev� a cabo los d�as 29 de abril, 14 de junio, 21, 22 de octubre de 2013 y los d�as 22, 23 y 24 de abril de 2014.

Tras haber aquilatado los argumentos y la evidencia presentada ante s�, el 16 de julio de 2014 el foro primario dict� sentencia mediante la cual desestim� la demanda presentada por GV y acogi� la reconvenci�n presentada por el Municipio.

C�nsono con ello, orden� a GV a pagarle al Municipio la suma de $120,928.50 en concepto de da�os y perjuicios.

Inconforme, GV present� el 31 de julio de 2014 una moci�n conjunta de determinaci�n de hechos adicionales y reconsideraci�n. En respuesta, el 12 de agosto de 2014 el foro primario deneg� la solicitud de reconsideraci�n presentada por los apelantes. Cabe se�alar que dicha notificaci�n fue hecha mediante el formulario OAT-750 para la notificaci�n de resoluciones y �rdenes.

Posteriormente, GV present� una Moci�n solicitando aclaraci�n de orden y solicitando orden enmendada. Ante ello, el 20 de agosto de 2014 foro primario emiti� una Notificaci�n en la cual dispuso:

Certifico que en relaci[�]n con moci[�]n solic orden el d[�]a 18 de agosto de 2014 el tribunal dict[�] la orden que se transcribe a continuaci�n:

No ha lugar a la reconsideraci[�]n ni a determinaciones adicionales de hecho. No se emite orden enmendada, la misma es clara.2

Cabe se�alar que dicha notificaci�n tambi�n fue expedida utilizando el formulario OAT-750 para la notificaci�n de resoluciones y �rdenes.

Inconforme aun, el 9 de septiembre de 2014, GV recurri� ante nosotros mediante el presente recurso de apelaci�n. En su recurso alega que el Tribunal de Primera Instancia cometi� los siguientes siete errores:

PRIMER ERROR: Err� el TPI al modificar el Informe de Conferencia entre Abogados ya aprobado por la Hon. Juez y que regir�a los procedimientos del caso, en el pen�ltimo d�a del final del juicio que se extendi� del 27 de abril, 14 de junio, 21 y 22 de octubre de 2013 y 22, 23 y 24 de abril de 2014 (luego de 7 vistas), y admitir documentos que nunca hab�an sido ofrecidos en la conferencia entre...

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