Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015

LEXTA20150430-075 Scotiabank v. Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK Apelado v. LUGO, ELBA LUIS, T/C/C ELBA LUGO APONTE POR S� Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Apelante LA SUCESI�N DE RALPH CHRISTIANSEN, RALPH CHRISTIANSEN MCCONNIE; STEPHANIE CHRISTIANSEN MCCONNIE; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISI�N DE CAUDAL RELICTO; CENTRO DE RECAUDACI�N DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados
KLAN201500207
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2013-0441 (902) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015.

Mediante un recurso de apelaci�n presentado el 19 de febrero de 2015, comparece la Sra. Elba Luis Lugo (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada el 19 de marzo de 2014 y notificada el 20 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestim� una Reconvenci�n instada por la apelante en contra de Scotiabank (en adelante, el Banco o el apelado). A su vez, la apelante solicita la revisi�n de una Resoluci�n dictada el 19 de marzo de 2014 y notificada el 20 de marzo de 2014, a trav�s de la cual el TPI deneg� su solicitud de enmienda de la Contestaci�n a Demanda, Reconvenci�n y Demanda Contra Co-Parte.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Sentencia Parcial apelada. En vista de dicho resultado, se confirma la Resoluci�n impugnada, mediante la cual se desestim� la solicitud de enmienda a las alegaciones.

I.

El 20 de febrero de 2013, el Banco inco� una Demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra del Sr. Ralph Christiansen (en adelante, el se�or Christiansen), su esposa, la aqu� apelante, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta. En s�ntesis, aleg� que los demandados incumplieron con los t�rminos de un pagar� suscrito por la suma principal de $636,000.00, intereses al 6.950% anual y cargos por mora; garantizado mediante una hipoteca sobre un apartamento sometido al r�gimen de propiedad horizontal en el Condominio Fortaleza sito en el Municipio de San Juan, y dejaron de efectuar los pagos estipulados, a pesar de los requerimientos, avisos y oportunidades previas. En vista de lo anterior, el Banco explic� que declar� vencida, l�quida y exigible la totalidad de la obligaci�n contra�da por los demandados. Luego de conocer que el se�or Christiansen hab�a fallecido antes de la presentaci�n de la Demanda, Scotiabank inst� una Demanda Enmendada para incluir en el pleito a los miembros de la Sucesi�n Christiansen.

Por su parte, el 11 de julio de 2013, la apelante present� una Contestaci�n a Demanda, Reconvenci�n y Demanda Contra Co-Parte. De entrada, neg� las alegaciones de incumplimiento de pago en su contra y afirm� que la responsabilidad por el pago del pr�stamo reca�a en los otros codemandados y sus causahabientes. Asimismo, adujo que Scotiabank adquiri� el pagar� cuando el mismo estaba vencido, con miras a ejecutarlo por la v�a judicial. En su Reconvenci�n, la apelante asever� que la anotaci�n preventiva del pleito en el Registro de la Propiedad realizada por el Banco constitu�a una �enajenaci�n ilegal� de la propiedad inmueble que imped�a la venta de la misma. De otra parte, en la Demanda Contra Co-Parte, la apelante sostuvo que adquiri� el inmueble hipotecado con fondos privativos donados por su progenitora y que fue luego de casada con el se�or Christiansen que hipotecaron la propiedad.

Arguy� que la deuda era entonces de naturaleza ganancial. Explic�

la apelante que el 8 de septiembre de 2005, el se�or Christiansen present� una demanda de divorcio. Como parte de los procedimientos de divorcio, el foro primario le orden� al causante que deb�a satisfacer el pago de la hipoteca. La apelante se�al� que el se�or Christiansen dej� de hacer los pagos de la deuda y que sus herederos y codemandados Ralph C. Christiansen McConnie y Stephanie Christiansen McConnie (en adelante, los codemandados) tampoco cumplieron con los pagos. En vista de que la Demanda fue enmendada debido al fallecimiento del se�or Christiansen, el 6 de septiembre de 2013, la apelante inst� una Contestaci�n a Demanda Enmendada, por medio de la cual reiter� sus alegaciones previas.

A su vez, el 12 de septiembre de 2013, Scotiabank present� una R�plica a la Reconvenci�n. Primeramente, aleg� que la apelante respond�a como heredera del causante pues nunca se concluy� el procedimiento de divorcio. A�adi�

que la anotaci�n preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad se permite en nuestro ordenamiento cuando se trata de una reclamaci�n relacionada a un derecho real inscrito y no constitu�a una enajenaci�n. Asimismo, afirm� que es usual en el comercio de instrumentos negociables adquirir acreencias como el pagar� con garant�a hipotecaria.

El 25 de septiembre de 2013, los codemandados incoaron una Contestaci�n a Demanda. En particular, alegaron que los atrasos en los pagos del pr�stamo con garant�a hipotecaria que ocasionaron el pleito de autos eran responsabilidad de la apelante.

Con fecha de 1 de octubre de 2013, el Banco present� una Moci�n de Desestimaci�n de la Reconvenci�n. Manifest� que la apelante carec�a de una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio, toda vez que el pagar�

en controversia est� garantizado con una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, sostuvo que la anotaci�n preventiva de demanda era conforme a derecho y cumpl�a con los requisitos de nuestro ordenamiento hipotecario. Asimismo, explic� que el endoso y, por consiguiente, la transferencia de un pagar� que representa una deuda atrasada no es ilegal. En atenci�n a lo anterior, el Banco aleg� que la reclamaci�n de da�os de la apelante tambi�n era improcedente.

Por su parte, el 7 de octubre de 2013, la apelante inst� una Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n de Reconvenci�n por Ser Tard�a Bajo la Regla 10.2 y Prematura Bajo Cualquier Otra Regla. De otra parte, atendida la solicitud de desestimaci�n del Banco, el 7 de octubre de 2013, notificada el 8 de octubre de 2013, el TPI dict� una Orden por medio de la que le concedi� a la apelante un t�rmino de diez (10)...

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